[GUÍA] ¿Qué hacer ante una citación de la Fiscalía?

Escribe: Diego Valderrama Macera

Sumario. 1. Introducción; 2. ¿Qué es una notificación?; 2.1. ¿Cómo es una notificación?; 2.2. ¿Qué contiene una notificación?; 3. ¿Quiénes son notificados a declarar?; 3.1 ¿Me pueden obligar a ir para declarar?; 3.2. ¿Qué ocurre si me detienen en lugar de notificarme?; 4. Prepara la declaración con tu abogado; 4.1. ¿Qué ocurre si me contradigo?¿Tengo derecho a mentir?; 5. No estás obligado a responder cualquier pregunta; 6. Puedes guardar silencio.

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1. Introducción

No todos los ciudadanos podemos presentar nuestra declaración por escrito (como el presidente de la República) cuando el Ministerio Público nos cita en el contexto de las investigaciones que realiza sobre un delito denunciado. Nuestro deber es acudir y dar nuestro testimonio cuando estemos involucrados con lo ocurrido.

Al respecto, ¿cuál debería ser la reacción de una persona que es notificada para declarar? A continuación, expondremos lo esencial que debe conocer un ciudadano que es notificado como testigo o como investigado. Así las cosas, usaremos palabras que sean de común entendimiento para todos.

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2. ¿Qué es una notificación?

La notificación es el documento que sirve para contactar a la administración de justicia (jueces o fiscales) con los ciudadanos. Estas comunicaciones son válidas y producen consecuencias jurídicas en la medida que se cumplan con todas las formalidades que la ley señala para su entrega.

En ese sentido, cuando el Estado le pide a un ciudadano que se presente ante la autoridad fiscal, tal pedido se realiza mediante una notificación por orden del fiscal, todo esto en el contexto de una investigación que se encuentra a su cargo.

2.1. ¿Cómo es una notificación?

Este es el documento que se te hace llegar por intermedio de un notificador:

 

2.2. ¿Qué contiene una notificación?

 

2.3. ¿Lo pueden dejar bajo tu puerta?

Sí. Sin embargo, para que esto ocurra debe existir todo un procedimiento previo y que se encuentra regulado en el Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones de las autoridades en la actuación fiscal. Así, en su artículo 24 establece que el notificador debe entregar el documento al destinatario, luego debe dejar constancia en la notificación y en su cargo de recepción, de este modo registra una serie de observaciones como, por ejemplo, el caso en que te niegues a firmar.

Si el notificador no te encuentra, debe dejar aviso para que esperes el día en que vaya a retornar; si en esta segunda oportunidad no te encuentra, la cédula se entregará a una persona con mayoría de edad que se encuentre en el interior de tu inmueble. Si esto último no es posible, el notificador lo dejará debajo de la puerta. En la práctica, los notificadores evitan cuestionamientos posteriores a este tipo de notificación, para ello, consignan los suministros de agua y de luz o anexan fotografías de los suministros o de la fachada de tu casa.

3. ¿Quiénes son notificados para declarar?

Al iniciarse las investigaciones de un delito es posible notificar a todos los que sean señalados de haber visto u oído los hechos denunciados. Por ello, si eres notificado debes mantener la calma, porque puedes ser citado en calidad de testigo o investigado.

Respecto de los testigos, estos se clasifican así:

  • Directo. Se le denomina también testigo presencial, se trata de aquel que vio directamente el hecho ilícito.
  • Indirecto. También llamado testigo de oídas, es aquel que sin percibir de manera directa los hechos ha recibido información por intermedio de otro llamado testigo fuente.
  • Técnico. Se trata de aquel que conoció los hechos, pero en razón a sus conocimientos especiales en una determina ciencia, técnica o arte. Puede dar una declaración profesionalizada. Por ejemplo, un médico que transitaba por el lugar del accidente de tránsito y se acerca a tomarle el pulso a los heridos.
  • De conducta. Es aquel que posee información respecto a lo ocurrido antes o después de cometido el delito.

Si acudes como testigo, ese día puedes faltar al cumplimiento de tus obligaciones educativas, laborales o de otra naturaleza, sin que esto ocasione consecuencias perjudiciales en tu contra. Por ejemplo, no te pueden descontar tu sueldo o computarse como falta laboral según el artículo 163 del Código Procesal Penal.

