Rechazan demanda de ciudadano que alega ser amenazado por fuerzas de inteligencia por no acreditar afectación [Expediente 02177-2023-PHC/TC]

Resolución compartida por Daniel Reyna.

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Fundamento destacado: 5. Don Walter David Luque Chaiña interpuso demanda de habeas corpus contra diversas autoridades detalladas en el fundamento 1 supra con la finalidad de que estas se abstengan de planificar o realizar actos que lesionen o coloquen en riesgo su integridad, toda vez que estima que el Sistema de Inteligencia del Estado o el Estado mismo lo ha amenazado de muerte. Para tal efecto, señala como indicios o maniobras sospechosas las siguientes:

a. En la puerta del domicilio donde reside se ha colocado una bicicleta cuyo propietario se desconoce.

b. Ha notado que por las inmediaciones de donde domicilia circulan autos sin placa

c. Se le han acercado civiles con porte militar desconocidos para preguntarle ¿sabe dónde queda o hay una farmacia cerca? es decir, determinadas personas usan excusas para acercarse y decirle “no hagas nada que tiene contra la JNJ ya jodes demasiado, atente a las consecuencias”.

d. Un sujeto, inquilino de sus padres, ha pretendido establecer una relación amical con él, con la excusa de una consulta legal, siendo dicho sujeto es un agente de inteligencia.

e. Una sobrina que no frecuenta hace años lo contacta por una consulta legal, hecho que considera, busca contextualizar una relación familiar inexistente para que cuando sea asesinado se facilite el traslado de su cadáver a Arequipa.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sala Primera. Sentencia 880/2023
EXP. N.° 02177-2023-PHC/TC, LIMA

WALTER DAVID LUQUE CHAIÑA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 20 días del mes de diciembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Walter David Luque Chaiña contra la resolución[1], de fecha 26 de abril de 2023, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió rechazar de plano la demanda de habeas corpus de autos; y

ANTECEDENTES

Demanda

Con fecha 3 de marzo de 2023, don Walter David Luque Chaiña interpuso demanda de habeas corpus[2] contra el ministro del interior, don Vicente Romero Fernández o quien ejerza sus funciones; contra el jefe nacional del Sistema de Inteligencia del Estado, don Roger Arista Perea o quien ejerza sus funciones; y contra los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) doña Imelda Tumialán Pinto, don Henry Ávila Herrera, doña Luz Inés Tello Valcárcel de Ñecco, don Aldo Vásquez Ríos, don Antonio de La Haza Barrantes, doña María Zavala Valladares y don Guillermo Thornberry Villarán.

Solicita la tutela de sus derechos a la libertad e integridad personal.

En tal sentido, peticiona que se ordene a los demandados que no realicen actos ni planifiquen cualquier tipo de lesión o atentado que ponga en peligro su integridad personal así como a que se abstengan de privarlo de su libertad o de desaparecerlo.

Resoluciones de primer y segundo grado o instancia

El Noveno Juzgado Constitucional de Lima, mediante la Resolución 2[3], de fecha 17 de marzo de 2023, resolvió rechazar de plano la demanda interpuesta, fundamentalmente por considerar que el demandante no ha señalado hechos concretos de amenaza o afectación de su derecho a la libertad o de algún derecho conexo, por lo que no puede iniciarse un caso sobre la base de hechos presuntos o supuestos que no están debidamente acreditados.

Posteriormente, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 26 de abril de 2023, confirmó la resolución apelada principalmente por estimar que el demandante pretende que se le otorgue protección ante la posibilidad de que se atente contra su vida sin acreditar sus dichos con medio probatorio alguno. Por lo demás, los hechos y el petitorio de la demanda tampoco están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos de la libertad personal.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. Don Walter David Luque Chaiña, mediante la presente demanda de habeas corpus[4], solicita la tutela de sus derechos a la libertad e integridad personal. En tal sentido, solicita se ordene a las autoridades demandadas que no realicen actos ni planifiquen cualquier tipo de lesión o atentado que ponga en peligro su integridad personal, así como a que se abstengan de privarlo de su libertad o de desaparecerlo.

