Conclusión Plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA, la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:
El acta de conciliación no es oponible a terceros, por derivarse del acuerdo, sólo pueden de ella surgir obligaciones para quienes participaron del acuerdo.
Además, el artículo 593 del Código Civil, no es aplicable al proceso de ejecución de actas de conciliación, por cuanto su razón de ser nace del proceso de desalojo, tal como está regulado en nuestro Código Procesal Civil, ya que está vinculado a la posibilidad de contradictorio, por parte de los terceros, que brinda el propio trámite del proceso, que tiene su punto inicial en la obligación de notificar la demanda en el predio conforme al artículo 589 del Código Procesal Civil, encontrando regulación expresa la participación del tercero en el artículo 587 del mismo código.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO
[…]

TEMA N° 2
SOBRE LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN
SEGUNDO SUBTEMA
2. ¿Es posible oponer las actas de conciliación en las que se pactó la entrega del bien, a terceros que no han participado de la conciliación puesta a ejecución?, ¿Se puede ordenar el lanzamiento de terceros que no han sido parte en el acuerdo conciliatorio?
Primera Ponencia:
El acta de conciliación es oponible a todos los que ocupan el predio, hayan o no participado del acta de conciliación. Se aplica extensivamente el artículo 593 del Código Procesal Civil, según el cual consentida o ejecutoriada la sentencia que declara fundada la demanda, el desalojo se ejecutará contra todos los que ocupen el predio, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de conciliación, previa notificación del mandato de ejecución en el inmueble cuya desocupación se pretende. Además, el Acta de Conciliación constituye título de ejecución según el artículo 18 de la Ley 26972 (Ley de Conciliación).
Segunda Ponencia:
El acta de conciliación no es oponible a terceros, por derivarse del acuerdo, sólo pueden de ella surgir obligaciones para quienes participaron del acuerdo. Además, el artículo 593 del Código Civil, no es aplicable al proceso de ejecución de actas de conciliación, por cuanto su razón de ser nace del proceso de desalojo, tal como está regulado en nuestro Código Procesal Civil, ya que está vinculado a la posibilidad de contradictorio, por parte de los terceros, que brinda el propio trámite del proceso, que tiene su punto inicial en la obligación de notificar la demanda en el predio conforme al artículo 589 del Código Procesal Civil, encontrando regulación expresa la participación del tercero en el artículo 587 del mismo código.
1. GRUPOS DE TRABAJO:
En este estado, el doctor Giovanni Arias Lazarte, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
Grupo N° 01: La señora relatora, Dra. Luz Marlene Montero Ñavincopa, manifestó que el grupo por unanimidad se adhiere a la segunda ponencia.
Grupo N° 02: El señor relator, Dr. Juan Carlos Valera Málaga, manifestó que el grupo por mayoría se adhiere a la segunda ponencia. Siendo la votación de 01 voto por la primera ponencia y 09 votos por la segunda ponencia.
Grupo N° 03: El señor relator, Dr. Nilton López Campos, manifestó que el grupo por mayoría se adhiere a la primera ponencia. Siendo la votación de 11 votos por la primera ponencia y 02 votos por la segunda ponencia.
Grupo N° 04: El señor relator, Dr. Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, manifestó me el grupo por mayoría se adhiere a la segunda ponencia. Siendo la votación de 01 voto por la primera ponencia y 08 votos por la segunda ponencia.
Grupo N° 05: El señor relator, Dr. David Suárez Burgos, manifestó que el grupo por unanimidad se adhiere a la segunda ponencia. Siendo la votación de 12 votos.
Grupo N° 06: La señora relatora, Dra. María del Rosario Rebeca Portocarrero Arangoitia, manifestó que el grupo por mayoría se adhirió a la segunda ponencia. Siendo la votación de 01 voto por la primera ponencia y 08 votos por la segunda ponencia.
2. DEBATE:
Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores relatores de los seis grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Giovanni Arias Lazarte concede el uso de la palabra a los Jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
3. VOTACIÓN:
Concluido el debate en los grupos de taller, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Giovanni Arias Lazarte inició el conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo, siendo el resultado el siguiente:
Primera ponencia: Total de 04 votos
Segunda ponencia: Total de 61 votos
El señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Giovanni Arias Lazarte, propicio el debate plenario en relación a las ponencias formuladas, recibiéndose las intervenciones y aportes de los Magistrados participantes con el resultado el siguiente:
VOTACIÓN EN EL PLENO
Primera ponencia: 04 votos
Segunda ponencia: 61 votos
Abstenciones: 00 votos
4. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA, la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:
El acta de conciliación no es oponible a terceros, por derivarse del acuerdo, sólo pueden de ella surgir obligaciones para quienes participaron del acuerdo. Además, el artículo 593 del Código Civil, no es aplicable al proceso de ejecución de actas de conciliación, por cuanto su razón de ser nace del proceso de desalojo, tal como está regulado en nuestro Código Procesal Civil, ya que está vinculado a la posibilidad de contradictorio, por parte de los terceros, que brinda el propio trámite del proceso, que tiene su punto inicial en la obligación de notificar la demanda en el predio conforme al artículo 589 del Código Procesal Civil, encontrando regulación expresa la participación del tercero en el artículo 587 del mismo código.
[Continúa…]

![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dictan disposiciones complementarias contra la extorsión y el sicariato en el transporte público [DS 009-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ley-permite-bloqueo-linea-extorsion-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Dictan disposiciones complementarias contra la extorsión y el sicariato en el transporte público [DS 009-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ley-permite-bloqueo-linea-extorsion-LPDERECHO-324x160.jpg)





![Dictan disposiciones complementarias contra la extorsión y el sicariato en el transporte público [DS 009-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ley-permite-bloqueo-linea-extorsion-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Causal de imposibilidad de hacer vida en común, ¿puede ser invocada por el cónyuge culpable? [Casación 4895-2007, Lima] Violencia familiar](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/violencia-familiar-pareja-peleando-pelea-divorcio-LPDerecho-324x160.png)