Sumario: 1. Introducción; 2. La ANC del MP; 3. El principio constitucional de publicidad de la norma; 4. Los Reglamentos del 2022 de la ANC del MP; 5. Los “nuevos” Reglamentos del 2024 de la ANC del MP; 6. El delito de prevaricato; 7. La responsabilidad penal es individual; 8. Conclusiones; 9. Reseña bibliográfica.
1. Introducción
El próximo 12 de mayo el Ministerio Público cumplirá 44 años de existencia como organismo constitucional autónomo (art. 159 Constitución) y que en palabras de Rubio: “garantiza la legalidad de la vida en la sociedad” (Rubio, 2021). Si bien la creación del Ministerio Público se da con la Constitución 1979, es la juramentación del primer Fiscal de la Nación Gonzalo Ortiz de Zevallos, ocurrido el 12 de mayo de 1981, que se considera como fecha de celebración (La Prensa, 1981).
A la fecha, 22 fiscales han ocupado el cargo de Fiscal de la Nación, de los cuales, 5 comparten el triste honor de haber sido destituidos y 2 han sido condenados penalmente (Pérez, 2022).
Uno de los fiscales destituidos es Miguel Aljovín Swayne. Aljovín sucedió a, la tristemente célebre, Fiscal de la Nación Blanca Nélida Colán.
Durante el autocrático gobierno de Fujimori (Quiroz, 2013), los principales funcionarios del Ministerio Público fueron subordinados al soborno, al tráfico de influencias y al prevaricato (Pérez, 2020). Aljovín durante su corto mandato (1997 a 2000) no hizo más que continuar las prácticas de Colán.
Godoy (2021), nos recuerda a Aljovín:
Miguel Aljovín Swayne fue procesado luego de que se descubriera que Montesinos le dio un reloj, pasajes aéreos y una bolsa de viaje para que pueda ir a Estados Unidos con su esposa, a cambio de archivar la investigación por sus cuentas en el Banco Wiese.
Ahora bien, el presente artículo lo escribo en mi legítimo derecho a expresarme libremente (art. 2.4 Constitución), para traer —al presente— el recuerdo de Aljovin y, con ello, hacerles recordar a los fiscales de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (en adelante ANC del MP) que, las actuaciones ilegales y el delito de prevaricato son conductas sancionables.
2. La ANC del MP
La ANC se crea el 8 de mayo de 2019, con la Ley 30944, a partir de esa fecha dicha autoridad pasó a ejercer el control disciplinario de los fiscales del Ministerio Público. Asimismo, se incorporó la especialidad de fiscales de control disciplinario a fin de que integren la ANC del MP (art. 51-F Decreto Legislativo 052).
En la 1ra. disposición complementaria final de la Ley mencionada le encargan al jefe de la ANC del MP que apruebe los siguientes reglamentos: (a) su reglamento de organización y funciones, y (b) el reglamento del proceso disciplinario.
El 31 de agosto de 2022, la Junta Nacional de Justicia (en adelante JNJ) nombra a Juan Antonio Fernández Jerí como jefe de la ANC del MP (Resolución 1014-2022-JNJ) y, a partir de ese momento, Fernández Jerí tenía el deber de aprobar los reglamentos de la ANC para el cabal cumplimiento de la función de control disciplinario en el Ministerio Público.
En efecto, en el Plan de Trabajo de Fernández Jerí para postular ante la JNJ a la plaza de Jefe de la ANC del MP (Junta Nacional de Justicia, 2022), éste se comprometió a aprobar los reglamentos:
A. Primer eje estratégico: Propuestas de Gestión:
1) Dentro de los primeros sesenta (60) días de gestión, corresponderá que el despacho del Jefe de la ANC-MP revise, adecúe y apruebe el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con la nueva estructura orgánica de la entidad, regule los presupuestos, requisitos y condiciones jurídicas para la utilización de las técnicas de investigación; así como las demás normas administrativas reglamentarias necesarias, para el cumplimiento eficaz de las funciones de la Autoridad.