Sobre las excepciones para admitir a trámite la demanda

2. En el presente caso, las instancias judiciales previas declararon la improcedencia liminar de la demanda. Por lo cual y, en principio, correspondería que se declare la nulidad de todo lo actuado, a fin de que se admita a trámite conforme prescribe el artículo 6 del Nuevo Código Procesal Constitucional que dispone que no cabe el rechazo liminar de la demanda en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento.

3. Sin embargo, el Tribunal Constitucional recuerda que mediante la sentencia emitida en el Expediente 00030-2021-PI/TC, fundamentos 73 al 81, sobre demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Judicial contra diversos artículos de la Ley 31307, publicada el 23 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano, nuestro Colegiado también estableció que, luego de realizado el examen de admisibilidad y de la contestación se analizará la procedencia de la demanda. Y que dicho modelo de calificación de demandas no desconoce que puedan existir algunos supuestos en los que no correspondería la admisión obligatoria de la demanda en los procesos constitucionales ya que el juez constitucional tiene capacidad de poder interpretar la norma sin sustraerla de su finalidad.

4. La citada situación ocurriría en aquellos supuestos en las que los petitorios carezcan de verosimilitud o cuando no contengan alguna pretensión real, o se evidencie algún imposible jurídico[5]. En ese sentido, a continuación analizaremos si en el presente caso nos encontramos ante dicha situación o no.

Análisis del caso en concreto

5. Don Walter David Luque Chaiña interpuso demanda de habeas corpus[6] contra diversas autoridades detalladas en el fundamento 1 supra con la finalidad de que estas se abstengan de planificar o realizar actos que lesionen o coloquen en riesgo su integridad, toda vez que estima que el Sistema de Inteligencia del Estado o el Estado mismo lo ha amenazado de muerte. Para tal efecto, señala como indicios o maniobras sospechosas las siguientes:

a. En la puerta del domicilio donde reside se ha colocado una bicicleta cuyo propietario se desconoce.

b. Ha notado que por las inmediaciones de donde domicilia circulan autos sin placa.

c. Se le han acercado civiles con porte militar desconocidos para preguntarle ¿sabe dónde queda o hay una farmacia cerca? es decir, determinadas personas usan excusas para acercarse y decirle “no hagas nada que tiene contra la JNJ ya jodes demasiado, atente a las consecuencias”.

d. Un sujeto, inquilino de sus padres, ha pretendido establecer una relación amical con él, con la excusa de una consulta legal, siendo dicho sujeto es un agente de inteligencia.

e. Una sobrina que no frecuenta hace años lo contacta por una consulta legal, hecho que considera, busca contextualizar una relación familiar inexistente para que cuando sea asesinado se facilite el traslado de su cadáver a Arequipa[7].

6. Se advierte que lo alegado por el demandante no tiene otro sustento que su solo dicho, no existiendo en todo el expediente ningún elemento probatorio que permita respaldar las aseveraciones realizas. En tal sentido, consideramos que lo peticionado en la demanda carece de toda virtualidad, por lo que pese al doble rechazo liminar de esta, esta debe ser declarada improcedente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional en concordancia con lo dispuesto en el fundamento 81 de la STC recaída en el Expediente 00030-2021-PI/TC.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH

PONENTE OCHOA CARDICH

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[1] Foja 74 del expediente

[2] Fojas 7 y 29 del expediente

[3] Foja 37 del expediente

[4] Fojas 7 y 29 del expediente

[5] Los citados fundamentos 80 y 81 señalan lo siguiente:
“80. No se puede soslayar que también hay casos extremos, por tratarse de petitorios carentes de verosimilitud. Los ejemplos consignados como el de la persona que alegaba ser perseguida por “armas electromagnéticas” (sentencias recaídas en los Expedientes 02744-2002-PHC/TC, 00491-2007-PHC/TC) o la demanda interpuesta a favor de un roedor (véase Cfr. sentencia emitida en el Expediente 02620-2003-PHC/TC), entre otras, no requieren ser admisibles obligatoriamente por la vigencia de la regla de prohibición del rechazo liminar.
81. El juez constitucional peruano tiene capacidad de poder interpretar la norma sin sustraerla de su finalidad, es decir, admite las causas por regla general, pero aquellas que no contienen alguna pretensión real deben rechazarse de plano, por contener un imposible jurídico. En consecuencia, si la demanda contiene una pretensión que carece de virtualidad, no es calificable…”

[6] Fojas 7 y 29 del expediente

[7] Foja 18 de expediente

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