Si eres notificado como investigado, quiere decir que la Fiscalía te considera como el presunto autor del hecho delictivo. Sobre esto debes tener en cuenta que existe una serie de formalidades que el fiscal debe cumplir en el momento en que decides dar tu declaración. Estas formalidades se encuentran en los artículos 86, 87 y 88 del CPP, y en síntesis son los siguientes:

3.1. ¿Me pueden obligar a ir para declarar?

Sí. El Ministerio Público puede dictar una conducción compulsiva. Esto significa que el fiscal tiene la facultad de ordenar que la Policía Nacional del Perú conduzca por la vía de la fuerza a los testigos o imputados. Como requisito de esta conducción se debe haber notificado válidamente a los requeridos en sus domicilios. Si a pesar de esto no asisten a colaborar con la investigación, el fiscal ordenará su conducción compulsiva.

La conducción compulsiva puede ser ordenada por el fiscal cuando el testigo no se presenta a la primera citación, según el artículo 164 del Código Procesal Penal. Al respecto, en la práctica ocurre que los fiscales ordenan esta conducción a partir de la segunda inasistencia.

Este uso de la fuerza tiene tres características: i) es legítimo, pues se encuentra regulado en la norma penal; ii) es temporal, ya que únicamente sirve para que te presentes físicamente al acto de declaración; y iii) es limitado, porque una vez que estás ante el fiscal puedes expresar tu voluntad de no decir nada para luego retirarte, ante lo cual, quedará constancia de tu negativa a brindar información. 

Lea también: Conducción compulsiva de persona sin que exista mandato judicial motivado constituye un atentado contra la libertad individual [Exp. 849-2000-HC/TC]

3.2. ¿Qué ocurre si me detienen en lugar de notificarme?

Si fuiste detenido como investigado en el contexto de una intervención policial o con motivo de una orden judicial, nunca le des información al policía, pues algunos efectivos buscan más que solo información, pueden utilizar presión psicológica como gritos o pueden infundirte miedo e inclusive grabarte mientras eres transportado en el patrullero de camino a la comisaría. Todo esto para lograr una declaración autoincriminatoria, es decir, que aceptes tu responsabilidad.

Fuente: Latina Televisión

Al respecto, no caigas en nada de ello y mantente firme en no contestar hasta no contar con la presencia de tu abogado defensor. En caso de que no cuentes con los medios económicos para contratar una defensa particular, el Estado te proporcionará un defensor público (abogado de oficio), quien te asesorará de manera gratuita y actuará solo si fuiste válidamente notificado.

Para solicitar un defensor de oficio puedes llamar a la línea gratuita 1884 del Centro de Asesoría Legal Gratuita (Alegra), adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, debes acreditar que no cuentas con los recursos suficientes. Para esto deberás firmar una declaración jurada en la que aseguras que no cuentas con los medios suficientes. En un plazo de 20 días verificarán tu situación, mientras tanto continuarán con la defensa.

4. Prepara la declaración con tu abogado

Hasta aquí lo expuesto, el lector se podrá haber dado cuenta de lo importante que es contar con un abogado defensor que asuma su caso, no solo porque la ley lo exige, sino porque es indispensable para armar una estrategia de defensa a tu favor, más aún si presumes que has estado siendo investigado desde hace tiempo.

Por un lado, si eres consciente de que puedes llegar a ser implicado por el delito denunciado a pesar de que has sido citado solamente como testigo, es necesario que busques asesoría legal, pues un testigo puede pasar a ser investigado si no mide sus palabras.

Keiko Fujimori fue detenida de forma preliminar la mañana del miércoles 10 de octubre. (Foto: GEC)
Fuente: El Comercio. En 2021, Keiko Fujimori fue detenida en la entrada de la Fiscalía de Lavado de Activos en el Centro de Lima. Llegó a las 9:40 a. m. junto a su abogada para asistir a una citación fiscal prevista para ese día.

Por otro lado, como investigado tienes todo el derecho a que te den la información sobre lo que ya se ha recabado en tu contra hasta el momento. Este expediente se encuentra en una carpeta fiscal sobre la cual puedes exigir que se te entregue una copia de todo su contenido.

Asimismo, si por motivos de fuerza mayor no puedes asistir el día que fuiste citado para declarar, ten en cuenta que puedes solicitar la reprogramación de esta fecha. Es recomendable esperar a que se haya realizado la mayor cantidad de actos de investigación antes que declares y así «mirar las cartas sobre la mesa».

