La punibilidad en el caso Marisel Linares: un análisis funcionalista y constitucional de las excusas absolutorias

Autores: Anderson Quispe Mendez y Renato Tazza Aquino

Sumario: 1. Introducción, 2. Crónica del suceso y contexto procesal de la imputación, 3. La punibilidad como categoría autónoma y el rol de la política criminal, 4. El Artículo 406 del Código Penal: fundamento y alcance de la excusa, 5. La “Relación Estrecha” como “numerus apertus” y la realidad de las familias ensambladas, 6. El Funcionalismo de Claus Roxin y la necesidad preventiva, 7. El mandato constitucional de protección a la familia (Artículo 4), 8. Pandectistas y Estoicos: Técnica jurídica frente a ley natural, 9. Conclusiones, 10. Conclusiones.


1. Introducción

El sistema jurídico-penal peruano se encuentra en un momento de redefinición dogmática fundamental, donde el tránsito de una visión rígidamente formalista hacia una perspectiva teleológica y funcional resulta imperativo para garantizar una justicia material acorde con el Estado Social y Democrático de Derecho. El trágico suceso ocurrido en el distrito de San Isidro, que culminó con el fallecimiento de la atleta Lizeth Katherine Marzano Noguera, ha servido como catalizador para un debate jurídico de gran calado, no solo por la gravedad de los delitos imputados al conductor principal, sino por la incorporación de la periodista Marisel Linares en la investigación bajo el cargo de encubrimiento personal. Este escenario procesal exige un análisis exhaustivo de la categoría de la punibilidad y, específicamente, de la operatividad de las excusas absolutorias contenidas en el artículo 406 del Código Penal, interpretadas bajo el prisma de la protección constitucional a la familia consagrada en el artículo 4 de la Carta Magna.

2. Crónica del suceso y contexto procesal de la imputación

El 17 de febrero de 2026, en la zona del Golf, distrito de San Isidro, se produjo un impacto vehicular de consecuencias fatales. Lizeth Katherine Marzano Noguera, una destacada deportista nacional, fue atropellada mientras realizaba su rutina de entrenamiento habitual. Las investigaciones preliminares y el análisis de las cámaras de seguridad del distrito revelaron un comportamiento del conductor que la fiscalía ha calificado de alta peligrosidad y desprecio por la vida humana. El vehículo, que transitaba a una velocidad estimada de 70 kilómetros por hora, se desvió de su carril de forma diagonal, impactando directamente contra la deportista sin que existieran rastros de un intento de frenado previo al choque.

El conductor del vehículo fue identificado como Adrián Alonso Villar Chirinos, de 21 años, quien tras el atropello no descendió para auxiliar a la víctima, optando por huir de la escena del crimen. La omisión de socorro es un factor agravante que ha generado una profunda indignación social, donde una intervención rápida podría haber alterado el desenlace fatal Villar Chirinos.

En este contexto, el Ministerio Público decidió incorporar a la periodista Marisel Linares como investigada por el presunto delito de encubrimiento personal. La hipótesis fiscal sostiene que Linares, quien figura como propietaria del vehículo involucrado, habría participado en «reuniones de coordinación» con el entorno familiar de Villar Chirinos —incluyendo al padre del conductor y a su pareja— para sustraerlo de la persecución penal inmediata. Se le atribuye haber demorado la entrega del vehículo y haber emitido un comunicado público que, a criterio de la fiscalía, contenía información incompleta sobre la posesión del automóvil. La defensa de Linares, por su parte, sostiene que ella no tenía conocimiento del paradero del vehículo desde Septiembre del año anterior y que su vínculo con el investigado es de naturaleza afectiva indirecta, al ser la pareja sentimental del padre de Villar Chirinos.

En el presente caso, Adrián Alonso Villar Chirinos viene siendo investigado por la presunta comisión de los delitos de homicidio culposo, omisión de socorro y fuga del lugar del accidente, hechos que habrían ocurrido en el contexto de un accidente de tránsito. Como consecuencia de la gravedad de los cargos y la necesidad de asegurar los actos urgentes e inaplazables.

Por su parte, Marisel Linares ha sido incorporada en calidad de investigada por la presunta comisión del delito de encubrimiento personal, tipificado en el artículo 404 del Código Penal.

Asimismo, Juan Montenegro, padre del investigado principal, viene siendo objeto de investigación preliminar por el presunto delito de encubrimiento personal (art. 404 del Código Penal), en razón de supuestos actos de ocultamiento o favorecimiento dirigidos a impedir la identificación o captura del presunto autor del hecho delictivo.

