¿Qué es la presunción de inocencia? Bien explicado

Sumario. 1. Introducción; 2. Art II del título preliminar; 3. La presunción de inocencia como derecho constitucional; 4. La presunción de inocencia como garantía procesal; 5. La presunción de inocencia como regla probatoria; 6. In dubio pro reo como baremo de la convicción judicial; 7. In dubio pro reo extraprocesal; 8. Conclusiones; 9. Bibliografía.


Que en caso de duda se favorezca al reo.
Justiniano I, Digesto Romano.

1. Introducción

La presunción de inocencia es un derecho-garantía que asiste al imputado y se proyecta durante todo el proceso penal. Se manifiesta en todos aquellos supuestos en que una decisión judicial valore el contenido de la acusación contra el investigado y de cuya decisión se derive un resultado sancionatorio en su contra o limitativo de sus derechos.

Analizar el artículo II del título preliminar importa observar todas las manifestaciones de la presunción de inocencia, partiendo de su reconocimiento como derecho constitucional, garantía procesal, regla probatoria, baremo de la convicción judicial e, incluso, como tratamiento extraprocesal.

Así, identificaremos cada una de sus dimensiones de manera que evitemos malinterpretarlos o invocarlos «al aire» como solemos escuchar cuando se pretende encajar toda irregularidad formal como afectación al «debido proceso». El in dubio pro reo es un concepto efectivamente materializado en el proceso penal.

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2. Artículo II del título preliminar del CPP: in dubio pro reo

El artículo II del título preliminar del Código Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo II.- Presunción de inocencia

1. Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales.

En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado.

2. Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.

3. La presunción de inocencia como derecho constitucional

La presunción de inocencia está reconocida de manera expresa en el artículo 2.24.e de la Constitución que a la letra indica:

Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad

En similar terminología se expresa la Convención Americana de los Derechos Humanos cuyo artículo 8.2:

Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad

De igual manera, la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del hombre dispone en su artículo XXVI:

Derecho a proceso regular.- se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable

El reconocimiento constitucional de la presunción de inocencia refiere a que se respete este derecho tanto fuera como dentro del proceso penal, siempre que no se desconozcan las especiales tratativas que inciden sobre aquél que es investigado, como por ejemplo, la restricción de sus derechos como consecuencia de actos de investigación o la imposición de medidas cautelares sobre él. Con lo cual, queda descartada una interpretación que pretenda su respeto absoluto desconociendo los límites propios de un proceso penal. Por tanto, la invocación de la presunción de inocencia como derecho constitucional consiste en evitar se socaven de manera irracional los derechos de las personas sometidas a proceso como si fuesen verdaderamente culpables. (Villegas Paiva, 2021, p.29)

4. La presunción de inocencia como garantía procesal

A partir del reconocimiento del principio de presunción de inocencia como derecho fundamental es que nace en el legislador la obligación de materializar dicho derecho en el proceso penal, de manera que el investigado pueda defenderse, contradecir los cargos, ofrecer medios probatorios de descargo.

Solo puede declararse culpable a una persona si existe una actividad probatoria o material probatorio suficiente válido o legítimo de cargo que haya sido actuado conforme a las reglas y exigencias trazadas por la Constitución y la ley.

Sin embargo, interpretar esta garantía en el sentido de afirmar que a un imputado aún no condenado, no se le pueda limitar ningún derecho es totalmente erróneo. En otras palabras, sobreprotegerlo en nombre de su estado de inocencia hasta que no se emita sentencia en su contra implicaría no afectar sus derechos en ningún extremo lo que no ocurre en la realidad procesal pues el in dubio pro reo como garantía procesal se refiere a limitar la afectación a sus derechos, lo que en el campo de las medidas cautelares significa reducir al máximo las medidas restrictivas de derechos en el tratamiento del imputado durante el proceso. Dicho de otro modo, que el proceso penal sea lo menos lesivo a los derechos del imputado. (Vegas Torres, 1992, p.39)

5. La presunción de inocencia como regla probatoria

Una vez establecido el in dubio pro reo como garantía del proceso, corresponde analizar como se manifiesta en el derecho probatorio, dado que el proceso penal gira en torno a demostrar que el procesado no es inocente, lo que implica que sea insuficiente que se pruebe la existencia del delito, sino también debe demostrarse la vinculación del encausado con el delito, tal como lo señala la Corte Suprema en el considerando cuarto del RN [515-2016-Lima]

Aunado a la verificación de la concurrencia del delito adicional y necesariamente debe probarse la responsabilidad penal del imputado, ello implica acreditar la existencia del hecho delictivo y la vinculación del imputado utilizando para ello pruebas suficientes que logren superar la garantía constitucional de presunción de inocencia. Esto en consonancia con la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos que exige que una persona no pueda ser condena mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal, si contra ella obra prueba insuficiente o incompleta no es procedente condenarla sino absolverla[…]

Lo que se colige con la función investigadora y acusadora del Ministerio Público como entidad que ostenta la carga de la prueba sobre la comisión de hechos delictivos desvirtuando el in dubio pro reo. Por tanto, este principio en su manifestación de regla probatoria constituye un pilar del razonamiento probatorio como una valla a superar si se pretende demostrar la responsabilidad penal del investigado debe acreditarse «beyond any reasonable doubt» más allá de toda duda razonable.

Esta dimensión de la presunción de inocencia es la base a partir del cual se fundamentan o interrelacionan otras figuras procesales a favor del imputado como por ejemplo la prohibición de auto incriminarse (el imputado no pueda ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable) que se relaciona con el derecho a guardar silencio.