2) Aprobación de un nuevo Reglamento Disciplinario que regule el PAD y los mecanismos de investigación preliminar de denuncias o quejas contra fiscales y personal de la función fiscal, respetando las garantías del debido procedimiento administrativo y la doble instancia, debiendo actuar el Jefe de la ANC-MP como instancia de revisión solo para las sanciones de destitución.
3. El principio constitucional de publicidad de la norma
En el Estado Constitucional de Derecho, la regla general establece que las normas jurídicas entran en vigor y son de obligatorio cumplimiento desde el día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma disponga una fecha distinta (art. 109 Constitución). Así, la validez de una norma está en su publicación y marca su vigencia (art. 51 Constitución).
En ese orden, el DS 001-2009-JUS[2] del 15 de enero de 2009 modificado por el DS 014-2012-JUS del 29 de agosto de 2012, establece la obligatoriedad de que los reglamentos administrativos que tengan efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses, se publiquen en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia.
No queda lugar a duda, entonces, que los Reglamentos de Organización y Funciones y del Proceso Administrativo Disciplinario de la ANC del MP deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano. Son normas de derecho público que, en el primer Reglamento, determinan las competencias, funciones y responsabilidades de la ANC; mientras que, en el segundo, establecen los lineamientos, reglas y procedimientos para investigar y sancionar las faltas disciplinarias. Además, la publicación garantiza que todos los fiscales puedan conocerlos y cumplirlos, pero, sobre todo, asegura la legalidad y transparencia, es decir, el “veto al carácter oculto de las normas” (Jerez, 2005)
Al respecto, el TC en la sentencia en el expediente 00021-2010-AI/TC-Lima señala:
14. Con tal propósito, el Tribunal recuerda que en diversas oportunidades ha expresado la importancia para la democracia constitucional del cumplimiento del principio de publicidad de las normas. Así, hemos afirmado que “detrás de la exigencia constitucional de la publicación de las normas se encuentra el principio constitucional de la publicidad, que es un principio nuclear de la configuración de nuestro Estado como uno “Democrático de Derecho” (…)”. Y lo es, al menos desde un doble punto de vista.
(…)
b) Por otro lado, “la publicidad es requisito básico para la vigencia de las normas”. Ello es así pues a partir “de una interpretación sistemática del artículo 51, in fine, y del artículo 109° de la Constitución, la publicación determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de la norma, pero no determina su constitución, pues ésta tiene lugar con la sanción del órgano que ejerce potestades legislativas. Por lo tanto (…) [u]na ley que no haya sido publicada, sencillamente es ineficaz, pues no ha cobrado vigencia” (STC 0021-2003-AI/TC, fundamento 3).
4. Los Reglamentos del 2022 de la ANC del MP
El Jefe de la ANC del MP cumple con el mandato de la Ley 30944, en el 2022, con el Reglamento de Organización y Funciones de la ANC del MP[3] (Resolución Administrativa 021-2022-ANC-MP-J) y el Reglamento del Procedimiento Disciplinario[4] (Resolución Administrativa 022-2022-ANC-MP-J), puesto que, se publican el 5 de noviembre de 2022 en la separata especial del Boletín de Normas Legales del Diario oficial El Peruano.
En la casa de en frente, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (en adelante ANC del PJ), publica el 6 de octubre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, el Reglamento de Organización y Funciones de la ANC del PJ[5] (Resolución Administrativa 001-2023-JN-ANC-PJ) y el Reglamento del Procedimiento Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la ANC del PJ[6] (Resolución Administrativa 002-2023-JN-ANC-PJ).
Hasta aquí queda claro, que las ANC del MP y PJ publicaron sus reglamentos en el Diario Oficial El Peruano, por un imperativo constitucional y legal.
5. Los “nuevos” Reglamentos del 2024 de la ANC del MP
El 2024, se incorporó a Fernández Jerí como investigado en la carpeta 1228-2023, del caso Valkiria[7], según informó el Ministerio Público el 1 de marzo de 2024, vía red X (@FiscaliaPeru).
