Solo en Lima hay 150 notarios, en el Perú hay más de 500. Diariamente miles de peruanos acuden a las notarías más cercanas de su localidad para realizar diversos procedimientos.
Como señala el Decreto Legislativo del Notariado, el notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los ciudadanos, redacta los documentos a los que les da autenticidad, conserva los originales y proporciona copias cuando se requieren.
Tú podrías ser uno de ellos y asumir uno de los cargos más rentables en el ámbito jurídico. ¿Pero qué necesitas saber? ¿Qué datos relevantes y poco conocidos debes conocer?
En otros posts ya hablamos de ingresos económicos, preparación y línea de carrera. Hoy, veamos datos más cotidianos de estos profesionales tan presentes en la vida de todos los peruanos.
1. Una vez al año deben pasar por una prueba física y psiquiátrica
La labor del notario es de vital importancia, como lo repasamos en una publicación anterior, y requiere de profesionales que se encuentren en un estado óptimo. Mental y físicamente. Por lo tanto, se les pide que demuestren sus capacidades en una evaluación de salud anual ante una institución médica seleccionada por el Colegio de Notarios.
A eso se suma la obligación de comprobar que lleven al menos cinco cursos de actualización en ese periodo de tiempo. Notarios como Gonzales Loli sostienen que esto se debe a la naturaleza tan cambiante del derecho, “el derecho es constante cambio, nuevas teorías, nuevas tendencias, por lo que un examen solo para ganarnos el puesto, al comienzo de la carrera, no es suficiente”.
Todo esto se encuentra referido en el artículo 16 del Decreto Legislativo 1049, que establece las obligaciones del notario y señala brevemente:
g) Acreditar ante su colegio una capacitación permanente acorde con la función que desempeña.
Así como en el Artículo 21, sobre los motivos de cese, donde se refiere:
i) Negarse a cumplir con el requerimiento del Consejo del Notariado a fin de acreditar su capacidad física y/o mental ante la institución pública que éste designe. Esta causal será declarada mediante Resolución del Consejo del Notariado, contra la cual procede recurso de reconsideración.
Y si usted, lector y notario, está buscando cursos que puede llevar para cumplir con este requisito, le recomendamos páginas web como lpderecho.pe.
2. No hay una edad límite para ser notario
El Decreto Legislativo 1049 no establece una edad máxima para desempeñar la función notarial, un cambio importante a la norma anterior que sí señalaba que los 75 años eran el límite. Esto generó una ola de protestas por parte de los notarios que se consideran aptos a pesar del envejecimiento y consideraban inconstitucional que se les retire del trabajo.
Es más, la legislación vigente, en el artículo 21 que engloba los motivos de cese, especifica que el notario solo puede ser cesado por muerte, renuncia y faltas que veremos en el siguiente punto.
Por lo que un profesional en este campo de trabajo puede serlo hasta sus últimos días, siempre y cuando cumpla con lo mencionado en el ítem anterior.
3. ¿En qué faltas puede incurrir y qué sanciones se le pueden imponer?
La máxima sanción contra un notario es la destitución y depende de la evaluación del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios. Las faltas que podrían derivar en una destitución según el Decreto del Notariado son las siguientes:
a) La comisión de infracciones disciplinarias graves cometidas tres veces dentro del plazo de un año y siempre que las resoluciones sancionadoras hayan quedado firmes.
b) El uso indebido de la firma digital, el incumplimiento de la obligación de custodia, la omisión de denunciar la pérdida, extravío, deterioro o situación que ponga en riesgo el secreto o la unidad del dispositivo de creación de firma digital.
c) Aceptar o solicitar honorarios u otros beneficios para la realización de actuaciones irregulares.
d) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos.
e) Negar dolosamente la existencia de un instrumento protocolar de su oficio notarial.
f) Destruir dolosamente un instrumento protocolar.
g) Tener más de un oficio notarial.
h) La falta de cierre o la reapertura indebida del oficio notarial, por parte del notario suspendido por medida disciplinaria o medida cautelar.
Entre otras.
Y, si bien no están incluidas directamente en la sección de faltas de la ley del notariado, un notario no puede ejercer la defensa legal de una persona… salvo sea un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad. Asimismo, un notario no puede postular a cargos públicos sin una licencia correspondiente del Colegio de Notarios y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Sin embargo, no podrá ejercer como notario durante el periodo que cumpla dicho cargo.
A pesar de todas las prohibiciones anteriores, los notarios sí están permitidos de laborar como docentes en universidades u otros centros de capacitación. También pueden realizar charlas y capacitaciones, sin necesidad de solicitar un permiso de las entidades que regularizan su trabajo. Solo deben manejar correctamente sus horarios, lo que nos lleva al siguiente punto.
4. ¿Cuál es el horario de un trabajo de un notario?
Si bien la ley determina que, como mínimo, una notaría brinde servicios por 7 horas diarias de lunes a viernes, la mayoría de notarios entrevistados conoce colegas que cumplen ritmos de trabajo muy por encima de ese mínimo. Llegan a trabajar de lunes a domingos, algo que no es del todo recomendable por el cansancio físico que puede causar y contra la opinión pública que suele vociferar que “los notarios NUNCA ESTÁN en sus notarías”.
“El notario siempre debe estar, es una mala práctica el hecho de que a los consumidores no los encuentren y generan una mala imagen hacia nuestro circulo”, afirmó un notario entrevistado por LP Derecho que busca mejorar la imagen de los notarios al estar todo el tiempo posible en su notaría.
5. Los notarios deben solicitar licencias para tomar vacaciones u otros permisos personales
Cuando se hace la solicitud, el Colegio de Notarios saca una resolución y se accede al permiso. Sus expedientes pasan a otro notario previamente autorizado por el mismo Colegio para que el trabajo a favor de los consumidores no se detenga.
Así lo dicta el artículo 20 del Decreto Legislativo del Notariado, al decir textualmente que “en caso de vacaciones o licencia, el colegio de notarios, a solicitud del interesado, designará otro notario de la misma provincia para que se encargue del oficio del titular. Para estos efectos, el colegio de notarios designará al notario propuesto por el notario a reemplazar”.
6. Una vez que los notarios son nombrados, deben constituir una notaría
No hay notario sin notaría y esta debe ser constituida en un plazo de 30 días, con posibilidad de extender dicho periodo en 30 días más si se hacen los trámites correspondientes. Así lo determina el artículo 16 del Decreto Legislativo del Notariado dedicado a las obligaciones y que dicta lo siguiente:
“El notario está obligado a:
a) Abrir su oficina obligatoriamente en el distrito en el que ha sido localizado y mantener la atención al público no menos de siete horas diarias de lunes a viernes…”
De no concretarse, la plaza se declarará desierta.
7. ¿Cómo colocan sus tarifas?
En el Perú, desde 1998 los precios de los servicios notariales se sujetan a la libre oferta y demanda. Los entrevistados afirman que el notario debe evaluar sus costos en base a gastos de personal, infraestructuras, equipos, y más.
“Hay bastante variedad de precios, lo que garantiza la posibilidad de los usuarios de elegir la notaría que, de acuerdo con los servicios que ofrezca y la calidad de los mismo, le brinde las tarifas más adecuadas a sus requerimientos. Los honorarios notariales no demuestran tener grandes variaciones en el tiempo, manteniéndose estables en su mayor parte. variando de región en región del país” concluyó Jorge Gonzales Loli.
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