6. In dubio pro reo como baremo de la convicción judicial

Luego de haber entendido la implicancia de la presunción de inocencia en la prueba penal, corresponde abordar de que manera esta incide en el criterio de valoración del juez a cargo de expedir sentencia. En cuanto a esto, el in dubio pro reo en la mente del juzgador debe conducirlo a reconocer el «estado de inocencia» que reposa sobre el imputado y que se activa en el momento en que se le imputa la comisión de un delito, se mantiene durante todo el proceso y se extingue con la sentencia que lo declara culpable.

El in dubio pro reo, es la duda, y la duda es un estado mental del juzgador, respecto a la existencia de un hecho delictivo o de la responsabilidad penal del imputado, una balanza totalmente equilibrada entre la confirmación y la negación de estas hipótesis. Este estado neutro expresa la imposibilidad de emitir un juicio de certeza positivo o negativo, por tanto, ante la duda razonable corresponde absolver al acusado porque la duda favorece al reo. (Taboada Pilco, 2009)

En cuanto a la insuficiencia probatoria que se llegue a advertir por la judicatura, gracias a que nos encontramos en un sistema acusatorio garantista, luego del auto de enjuiciamiento el juzgador no puede requerir prueba de oficio (para salir de la duda o para subsanar insuficiencia de prueba) y deberá absolver al imputado si el MP no superó el estándar probatorio. Por ello, el principio de presunción de inocencia en esta dimensión consiste en determinar que la certeza a la que tiene que arribar el juez para dictar sentencia condenatoria únicamente puede ser alcanzada cuando no existen dudas de que la hipótesis fiscal sea cierta, es decir, que el hecho delictivo existió y se atribuye al imputado tal como se encuentra acusado. En el proceso esta certeza implica que no existan dudas en el juzgador que obstaculicen su convencimiento, pues para aplicar una condena toda razón relevante para dudar debe ser eliminada de su criterio.

7. In dubio pro reo fuera del proceso penal

La presunción de inocencia en este extremo es entendida como el trato de «no autor» o «no partícipe» en hechos de carácter delictivo o análogos a estos, pues el derecho a la presunción de inocencia se trata de un concepto que a nivel extraprocesal significa que se le deba dar al investigado un trato digno por parte del Estado, de modo que ni la policía ni los medios de comunicación puedan calificar a alguien como culpable, sino solo cuando una sentencia lo declare como tal a fin de respetar su derecho al honor e imagen. (Ferrer Beltrán, 2012, p.138)

Por otro lado, debemos precisar que su manifestación extra procesal está referida a aquello que ocurra fuera del marco de un proceso penal, lo contrario (si fuese intraprocesal) pretendería asumir una suerte de censura a las expresiones incriminatorias que son propias de la tesis fiscal en el marco de su actuación como institución constitucionalmente encargada de perseguir, investigar y acusar delitos, mas aún si en igualdad de armas, el Código Penal en el art. 133 también exime al abogado defensor que injuria o difama mediante sus intervenciones ante el juez. Con lo cual, ni el Ministerio Público ni la Defensa incurrirían en responsabilidad penal por lesiones al honor.

Artículo 133.- Conductas atípicas

1. Ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados o abogados en sus intervenciones orales o escritas ante el Juez.

Esta dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia es identificada en el art. II cuando el legislador redacta que «hasta antes de la sentencia firme ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido». En tal sentido, se refiere a evitar que las autoridades o funcionarios públicos distintos a los intervinientes del proceso penal (actor civil, fiscal) depongan ante los medios de comunicación sobre la información que brindan, pues no se vulnerará el in dubio pro reo extraprocesal cuando por ejemplo las autoridades informan al público sobre la realización de investigaciones criminales y al hacerlo señalan quienes fueron detenidos, quien está siendo investigado, quien ha confesado, etc.

8. Conclusiones

El segundo artículo de título preliminar del CPP recoge el in dubio pro reo reconocido en la Constitución Política y en sendos instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano, de este modo, el in dubio pro reo es: i) derecho constitucional y ii) garantía procesal, convirtiéndose en uno de los principios rectores del moderno proceso penal.

Es a partir de ambos que el in dubio pro reo puede ser invocado tanto dentro como fuera del proceso penal, dentro del proceso es una garantía procesal, una regla probatoria y un criterio determinante de la convicción del juzgador previo a la sentencia. En cambio, fuera del proceso o extra procesal, al haber sido reconocido como derecho, significará que el Estado y la sociedad le den un trato digno y acorde a su calidad de inocente investigado.

9. Bibliografía

VEGAS TORRES, Jaime (1992) La presunción de inocencia de la Constitución en el proceso penal español. Madrid: Universidad Complutense de Madrid

FERRER BELTRÁN, Jordi (2012) Una concepción minimalista y garantista de la presunción de inocencia En: Contribuciones a la filosofía del derecho. Madrid: Marcial Pons

TABOADA PILCO, Giammpol. Los grados de conocimiento en el proceso penal, Lima: Instituto de Ciencia Procesal Penal, 2009, disponible en: bit.ly/3idESof

Considerando cuarto del RN 515-2016-Lima del 11 de enero del 2017, disponible en: bit.ly/3enic3y 

SAN MARTÍN, Cesar (2020) Lecciones de Derecho Procesal Penal. Lima: Cenales.

VILLEGAS PAIVA, Elky (2021) Código Procesal Penal comentado. Lima: Gaceta Jurídica

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