En esa difícil coyuntura, Fernández Jerí decide derogar los reglamentos del 2022, a través de la emisión y aprobación de “nuevos” Reglamentos que no fueron publicados en el Diario Oficial El Peruano.
En efecto, el 31 de mayo de 2024, el Jefe de la ANC del MP emite la Resolución Administrativa 0112-2024-ANC-MP-J, que aprueba el “nuevo” Reglamento de Organización y Funciones de la ANC del MP; en tanto que, el 12 de julio del mismo año, emite la Resolución Administrativa 0153-2024-ANC-MP-J, que aprueba el “nuevo” Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la ANC del MP.
Basta una simple búsqueda en el sitio web oficial de El Peruano para encontrar que el 01 de junio de 2024, solamente se publicó la Resolución Administrativa 0112-2024-ANC-MP-J[8]; en tanto que, el 13 de julio de 2024, solamente se publicó la Resolución Administrativa 153-2024-ANC-MP-J[9]; de reglamentos, nada.
Por consecuencia, los procesos administrativos disciplinarios en la ANC del MP iniciados con los “nuevos” Reglamentos del 2024 son nulos de pleno derecho, porque infraccionan la Constitución al sostenerse en normas que nunca se publicaron en el Diario Oficial El Peruano.
A pesar de la manifiesta ilegalidad, Fernández Jerí “travistió” los “nuevos” Reglamentos como “anexos” para publicarlos en su página web https://ancmp.pe/ y, así, modificarlos sin mayor control.
El Jefe de la ANC del MP, al respecto, no tiene acceso a la sede digital del Estado peruano, bajo el dominio en Internet de la Plataforma GOB.PE (Decreto Legislativo 1412 y su Reglamento D.S. 029-2021-PCM), que en el caso del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación usa la página www.gob.pe › mpfn.
La plataforma GOB.PE proporciona seguridad, siendo, por tanto, auditable o trazable; algo que la página de la ANC del MP no es posible; por tanto, la web https://ancmp.pe/ no tiene nada que envidiar a páginas como https://elpopular.pe/ o https://libero.pe/, si se empleara para fines comerciales y privados.
6. El delito de prevaricato
El exfiscal de la Nación Miguel Aljovín Swayne iba a ser juzgado (Poder Judicial, 2005) cuando se recuperó la democracia; sin embargo, su muerte en el 2005 evitó una posible condena. Uno de los cargos autorizados por el Congreso de la República era por el delito de prevaricato (Resolución Legislativa del Congreso 026-2000-CR).
El delito de prevaricato (art. 418 Código Penal) es un delito especial que es solo puede ser cometido por jueces o fiscales. Una conducta típica es apoyarse en leyes supuestas (prevaricato por fundamentación normativa ficticia), que alude al agente que funda su decisión en una norma inexistente que, por ende, nunca tuvo vigencia.
Al respecto, en la Apelación 23-2018-Ancash la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema señala:
Quinto. La conducta consistente en apoyarse en “leyes supuestas o derogadas” alude al supuesto en el que el sujeto activo funda su decisión en una ley inexistente que, por ende, nunca tuvo vigencia o, habiéndola tenido, ya no existe con fuerza normativa en el ordenamiento jurídico. (…)
El bien jurídico protegido está directamente relacionado con la confianza de los usuarios del sistema en el eficaz funcionamiento del servicio de justicia desde la instancia primaria, con independencia de su corregibilidad mediante la aplicación del principio de instancia plural.
A partir de lo aquí narrado, los fiscales de la ANC-MP tienen un serio dilema, seguir a Fernández Jerí en sus tropelías o rencausar sus actuaciones a la Constitución y a la Ley. En caso opten por las tropelías sustentadas en Reglamentos que no tienen validez, deberían tener presente que podrían ser denunciados por el delito de prevaricato, sin poder alegar “obediencia debida” como causa de justificación, porque se encuentran en plena capacidad de analizar la ilegalidad de los Reglamentos del 2024.
