Cuando hablamos de propiedad intelectual estamos hablando de la alternativa que nos da el sistema legal para poder reconocer un derecho sobre mis creaciones, innovaciones o invenciones. Existen dos grandes ramas dentro de la propiedad intelectual que van a buscar y que van a darnos la dirección correcta para poder obtener esta protección.
Propiedad Industrial
Por un lado, nos van a trasladar a la Propiedad Industrial, que es aquella que va a buscar proteger a todo aquel conjunto de productos que van a estar destinados a la industria o al comercio; son, básicamente, herramientas para participar en el mercado (primer grupo).
Aquí encontramos dos grandes grupos: los signos distintivos y las invenciones o nuevas tecnologías.
¿Es lo mismo patentar que registrar?
Muchas veces hemos escuchado de diferentes personas en diferentes ambientes, el hecho de patentar una marca, dicen “oye, esa marca no está patentada”, “esa obra no está patentada” y, en realidad, la patente como tal es un tipo de derecho de propiedad intelectual, no es el acto de proteger.
Las patentes se conceden única y exclusivamente a los inventos o, digamos, a las nuevas creaciones que van a solucionar problemas técnicos; mientras que los signos distintivos y los demás elementos que forman parte de la propiedad industrial se registran.
Derechos de autor
El segundo grupo, está conformado por el derecho de autor. El derecho de autor se aplica a todas las creaciones artísticas o literarias respecto de las cuales el ser humano tiene una libertad absoluta e ilimitada, y aquí encontramos el gran conjunto de obras literarias, obras artísticas, música, obras audiovisuales, etc.
El derecho de autor es exclusivamente inherente a la persona; sin embargo, dentro del propio derecho de autor puede haber derechos morales que son, irrenunciables, inembargables e imprescriptibles a favor de los autores; y los derechos patrimoniales, que son todos los derechos que el autor tiene para poder lucrar con su obra.
Solo en el caso de los derechos patrimoniales estos pueden ser cedidos, pueden ser vendidos, pueden ser transferidos, etc. Normalmente, las grandes firmas musicales o grandes editoriales, son las que negocian los derechos de los autores desde el plano patrimonial.
Finalmente hay una variante sui géneris, que son los conocimientos colectivos y las obtenciones vegetales, que, si bien no están directamente o estrechamente relacionadas a la propiedad industrial o al derecho de autor, tienen una connotación que las impulsa a incluirlas dentro de la protección en la legislación de la propiedad intelectual.
Seguramente todos, en algún momento, hemos escuchado de las ventajas de la uña de gato, las ventajas de la maca, las ventajas de la sangre de grado, que son, precisamente, productos naturales obtenidos gracias al conocimiento tradicional de las distintas sociedades del Perú. Muchos de ellos tienen ámbitos de protección que pueden dar lugar, incluso, a demandas internacionales.
Rol del Indecopi
El Indecopi, dentro de sus competencias y funciones, es el órgano autónomo que administra el sistema de otorgamiento y protección de derechos de propiedad intelectual. Tiene bajo su cargo el registro, promoción y protección de todos los derechos que se puedan derivar de la generación de propiedad intelectual.
Algunas de las herramientas que utiliza el Indecopi para promocionar y facilitar el acceso son:
- Gaceta Electrónica de Propiedad Intelectual.
- Patenta: Programa Nacional de Patentes del Indecopi.
- Indecopi: Busca tu Marca.
- Registro Virtual de Obras.
Fuente: Indecopi.