En una reciente sesión académica organizada por LP, Leyli Aguilar, destacada especialista en gestión pública, expuso sobre las recientes modificaciones normativas en el ámbito de las contrataciones públicas. Durante su intervención, la abogada analizó el impacto de la Ley 32069 y su respectivo reglamento, enfocándose en los cambios sustanciales que afectan directamente a la fase de las actuaciones preparatorias de las entidades del Estado.
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La especialista destacó que el actual marco normativo integra el sistema de contratación pública de forma obligatoria dentro del Sistema Nacional de Abastecimiento Público. En esta línea, precisó que esta cadena logística se sostiene sobre tres componentes fundamentales: el planeamiento multianual, la gestión de las adquisiciones y la administración de los bienes. Estas fases interconectadas buscan garantizar, abastecer y monitorear de manera eficiente los recursos y obras requeridas por la administración estatal.
Uno de los aportes más relevantes para la aplicación práctica de la norma es la solución expresa ante posibles lagunas o vacíos legales. Aguilar explicó que, si el reglamento no precisa a qué funcionario o servidor le corresponde una determinada función o competencia, el nuevo decreto supremo establece que se debe recurrir de manera supletoria a los instrumentos de gestión de cada entidad, como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Esta precisión literal en la normativa busca erradicar las ambigüedades en la administración pública.
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Asimismo, la normativa ha precisado y delineado detalladamente a los actores involucrados en el proceso de compra institucional. Entre ellos destaca la formalización de la dependencia encargada de las contrataciones y la incorporación de un nuevo concepto denominado «área técnica estratégica». Esta última tiene el rol primordial de proporcionar experiencia y orientación técnica en aquellos casos excepcionales donde el área usuaria presente limitaciones de conocimiento sobre el objeto específico a contratar.
En el camino normativo hacia la profesionalización estatal, la exigencia de certificación para los intervinientes logísticos se ha vuelto estricta e ineludible. La ponente subrayó que el artículo 15 de la norma ahora indica, de forma literal y sin espacio a interpretaciones flexibles, que todo comprador público involucrado activamente en el proceso debe estar certificado de acuerdo a las directivas que emite el ente rector.
Vinculado a este punto, se detalló una importante modificación que flexibiliza la conformación del registro de compradores públicos. Anteriormente, este padrón exigía que el profesional tuviera un vínculo vigente con alguna entidad; sin embargo, las nuevas reglas permiten integrar a personas sin un contrato laboral actual en el Estado, requiriendo únicamente que posean su certificación vigente. Además, el nuevo registro documentará el nivel alcanzado y el historial completo de participación en procesos de selección del especialista.
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Al abordar directamente el flujo de los actos preparatorios, la docente profundizó en la etapa de segmentación, paso procesal que tiene como insumo base el cuadro multianual de necesidades. Esta fase inicial sirve para clasificar y categorizar estrictamente las futuras contrataciones de bienes, servicios y obras. Una vez concluida esta labor, la dependencia encargada tiene el deber de informar internamente a todas las áreas usuarias sobre esta categorización, adjuntando un cronograma con las fechas estimadas para presentar sus requerimientos.
Sobre la formulación técnica de los requerimientos, la norma introdujo una medida polémica pero orientada a la agilidad procedimental: la dependencia encargada de las contrataciones ahora cuenta con la potestad de modificar directamente el requerimiento del área usuaria. No obstante, la doctora Aguilar advirtió que la ley impone un límite legal muy claro, pues dicha dependencia debe obtener obligatoriamente una «constancia de no objeción» expedida por el área usuaria originaria, previniendo así futuros conflictos y entrampamientos administrativos.
Durante la jornada académica, la abogada también recordó a los operadores jurídicos y servidores que todo requerimiento estatal debe estructurarse rigurosamente bajo el «principio de valor por dinero». Este pilar normativo exige que la compra pública busque la eficiencia, la sostenibilidad y la calidad en la ejecución del gasto público. En consecuencia, obliga a las entidades públicas a evaluar el ciclo de vida completo del bien y contemplar su mantenimiento futuro, alejándose de compras meramente inmediatistas.
Finalmente, la experta analizó la fase metodológica de la estrategia de contratación, momento en el cual se interactúa activamente con el mercado, se analizan variables competitivas y se define la mejor forma de contratar. Es en esta coyuntura procesal donde, como regla general indiscutible, la entidad debe determinar de antemano el tipo de evaluador —sea un comité, un jurado o un oficial de compras— que asumirá la conducción del procedimiento. Conocer al milímetro estas sutiles precisiones, concluyó la especialista, resulta indispensable para una buena gestión y para eximir de responsabilidades futuras a los servidores públicos.
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