7. La responsabilidad penal es individual
La responsabilidad penal es individual e intransferible, significando que quien incurre en el delito de prevaricato es el fiscal firmante de la “Disposición” o “Resolución” que se fundamenta en una norma que carece de validez jurídica.
El exfiscal de control Carlos Muñoz León, tardíamente lo supo. Hoy, afronta una investigación penal, después de que dispusiera el apartamiento del fiscal Rafael Vela del cargo de Coordinador del Equipo Especial del caso Lava Jato, en un solo 1 día de conocer el caso y revisar los medios probatorios (Pérez, 2025).
El Jefe de la ANC del MP, Fernández Jerí, también lo sabe. Por eso, éste niega su Oficio Circular 048-2023-ANC-MP-J, en el que prohíbe el ingreso de los fiscales -apartados del cargo cautelarmente- a las instalaciones del Ministerio Público; atribuyendo la responsabilidad de no dejarme ingresar al Ministerio Público, el 8 de abril, al portero o guardián de la puerta, ante la reciente denuncia en su contra[10] por abuso de autoridad (art. 376 Código Penal):
Nadie le ha impedido el ingreso. (…) Yo no he ido a cerrarle la puerta. (…) los que le han dicho que no pase es el personal de seguridad (Willax, 2025).
8. Conclusiones
Bajo la dictadura fujimorista, la obsecuencia del Ministerio Público ante los imperativos del poder ejecutivo fue total (Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional, 2003). Aljovín, tal vez, en ese apogeo pensó que la ilegalidad de sus actos no sería sancionable; sin embargo, cuando la democracia se recuperó fue destituido y acusado penalmente por prevaricato.
El recuerdo de Aljovín en el Ministerio Público debería mantenerse presente, para que en tiempos como los actuales, los fiscales de control sepan que, en un Estado Constitucional de Derecho, ninguna persona queda exenta de responsabilidad por sus actos, especialmente cuando infringe la ley.
Afortunadamente, en el Ministerio Público, aún, podemos resistir y evitar que retornen los tiempos recios (Pérez, 2024); por eso, se convierte en un deber de resistencia denunciar por prevaricato a los fiscales de la ANC del MP que sostengan arbitrariedades con los Reglamentos del 2024.
9. Reseña bibliográfica
Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional. (2003). Informe Final. Recuperado de <https://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20III/Cap.%202%20Los%20actores%20polIticos/2.6.PODER%20JUDICIAL.pdf>
Godoy, José Alejandro. El último dictador. Vida y Gobierno de Alberto Fujimori. Debate, Lima 2021. P. 498
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Quiroz, Alfonso (2013) Historia de la Corrupción en el Perú. IEP Instituto de Estudios Peruanos. Lima.
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Pérez, José (2024), El Decreto Legislativo 1605: el escenario de menos fiscalía, más policía. Actualidad Penal (116), 85-95.
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Pérez, José (2020). La Desinformación y las Noticias Falsas: De Montesinos a Lava Jato. Historia y Derecho – Tomo 2: 200 años de República visto desde el Altiplano del sur peruano. Corte Superior de Justicia de Puno.
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Rubio Correa, Marcial. El sistema jurídico. Introducción al Derecho. Fondo Editorial PUCP. 12 Edición. Lima, 2021
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[1] Fiscal Provincial Titular Especializado en Corrupción de Funcionarios, apartado preventivamente del cargo.
[2] Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General
[3] https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Resolucion-administrativa-021-2022-ANC-MP-J-LPDerecho.pdf
[4] https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Resolucion-administrativa-022-2022-ANC-MP-J-LPDerecho.pdf
[5] https://anc.pj.gob.pe/contenido/boletin/2023/gaceta_18042024115718.pdf
[6] https://anc.pj.gob.pe/contenido/boletin/2023/gaceta_18042024115911.pdf
[7] El que provocó la caída de Patricia Benavides de la Fiscalía de la Nación (Resolución 198-2023-PLENO-JNJ),
[8] https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2294406-1
[9] https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2306584-1
[10] https://lpderecho.pe/jose-domingo-perez-suspension-anc-ministerio-publico/