Fundamento destacado: DUODÉCIMO.- Formulación del segundo motivo del recurso de casación
1.- El segundo motivo se encabeza así: « Responsabilidad de Botafoch como depositario de las embarcaciones. Infracción por inaplicación de los Arts. 1758 y 1766 del Código Civil y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita. Infracción del Art. 1554 del CC ».
2.- En el desarrollo del motivo se arguye que Puerto Deportivo Botafoch, S.L, como depositaria de las embarcaciones, responde por el incendio ocurrido en sus instalaciones, y como arrendadora de los amarres, estaba obligada a mantener a los arrendatarios en el goce pacífico de la cosa objeto de arriendo.
DÉCIMO TERCERO.- Decisión de la Sala
1.- El motivo parte de un presupuesto distinto del que sirvió de base a la decisión de la Audiencia Provincial. Esta no admitió la tesis de que el contrato de uso y disfrute de amarre tuviera la naturaleza de un contrato de depósito, y afirmó que no existía un deber de custodia, solamente una obligación de vigilancia externa que se cumplió.
Al partir de un presupuesto diferente al de la sentencia recurrida, y al no combatirse adecuadamente la calificación jurídica dada por la Audiencia Provincial al contrato, que además solo muy excepcionalmente puede ser cuestionada en casación, el motivo incurre en el defecto de petición de principio.
En la sentencia de esta Sala núm. 122/1999, de 20 febrero , se rechazó que este tipo de contrato que permite el amarre de embarcaciones en un puerto deportivo constituya un contrato de depósito que incluya una obligación de custodia.
2.- El deber del arrendador de mantener a los arrendatarios en el goce pacífico de la cosa objeto de arriendo no implica la obligación de indemnizar los daños causados por terceros al arrendatario, cuando no concurre culpa alguna del arrendador.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: STS 2079/2015 – ECLI:ES:TS:2015:2079
Id Cendoj: 28079110012015100268
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 06/05/2015
Nº de Recurso: 1005/2013
Nº de Resolución: 241/2015
Procedimiento: CIVIL
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP IB 2596/2012,
STS 2079/2015
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil quince.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los magistrados indicados al margen, ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación núm. 1005/2013, interpuestos por el procurador D. Miguel Ferragut Roselló, bajo la asistencia letrada de D. Jesús Casas Robla, en nombre y representación de D. Esteban y «Underwriting Risk Services, LTD.», representados ante esta Sala por el procurador D. Esteban Manuel García Castellano, así como el recurso de casación con el mismo número interpuesto por el procurador D. Juan José Pascual Fiol, en nombre y representación de «Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros», anteriormente «Banco Vitalicio de España, compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.» y la «Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros», contra la sentencia núm. 479/2012, de 2 de noviembre, dictada por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el recurso de apelación núm. 252/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 959/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ibiza y posteriormente acumulados al procedimiento ordinario núm. 994/2006, que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de la misma localidad. Han sido recurridos las entidades «Puerto Deportivo Botafoch, S.L.», representada por el procurador D. Pedro Antonio González Sánchez y asistida por el letrado D. Jaime Suau Morey, «Merlin Unternehmenverwaltung GMBH» y «Gothaer Allgemeine Versicherung AG», representadas por la procuradora D.ª Isabel Juliz Corujo, «Pantaenius GMBH & CO KG», representada por D. Ramón Rodríguez Nogueira y asistida por el letrado D. Carlos Masmano Espert, y «MAPFRE Empresas, S.A., Compañía de Seguros», representada por D. José López López.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia
PRIMERO.- «Banco Vitalicio de España, Compañía de Seguros y Reaseguros» y «La Estrella SA., de Seguros y Reaseguros», a través de su procuradora, mediante escrito que por turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ibiza, presentó demanda de juicio ordinario frente a D. Esteban y a las mercantiles «Underwriting Risk Services, Ltd.» y «Puerto Deportivo Botafoch, S.L.» en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes a su reclamación, terminaba suplicando que se dictara sentencia mediante la cual se declarara la responsabilidad solidaria de los demandados frente a sus representadas y se les condenara solidariamente a pagar a «Banco Vitalicio de España, Compañía de Seguros y Reaseguros», el importe total de 1.573.554,9 euros, más intereses y costas; a «La Estrella S.A., de Seguros y Reaseguros, el importe total de 1.984.410 euros, más intereses y, debiendo recaer la condena de pago solidariamente contra los tres demandados en la litis; en el caso de URS hasta el límite asegurado por responsabilidad civil en la póliza de seguro, en principio de 3.000.000 euros, salvo que resultase ser superior, y con él los intereses moratorios en la forma solicitada en su escrito de demanda.
[Continúa…]
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Conferencia magistral sobre proceso especial contra altos funcionarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-DELIA-ESPINOZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sí procede inscribir resolución judicial aunque, por su antigüedad, los nombres del juez y del auxiliar sean ilegibles; la autenticidad se garantiza si el nombre del juzgado es legible y si la resolución fue remitida por el juez actual a cargo del juzgado [Resolución Resolución 0388-2026-SUNARP-TR, ff. jj. VI.4-VI.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VIVO] Clase modelo Estándar de prueba en los procesos de prescripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-FORT-NINAMANCCO-BANNER-218x150.jpg)

![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores con licencia sin goce de haber pueden recibir beneficios de la negociación colectiva [Informe Técnico 000314-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Revocan multa que se le impuso a abogado por recusar a jueza luego de que ella se molestara y le cortara el micro solo porque el letrado le pidió que el testigo no presencie la declaración del acusado [Exp. 03468-2023-6-1826-JR-PE-23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-APAGA-AUDIO-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE confirma que congresista infringió neutralidad al promocionar campañas médicas gratuitas con un banner de su despacho parlamentario, al lado del símbolo de su partido político [Resolución 0171-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Alejandro-Aurelio-Aguinaga-Recuenco-LPDerecho-218x150.jpeg)
![Reglamento de organización y funciones de la Junta Nacional de Justicia [Resolución 011-2026-P-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-218x150.png)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-100x70.png)
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)


![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