Finalmente, la pareja de Adrián Alonso Villar Chirinos también ha sido incorporada como investigada por la presunta comisión del delito de encubrimiento personal, debido a que habría realizado actos de obstaculización de la justicia, orientados a entorpecer el desarrollo regular de las investigaciones o a favorecer la elusión de responsabilidad penal del investigado principal.

Inscríbete aquí Más información

3. La punibilidad como categoría autónoma y el rol de la política criminal

Para comprender la situación jurídica de Marisel Linares, es necesario desglosar la estructura del delito desde una perspectiva dogmática avanzada. Tradicionalmente, se entiende el delito como una acción típica, antijurídica y culpable. Sin embargo, la teoría moderna añade una quinta categoría: la punibilidad. Esta no es una mera consecuencia lógica del injusto culpable, sino una categoría autónoma que responde a criterios de necesidad y merecimiento de pena bajo parámetros de política criminal.

La punibilidad representa el momento en que el Estado, tras haber verificado que un sujeto ha cometido un acto típico y antijurídico y que es personalmente responsable (culpable), se pregunta si es socialmente útil o políticamente necesario imponer la sanción penal. En palabras de Claus Roxin, la punibilidad es la “necesidad de pena basada en motivos político-criminales”. Existen casos donde el legislador decide que, a pesar de la existencia del delito, la aplicación de la pena causaría un perjuicio mayor a la paz social o a instituciones fundamentales que el beneficio de la retribución misma.

Las excusas absolutorias son, precisamente, causas personales que excluyen la punibilidad. A diferencia de las causas de justificación (que eliminan la antijuridicidad) o las de exculpación (que eliminan la culpabilidad), las excusas absolutorias dejan intacto el carácter delictivo del hecho, pero impiden la imposición de la pena al autor por razones de utilidad pública o protección de intereses superiores, como la unidad familiar. En el caso de Linares, el debate no gira en torno a si el encubrimiento existió —lo cual es materia de probanza típica— sino a si su relación con el favorecido activa la renuncia del Estado a castigarla conforme al artículo 406 del Código Penal.

4. El Artículo 406 del Código Penal: fundamento y alcance de la excusa

El artículo 406 del Código Penal peruano establece textualmente: “Están exentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en los artículos 404 y 405 si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta”. Esta norma no constituye un privilegio arbitrario, sino una herramienta de contención del poder punitivo frente a realidades humanas inevitables. El fundamento dogmático reside en la “no exigibilidad de otra conducta” basada en vínculos de afectividad y solidaridad familiar.

El Estado reconoce que no puede exigir a los ciudadanos un “heroísmo cívico” que implique la traición a sus seres queridos más cercanos. Obligar a una madre, a un hermano o a una pareja a entregar a un familiar a la justicia bajo amenaza de cárcel es ignorar la psicología básica del ser humano y la importancia de la cohesión del núcleo social primario. La jurisprudencia peruana ha sido prolija en delimitar este alcance a través de diversas resoluciones de la Corte Suprema:

En el Recurso de Nulidad N° 3903-2013-Junín, la Sala Penal Transitoria determinó que la conducta consistente en ocultar un cadáver configura el delito de encubrimiento real. No obstante, precisó que cuando quien realiza dicha conducta es la conviviente del autor del hecho, resulta aplicable la excusa absolutoria prevista en el artículo 406 del Código Penal. El fundamento central radica en que el ordenamiento jurídico no puede imponer la obligación de delatar a la persona con la que se mantiene una relación de convivencia basada en un proyecto de vida común, pues ello desconocería la especial protección que merece ese vínculo.

Por su parte, en el Recurso de Nulidad N° 2956-2009-San Martín, la Sala Penal Permanente amplió los alcances de esta protección al reconocer el beneficio tanto a un hermano como a una ex conviviente que auxiliaron a un investigado herido para sustraerlo de la acción de la justicia. La Corte destacó que el elemento determinante no es únicamente la formalidad del vínculo vigente, sino la intensidad de la relación afectiva. En esa línea, señaló que el afecto y la cercanía no desaparecen automáticamente con la ruptura formal de la convivencia, especialmente cuando existen hijos en común o una trayectoria de vida compartida que mantiene lazos significativos.

Finalmente, en el Recurso de Nulidad N° 440-2023-Lima, la Corte Suprema estableció un criterio restrictivo respecto a la amistad. Precisó que una simple relación amical no basta para activar la excusa absolutoria del artículo 406. Para su aplicación, debe acreditarse un vínculo de especial intensidad, equiparable al parentesco o a la convivencia estable. De lo contrario, se desnaturalizaría la finalidad de la norma y se debilitaría el deber general que tienen los ciudadanos de colaborar con la administración de justicia.

