La Junta Nacional de Justicia (JNJ) evaluó a la abogada Jackeline Denisse Romero Orccon en el marco de su postulación a una plaza de juez civil del distrito judicial de Arequipa. Durante la primera parte de la entrevista, el magistrado Gino Ríos Patio consultó a la postulante sobre los motivos por los cuales aún no cuenta con el grado académico de maestra.
Romero Orccon explicó que su proyecto de tesis se encuentra en trámite y que su investigación trata «sobre la aplicación de la carga dinámica de la prueba en los procesos de amparo en casos previsionales ante la ONP».
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Estudios de posgrado y grados académicos
En otro momento de la evaluación, se consultó a la postulante sobre su opinión respecto a la posibilidad que brinda el sistema educativo de iniciar estudios de doctorado sin haber obtenido el grado de maestro. Ante la interrogante sobre si estaría de acuerdo con una reforma que exija el título previo para tomar en cuenta los estudios de doctorado, Romero respondió de forma afirmativa.
«Sería muy asertiva porque constituiría un incentivo y también un poco de presión, diría yo, para que los estudiantes del posgrado puedan optar inmediatamente, una vez culminados sus estudios, por el grado académico, para poder continuar con un estudio de doctorado», señaló.
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La entrevista continuó con preguntas sobre derecho procesal, momento en el que se solicitó a la candidata detallar las diferencias de competencia entre un juzgado de paz letrado y un juzgado especializado civil. La abogada precisó que el primero se rige por la cuantía menor a 500 URP y solo puede expedir resoluciones de condena, mientras que el segundo asume temas más complejos y derechos patrimoniales amplios, como el proceso de ejecución de garantías. Al ser consultada sobre los requisitos de estas demandas, señaló que se debe acompañar el título de la obligación y presentar «la liquidación de saldo deudor».
Derechos reales y publicidad registral
El diálogo también abordó conceptos sustantivos del derecho civil, enfocándose en la figura del ocupante precario y los alcances del registro. Romero Orccon definió al precario como «aquella persona que posee inmediatamente un bien sin poseer título alguno o el que tenía ya ha fenecido». Asimismo, al responder las interrogantes sobre el principio de publicidad registral, la postulante indicó que este otorga seguridad jurídica al ser oponible frente a terceros y precisó que se encuentra amparado bajo la presunción de legitimación de pleno derecho.
Finalmente, los miembros de la JNJ plantearon un escenario de debate sobre la libertad de forma en los contratos de compraventa de bienes inmuebles. El entrevistador cuestionó si exigir la formalidad de la escritura pública solucionaría la desprotección registral de los compradores frente a transferencias múltiples.
La postulante indicó que nuestro código establece que la transferencia es consensual, advirtiendo que «la inscripción registral no son constitutivos de derechos». Además, recordó que en casos de concurrencia de títulos «prevalece el derecho real de fecha cierta anterior a la inscrita».
Para acceder al vídeo de la entrevista clic AQUÍ.
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