Conclusiones: Luego de realizada la votación, los/as jueces/zas superiores han acordado —por mayoría— establecer como conclusión plenaria el sentido interpretativo contenido en la segunda ponencia.
El Juzgado Penal Unipersonal es el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de las solicitudes de sustitución/adecuación de pena formuladas al amparo del segundo párrafo del artículo 6 del Código Penal.
Además, los/as jueces/zas superiores acordaron que se realice una propuesta legislativa, a fin de evitar confusiones en cuanto a la competencia de los juzgados unipersonales y colegiados. En ese sentido, acordaron solicitar al centro de investigaciones judiciales formule el proyecto conforme al numeral 18 de la Guia Metodológica para deslindar adecuadamente el tema y aclarar las normas en el Código Procesal Penal sobre materia competencial.
Se concluye la presente sesión, a las doce y cuarenta y tres del día de la fecha, firmando los/as jueces/zas superiores en señal de conformidad.
III PLENO JURISDICCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
ACTA N.° 03
En la ciudad de Lima, siendo las ocho y veinte minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil veintitrés, se reunieron en el auditorio del edificio Carlos Zavala Loayza los/as jueces/zas superiores de la CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA, con la finalidad de analizar el tema que será materia de debate en la realización del III Pleno Jurisdiccional Penal. Para ello, se contó con la participación de los/as señores/as magistrados/as conforme se detalla a continuación:
1. Dra. Porfiria Edita Condori Fernández, jueza superior presidenta de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional.
2. Dra. Sonia Bienvenida Torre Muñoz, jueza superior presidenta de la Quinta Sala Penal Superior Nacional.
3. Dr. Rómulo Juan Carcausto Calla, juez superior integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional.
4. Dra. Miluska Giovanna Cano López, jueza superior presidenta de la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.

5. Dr. Juan Carlos Santillán Tuesta, juez superior presidente de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.
6. Dr. Perú Valentín Jiménez La Rosa, juez superior presidente de la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.
7. Dr. Francisco Celis Mendoza Ayma, juez superior integrante de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.
8. Dr. Iván Alberto Quispe Aucca, juez superior presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional.
9. Dr. Jhonny Hans Contreras Cuzcano, juez superior integrante de la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional.
10. Dr. Andrés Arturo Churampi Garibaldi, juez superior presidente de la Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.
11. Dr. Teófilo Armando Salvador Néyrta, juez superior presidente de la Cuarta^íala Penal de Apelacionos Nacional.
12. Dr. María Esther Felices Mendoza, integrante de la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional.
13. Dr. Luis Femando Cerrón Rengifo, juez superior integrante de la Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.
14. Javier Santiago Sologuren Anchante, juez superior integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional.
15. Dr. Otto Santiago Verapinto Márquez, juez superior integrante de la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.
16. Dr. Máximo Francisco Maguiña Castro, juez superior integrante de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.
17. Dra. Doris Rodríguez Alarcón, jueza superior integrante de la Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.
18. Dr. Edgar Francisco Medina Salas, juez superior integrante de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional.
19. Dr. Richard Llacsahuanga Chávez, juez superior integrante de la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.
20. Dra. María Eugenia Guillen Ledesma, jueza superior provisional integrante de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional.
21. Dr. William Alexander Lugo Villafana, juez superior provisional integrante de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional.
22. Dr. Helbert Iván Llerena Lezama, juez superior provisional integrante de la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.
Acto seguido, el presidente de la Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada [CSN], doctor Iván Alberto Quispe Aucca, concedió el uso de la palabra al magistrado Richard Llacsahuanga Chávez, quien hizo la presentación del tema tres, así como de las ponencias propuestas, en los siguientes términos:
Tema N.° 03
COMPETENCIA DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Y DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO PARA CONOCER SOLICITUDES DE SUSTITUCIÓN/ADECUACIÓN DE CONDENA
a) Formulación del problema
¿Cuál es el órgano jurisdiccional de juzgamiento que tiene competencia para conocer las solicitudes de sustitución/adecuación de pena que se formulan al amparo del segundo párrafo del artículo 6 del CP?
b) Ponencias
Primera ponencia
El Juzgado Penal Colegiado es el órgano jurisdiccional competente para conocer las solicitudes de sustitución/adecuación de pena formuladas al amparo del segundo párrafo del artículo 6 del CP.
Segunda ponencia
El Juzgado Penal Unipersonal es el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de las solicitudes/adecuación de pena formuladas al amparo del segundo párrafo del artículo 6 del CP.

c) Fundamentos de la primera ponencia
La primera ponencia recoge la postura de la Primera Sala Penal de Apelacione Nacional, contenida en la Resolución N.° 06, del 12 de noviembre de 2021 (Expediente N.° 00194-2019-10-5001-JR-PE-03). Sostiene que los Juzgados Penales Colegiados son los órganos competentes para atender las solicitudes de sustitución o adecuación de penas.
Como fundamento de su decisión, señala que el CPP “carece de una regulación específica que establezca expresamente la competencia y trámite de una adecuación o sustitución de pena —como lo señala el artículo 6 del Código Penal—, que responda a la aplicación de una ley más favorable en fecha posterior a la emisión de la sentencia condenatoria. No obstante, es necesario señalar que el CPP determina las competencias de diversos órganos jurisdiccionales en incidentes de modificación de la sentencia. No existe ninguna mención concreta a una competencia funcional subsidiaria de algún órgano jurisdiccional en particular sobre incidencias no asignadas”.
[Continúa…]
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