Para Marisel Linares, el punto crítico es si su relación como pareja del padre de Adrián Villar y, por ende, su rol de “madrastra” o progenitora afín, califica como una relación “tan estrecha”. La defensa técnica debe sostener que el Derecho Penal moderno no puede limitarse a la partida de nacimiento o el acta de matrimonio, sino que debe atender a la sustancia material del vínculo.

5. La “Relación Estrecha” como “numerus apertus” y la realidad de las familias ensambladas

Un sector de la fiscalía y de la opinión pública sugiere que el vínculo entre Marisel Linares y Adrián Villar es lejano o inexistente en términos jurídicos. Sin embargo, la dogmática penal contemporánea, influenciada por el funcionalismo, sostiene que el artículo 406 funciona materialmente como un numerus apertus. Lo decisivo no es la etiqueta legal (padrastro, madrastra, conviviente), sino la intensidad del lazo afectivo y el deber moral de asistencia que de él emana.

En el ámbito del Derecho de Familia, se ha avanzado significativamente en el reconocimiento de las “familias ensambladas” o reconstituidas, donde los vínculos entre los hijos de una de las partes y la nueva pareja (progenitores afines) generan derechos y deberes recíprocos. Si Marisel Linares convive con el padre del conductor y ha formado parte de su entorno familiar, existe una expectativa sociológica de protección. Exigir que ella actúe como una extraña frente a la desgracia del hijo de su pareja resultaría éticamente desproporcionado.

Para Varsi Rospigliosi “(…) las familias como célula básica de la sociedad y de la humanidad necesita protección sin importar como esta conformadas” (2011, p.252); de ello se puede inferir que la protección se debe dar sin importar su origen, ni los integrantes que conforman la familia. La protección que se da a las familias, en el ordenamiento jurídico, se basa en la matrimonial, siendo ello equivoco y anticuado, ya que el instituto de la familia es evolutivo y la legislación debe darse a la par de la misma.

Se puede indicar que son “Aquellas formadas por los conyugues o conviviente y los hijos de estos por lo menos de uno de los cónyuges o conviviente, nacidos de sus relaciones anteriores.” (Ibarz López & Vaquer Alou, 2017, p. 212)

Para Gimena Parras, esta familia incluye “(…) el núcleo integrado por el progenitor a cargo de sus hijos nacidos de una unión anterior, que vuelve a casarse, y a los hijos de su nuevo cónyuge que traiga consigo de su anterior matrimonio (…)” (2014, p. 11)

En relación con el cónyuge o concubino, la jurisprudencia nacional ha reconocido de manera plena su legitimidad para invocar los alcances del artículo 406 del Código Penal, conforme a lo establecido, entre otros, en el Recurso de Nulidad N° 3903-2013-Junín. El fundamento principal radica en la existencia de una comunidad de vida estable, permanente y pública, basada en la solidaridad, la fidelidad y la protección mutua. No se trata únicamente de un vínculo formal, sino de una relación con contenido material que justifica un tratamiento jurídico diferenciado.

Respecto de los hermanos, la Corte Suprema también ha reconocido plenamente su inclusión dentro de los alcances interpretativos del citado artículo, como se desprende del Recurso de Nulidad N° 2956-2009-San Martín. El sustento jurídico se encuentra en la solidaridad derivada del lazo de sangre colateral, que genera deberes morales y sociales de apoyo recíproco. La jurisprudencia ha entendido que este vínculo familiar directo permite extender la protección penal en determinados supuestos.

En cuanto al ex conviviente, el reconocimiento no es automático, sino que depende del análisis del caso concreto, conforme se desprende igualmente del Recurso de Nulidad N° 2956-2009-San Martín. El elemento determinante es la persistencia de vínculos afectivos relevantes o la existencia de hijos en común que mantengan una relación parental activa. La sola relación pasada no basta; debe acreditarse una continuidad material del vínculo que justifique la aplicación del tratamiento jurídico especial.

Tratándose del amigo íntimo, la jurisprudencia ha sido más restrictiva. No resulta suficiente invocar una amistad común, sino que se exige una probanza rigurosa de una relación de extrema cercanía, confianza y lealtad, equiparable en intensidad a un vínculo familiar. Así lo ha señalado el Recurso de Nulidad N° 440-2023-Lima, precisando que la simple amistad no cumple el estándar requerido para generar efectos jurídicos bajo el artículo 406 del Código Penal.

