Procedencia de activos lavados debe confirmarse con prueba directa o indirecta en plano de igualdad [R.N. 2868-2014, Lima]

Sumilla. La acreditación de la procedencia delictiva de los activos lavados debe confirmarse indistintamente con prueba directa y/o con prueba indiciaria, ambas en plano de igualdad, aunque la última es la más común en estos casos.

Ello no significa que la actividad delictiva precedente pueda quedar al margen de la actividad probatoria. Solo se requiere:

(i) que tal situación se acredite en sus aspectos sustanciales, que permitan delinear el carácter delictivo de la misma; y

(ii) que la prueba de tal situación delictiva del activo maculado en cuestión debe equipararse a los estándares racionales de la acreditación delictiva en general. No es de admitir niveles distintos de patrones probatorios o estándares de prueba entre los diversos elementos objetivos y subjetivos del tipo legal, en especial del origen criminal o de la procedencia delictiva de dinero, bienes, efectos o ganancias.


 

SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.N. 2868-2014, LIMA

Probanza del lavado de activos

Lima, veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la (i) señora Fiscal Adjunto Superior Especializada en Criminalidad Organzada; (ii) la Procuradora Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas del Ministerio del Interior; y (iii) los encausados 1. Rolando Eugenio Velasco Heysen, 2. Enrique José Yataco Madueño. Dora Marcela Ramírez Cruz.

Continúa…

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