Fundamento destacado: DUODÉCIMO.- Formulación del segundo motivo del recurso de casación
1.- El segundo motivo se encabeza así: « Responsabilidad de Botafoch como depositario de las embarcaciones. Infracción por inaplicación de los Arts. 1758 y 1766 del Código Civil y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita. Infracción del Art. 1554 del CC ».
2.- En el desarrollo del motivo se arguye que Puerto Deportivo Botafoch, S.L, como depositaria de las embarcaciones, responde por el incendio ocurrido en sus instalaciones, y como arrendadora de los amarres, estaba obligada a mantener a los arrendatarios en el goce pacífico de la cosa objeto de arriendo.
DÉCIMO TERCERO.- Decisión de la Sala
1.- El motivo parte de un presupuesto distinto del que sirvió de base a la decisión de la Audiencia Provincial. Esta no admitió la tesis de que el contrato de uso y disfrute de amarre tuviera la naturaleza de un contrato de depósito, y afirmó que no existía un deber de custodia, solamente una obligación de vigilancia externa que se cumplió.
Al partir de un presupuesto diferente al de la sentencia recurrida, y al no combatirse adecuadamente la calificación jurídica dada por la Audiencia Provincial al contrato, que además solo muy excepcionalmente puede ser cuestionada en casación, el motivo incurre en el defecto de petición de principio.
En la sentencia de esta Sala núm. 122/1999, de 20 febrero , se rechazó que este tipo de contrato que permite el amarre de embarcaciones en un puerto deportivo constituya un contrato de depósito que incluya una obligación de custodia.
2.- El deber del arrendador de mantener a los arrendatarios en el goce pacífico de la cosa objeto de arriendo no implica la obligación de indemnizar los daños causados por terceros al arrendatario, cuando no concurre culpa alguna del arrendador.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: STS 2079/2015 – ECLI:ES:TS:2015:2079
Id Cendoj: 28079110012015100268
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 06/05/2015
Nº de Recurso: 1005/2013
Nº de Resolución: 241/2015
Procedimiento: CIVIL
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP IB 2596/2012,
STS 2079/2015
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil quince.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los magistrados indicados al margen, ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación núm. 1005/2013, interpuestos por el procurador D. Miguel Ferragut Roselló, bajo la asistencia letrada de D. Jesús Casas Robla, en nombre y representación de D. Esteban y «Underwriting Risk Services, LTD.», representados ante esta Sala por el procurador D. Esteban Manuel García Castellano, así como el recurso de casación con el mismo número interpuesto por el procurador D. Juan José Pascual Fiol, en nombre y representación de «Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros», anteriormente «Banco Vitalicio de España, compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.» y la «Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros», contra la sentencia núm. 479/2012, de 2 de noviembre, dictada por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el recurso de apelación núm. 252/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 959/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ibiza y posteriormente acumulados al procedimiento ordinario núm. 994/2006, que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de la misma localidad. Han sido recurridos las entidades «Puerto Deportivo Botafoch, S.L.», representada por el procurador D. Pedro Antonio González Sánchez y asistida por el letrado D. Jaime Suau Morey, «Merlin Unternehmenverwaltung GMBH» y «Gothaer Allgemeine Versicherung AG», representadas por la procuradora D.ª Isabel Juliz Corujo, «Pantaenius GMBH & CO KG», representada por D. Ramón Rodríguez Nogueira y asistida por el letrado D. Carlos Masmano Espert, y «MAPFRE Empresas, S.A., Compañía de Seguros», representada por D. José López López.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia
PRIMERO.- «Banco Vitalicio de España, Compañía de Seguros y Reaseguros» y «La Estrella SA., de Seguros y Reaseguros», a través de su procuradora, mediante escrito que por turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ibiza, presentó demanda de juicio ordinario frente a D. Esteban y a las mercantiles «Underwriting Risk Services, Ltd.» y «Puerto Deportivo Botafoch, S.L.» en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes a su reclamación, terminaba suplicando que se dictara sentencia mediante la cual se declarara la responsabilidad solidaria de los demandados frente a sus representadas y se les condenara solidariamente a pagar a «Banco Vitalicio de España, Compañía de Seguros y Reaseguros», el importe total de 1.573.554,9 euros, más intereses y costas; a «La Estrella S.A., de Seguros y Reaseguros, el importe total de 1.984.410 euros, más intereses y, debiendo recaer la condena de pago solidariamente contra los tres demandados en la litis; en el caso de URS hasta el límite asegurado por responsabilidad civil en la póliza de seguro, en principio de 3.000.000 euros, salvo que resultase ser superior, y con él los intereses moratorios en la forma solicitada en su escrito de demanda.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)



![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-100x70.jpg)