Finalmente, respecto del padrastro o madrastra, si bien no existe un reconocimiento uniforme y expreso en la jurisprudencia nacional, la doctrina —particularmente desde el Derecho Comparado— ha mostrado una tendencia favorable a su inclusión, sobre todo en el contexto de familias ensambladas. El fundamento radica en la afectividad, la convivencia prolongada y el ejercicio real de roles parentales, tal como ha sido analizado en precedentes vinculados a estructuras familiares no tradicionales (como el denominado Caso El Salvador). La interpretación moderna del derecho penal, bajo un enfoque constitucional y de protección a la familia en sus diversas formas, permite sustentar esta posición.

El caso salvadoreño (P1201-51-2005) TS055-2005, TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, es ilustrativo: un tribunal absolvió a un padrastro por encubrir a su hijastro, valorando la «reacción natural que un padre tiene hacia su hijo» en situaciones de crisis. Esta interpretación humanista es la que debe guiar el análisis en el caso Linares, donde la lealtad familiar se antepone al deber de delación.

Inscríbete aquí Más información

6. El Funcionalismo de Claus Roxin y la necesidad preventiva

La obra de Claus Roxin ha revolucionado la dogmática penal al proponer que el sistema debe orientarse por fines político-criminales. Para Roxin, la «responsabilidad» es una categoría que fusiona la culpabilidad con la necesidad preventiva de la pena. Si una conducta es culpable pero su sanción no cumple ninguna función de prevención general positiva —es decir, no refuerza la confianza de los ciudadanos en la norma—, el Estado debe abstenerse de castigar.

Sancionar a Marisel Linares por encubrimiento personal en estas circunstancias enviaría un mensaje de crueldad estatal. La sociedad no se siente más segura porque una persona sea encarcelada por intentar proteger al hijo de su pareja en un momento de pánico o confusión. Roxin sostiene que cuando la motivación del sujeto se ve gravemente alterada por vínculos afectivos estrechos, la culpabilidad se reduce drásticamente. En el encubrimiento familiar, el autor no actúa con el fin de rebelarse contra el Derecho, sino movido por un impulso de preservación del ser querido que el ordenamiento decide «tolerar» para proteger un bien mayor: la paz del hogar.

Este enfoque funcionalista se complementa con el principio de ultima ratio. El Derecho Penal debe intervenir solo ante daños graves a terceros y no ante actos cuya reprochabilidad es predominantemente moral. El encubrimiento motivado por el afecto es una conducta que, aunque típica, pierde su necesidad de punición cuando entra en conflicto con la protección constitucional a la familia.

7. El mandato constitucional de protección a la familia (Artículo 4)

La Constitución Política del Perú, en su artículo 4, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente a la familia, reconociéndola como un instituto natural y fundamental de la sociedad. Este mandato constitucional no es una declaración lírica, sino una norma de eficacia directa que debe informar toda la interpretación del Código Penal.

La protección constitucional a la familia impone límites infranqueables al ius puniendi. El Estado no puede utilizar el Derecho Penal para desarticular los vínculos humanos más fundamentales. Si el artículo 406 del CP ofrece una salida legal para proteger estos vínculos, su interpretación debe ser lo más amplia y favorable posible para el imputado (favor reo), en concordancia con el principio de dignidad humana.

En el caso de Marisel Linares, la «familia de hecho», familias ensambladas” o reconstituidas” que ha formado con el padre de Adrián Villar es el núcleo protegido. Sancionarla por encubrimiento implicaría que el Estado prioriza la persecución de un delito de obstrucción de baja intensidad por encima de la estabilidad de una unidad familiar reconocida por la Constitución. La racionalidad política del Estado peruano, al incluir el artículo 406, es precisamente admitir que hay esferas de la vida privada donde la ley penal debe retroceder ante la fuerza de los afectos.

8. Pandectistas y Estoicos: Técnica jurídica frente a ley natural

La distinción entre moral y derecho, esencial para la resolución de este caso, tiene raíces profundas en la filosofía jurídica. El estoicismo, escuela que concebía un universo regido por el logos o razón natural, sostenía que los deberes hacia la familia son mandatos naturales que preceden a cualquier ley positiva del Estado. Para un estoico, proteger a un allegado en desgracia no es un acto criminal, sino un ejercicio de lealtad y officium (deber). La justicia, desde esta óptica, debe buscar la rehabilitación del individuo y la armonía social, no la mera retribución dolorosa.