4.1. ¿Qué ocurre si me contradigo? ¿Tengo derecho a mentir?

Como investigado no tienes derecho a mentir. A lo que sí tienes derecho es a contradecirte (decir A y luego B) y que el juez valore lo que digas tantas veces cambies tu declaración. Ante esto, lógicamente ese juez entenderá que una de tus declaraciones tiene mayor credibilidad.

Aceptar que existe un derecho a mentir implicaría que el juez esté prohibido de tomar en cuenta lo que declaraste en un primer momento y únicamente sentenciarte con lo que decidas decir durante el juicio oral. Sin embargo, esto no ocurre en nuestro país, el juez puede preferir la primera declaración que brindaste sobre la base de todas las otras pruebas que apunten en tu contra.

Como testigo debes saber que en caso de que mientas sobre lo que estás declarando y lo reiteres en juicio oral serás procesado por el delito de falsedad en juicio señalado en el artículo 409 del Código Penal. Este delito sanciona la conducta del testigo que sindica a una persona como autor de un delito a sabiendas de que es inocente. La pena correspondiente es de 2 a 6 años de cárcel.

Lea también: Criterios para valorar dos declaraciones contradictorias de una misma persona por los mismos hechos [Casación 625-2020, Lambayeque]

5. No estás obligado a responder cualquier pregunta 

Una vez preparada tu declaración ya puedes acercarte en compañía de un abogado para que no se te vulnere ningún derecho. La labor de tu abogado consistirá en impedir que tú respondas preguntas prohibidas que te puedan hacer. Por ejemplo, tu defensa debe objetar las siguientes preguntas:

  • Capciosas. Son las que tienden a que el investigado responda una cosa diferente a lo que en realidad quiere decir, utilizando el artificio o engaño para sacar provecho del imputado.
  • Sugestivas. Son las preguntas que ya incluyen una respuesta en el momento en que se hace la pregunta, de manera que solo puede contestarse con: sí o no. Ejemplo: ¿Usted salió la noche del 10 de agosto del presente año, cierto?
  • Impertinentes. Son aquellas que no tienen que ver con los hechos imputados, o con hechos que no tienen relevancia con la causa.
  • Compuestas. Son preguntas múltiples que esperan recibir una gran cantidad de información, cuya respuesta puede marear al testigo. Ejemplo: ¿Qué hizo durante la mañana, en la tarde y en la noche?
  • Conclusivas. Son preguntas que conllevan afirmaciones que el investigado aún no ha dado. Ejemplo: ¿de manera que, como usted no vio la luz roja, cruzó de inmediato?
  • Especulativas. Son aquellas que crean hipótesis para que el imputado se distraiga entre la confirmación o la negación de estas.
  • Repetidas. Son aquellas que ya han sido formuladas y contestadas.
  • Coaccionantes. Son aquellas que intimidan psicológicamente al investigado para que conteste.

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6. Puedes guardar silencio

Como investigado, tienes el derecho a guardar silencio. Esto quiere decir que tú controlas lo que dices y no dices, por consiguiente, puedes decidir no declarar absolutamente nada o invocar tu derecho a callar para no contestar determinadas preguntas que se te hagan. Esto se complementa con otro derecho tuyo llamado derecho a no autoincriminarte, es decir, no puedes ser obligado de ninguna manera a confesar que eres autor de un delito, ni siquiera a dar información que podría perjudicarte.

Seas testigo o investigado, conforme al artículo 163 del Código Procesal Penal, nadie puede obligarte a declarar sobre hechos de los cuales puede surgir tu propia responsabilidad penal. De igual forma, puedes decidir no declarar en caso de que la información que vayas a dar sirva para incriminar a tu cónyuge (esposo o esposa) o a cualquiera de tus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad:

Dicho de otro modo, no hay consecuencias perjudiciales en tu contra por encubrir a tus familiares. Esto con arreglo al artículo 406 del Código Penal. Finalmente, puedes guardar silencio si se te pregunta sobre aquello que conociste en el ejercicio de tu profesión, esto se conoce como secreto profesional. Por ejemplo, gozan de esta facultad los abogados, autoridades de cultos religiosos (sacerdotes, pastores, mormones), médicos, periodistas, entre otros.

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