¿Qué opina de la prisión preventiva dictada contra Adrián Villar? JNJ entrevista a William Esteban Rojas

En el marco de la reciente convocatoria de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), el abogado William Esteban Rojas fue entrevistado como postulante a la plaza de juez de la investigación preparatoria para procesos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad en el distrito judicial de Junín, sede Tarma.

Durante la evaluación, los integrantes de la JNJ abordaron sus conocimientos teóricos y prácticos sobre el derecho penal y procesal penal, así como su capacidad para resolver conflictos de competencia y su postura frente a la carga procesal del Ministerio Público. El candidato sustentó sus respuestas respaldado por su trayectoria académica, destacando sus estudios de maestría en ciencias penales y sus estudios concluidos de doctorado.

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El caso mediático y la prisión preventiva contra Adrián Villar

Uno de los momentos más destacados de la entrevista se produjo cuando la presidenta de la mesa interrogó al postulante sobre un caso mediático: el de un joven conductor (que en el debate público se identifica como el caso de Adrián Villar) que, presuntamente en estado de ebriedad, atropelló a una joven campeona deportiva causándole la muerte.

Ante la consulta sobre los ilícitos penales que vislumbraba, Esteban Rojas identificó un concurso real de delitos compuesto por homicidio culposo, exposición de personas al peligro (por no socorrer a la víctima) y fuga del lugar del accidente de tránsito. Asimismo, resaltó la estricta necesidad de que la fiscalía actúe con celeridad para asegurar los actos de investigación, tales como la obtención de las cámaras de videovigilancia.

En esa misma línea, se le formuló la pregunta sobre qué opina de la prisión preventiva dictada contra el investigado (Adrián Villar) en este lamentable suceso. El candidato manifestó su conformidad con la medida coercitiva, argumentando que se cumplían los presupuestos materiales exigidos por la norma procesal.

Destacó la existencia de graves y fundados elementos de convicción, una prognosis de pena superior a los cinco años por tratarse de un concurso real, y un evidente peligro de fuga, fundamentado en las contradicciones del imputado sobre su ubicación el día de los hechos y sus salidas previas del país. Además, enfatizó que, al emitir esta clase de resoluciones, los magistrados deben mantenerse completamente ajenos a la presión mediática y basar su decisión en la proporcionalidad y los elementos presentados por el Ministerio Público.

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Aplicación de la flagrancia y el enfoque de género

En otro momento de la sesión, los evaluadores consultaron a Esteban Rojas sobre la figura de la flagrancia y su viabilidad frente a los problemas operativos del sistema de justicia. El postulante detalló las tres clases de flagrancia reguladas en el ordenamiento jurídico (estricta, cuasi flagrancia y presunta) y observó críticamente que, en la práctica diaria, la excesiva cantidad de detenidos suele generar que los fiscales liberen a los investigados y dilaten el inicio de los procesos inmediatos, incluso en delitos no complejos. Para el abogado, la creación e implementación de unidades de flagrancia resulta vital para resolver esta problemática y evitar que los justiciables sufran las consecuencias directas de la saturación fiscal.

Finalmente, la evaluación técnica abordó temas de derechos fundamentales al solicitar la opinión del abogado sobre la propuesta de reemplazar el término «perspectiva de género» por «perspectiva de vulnerabilidad». Esteban Rojas defendió la importancia de mantener el enfoque de género en el sistema de administración de justicia como mecanismo para garantizar el derecho fundamental a la igualdad ante la ley. Para sustentar su posición, citó jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto al carácter reivindicable de este enfoque, argumentando que el Estado tiene el deber ineludible de luchar contra la discriminación hacia la mujer y atender de forma preferencial su situación de vulnerabilidad histórica.

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