Por otro lado, el pandectismo alemán del siglo XIX aportó la precisión técnica necesaria para separar la dogmática de la moralidad, permitiendo la creación de categorías cerradas como la punibilidad. Fue esta escuela la que permitió diferenciar nítidamente las condiciones objetivas de punibilidad (ajenas a la voluntad) de las excusas absolutorias (propias de la condición del autor). La defensa de Marisel Linares debe ser «estoica» al apelar a la lealtad familiar como valor supremo e inalienable, y «pandectista» al exigir que, ante la concurrencia de una excusa legalmente prevista, el juez no tiene margen de discrecionalidad: si el vínculo es estrecho, la absolución es obligatoria.

9. Conclusiones

1. La justicia para Lizeth Katherine Marzano Noguera se logra a través de una investigación rigurosa y una sanción efectiva contra el presunto responsable directo del atropello, Adrián Villar Chirinos. Extender el castigo a su entorno afectivo bajo la figura del encubrimiento no contribuye al esclarecimiento de los hechos, sino que genera una percepción de desproporción y persecución mediática.

2. El sistema penal debe reconocer que sancionar el pánico o la lealtad familiar contraviene los principios de intervención mínima y fragmentaria del Derecho Penal. La punibilidad de Marisel Linares está excluida por la vigencia del artículo 406 del Código Penal, interpretado bajo el prisma de la protección familiar constitucional. En última instancia, la primacía de la ultima ratio y el humanismo aseguran que el derecho no se convierta en un instrumento de desarticulación de los vínculos humanos más fundamentales, garantizando que la razón jurídica prevalezca sobre la indignación social momentánea.

3. La resolución de este caso sentará un precedente importante para la dogmática penal peruana. Se trata de decidir si el Estado respeta el ámbito de los afectos y la «no exigibilidad» o si, por el contrario, avanza hacia un punitivismo ciego que ignora la realidad sociológica de las familias contemporáneas. La aplicación de la excusa absolutoria para Marisel Linares no es un acto de impunidad, sino un acto de coherencia con los valores que fundan nuestra convivencia democrática.

Inscríbete aquí Más información

10. Bibliografía

Legislación y Jurisprudencia

  • Congreso de la República del Perú. (1993). Constitución Política del Perú.
  • Congreso de la República del Perú. (1991). Código Penal Peruano.
  • Código Penal Peruano. Decreto Legislativo N° 635.
  • Corte Suprema de Justicia de la República de Perú. (2010). Recurso de Nulidad N.° 2956-2009, San Martín. Sala Penal Permanente.
  • Corte Suprema de Justicia de la República de Perú. (2015). Recurso de Nulidad N.° 3903-2013, Junín. Sala Penal Transitoria.
  • Corte Suprema de Justicia de la República de Perú. (2024). Recurso de Nulidad N.° 440-2023, Lima. Sala Penal Transitoria.
  • Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, El Salvador. (2005). Sentencia P1201-51-2005 / TS055-2005.

Libros y Artículos Académicos

  • Gimena Parras M. (2014). El derecho sucesorio y los parientes afines. Trabajo final de grado. Universidad empresarial.
  • Varsi Rospigliosi E. (2011). Tratado de derecho de familia. La nueva teoría institucional y jurídica de la familia. Gaceta Jurídica. Tomo 1. Lima – Perú.
  • Vaquer Aloy A. & Ibar Lopez N. (octubre – diciembre, 2017). Las Familias reconstituidas y la sucesión a titulo legal.  Revista de Derecho civil, pág. 212
  • Colina Ramírez, E. I. (2022). La punibilidad en la teoría del delito y la influencia de Claus Roxin en las excusas absolutorias y política criminal. Revista de Derecho Penal y Criminología.
  • Díez Ripollés, J. L. (2025). El sistema teleológico-funcional de responsabilidad penal de Claus Roxin. Nuevo Foro Penal.
  • Pelegri Rovira, A. (2025). Relación entre el Derecho Penal y el Estoicismo Clásico. Esade Law Review, 5.
  • Roxin, C. (1997). Derecho Penal. Parte General. Tomo I: Fundamentos. La Estructura de la Teoría del Delito. Civitas.

Sobre los autores: Anderson Quispe Mendez es abogado por la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, maestrando en Ciencias Penales en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos., director académico de la Academia Jurídica Perú, discípulo del Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre y asistente de Cátedra en diversas universidades del Perú;

Renato Tazza Aquino es abogado por la Universidad Peruana Los Andes (UPLA), litigante independiente en el Estudio Jurídico Grupo Aquino «B & R», con sede en Chanchamayo, Perú. Ha sido practicante en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación del Perú y es también conciliador extrajudicial.

Comentarios: