En la praxis judicial, luego de que el juez de investigación preparatoria da a conocer los motivos por los cuales declara fundado un requerimiento de prisión preventiva, se ha observado que algunos abogados no impugnan en el acto y, por el contrario, pronuncia la expresión “me reservo el derecho de impugnar” o “nos reservamos el derecho para apelar”.
Este es el problema que plantea el abogado penalista Paulino Loa Gamboa, quien en su cuenta de TikTok comenta lo siguiente:
Muchos jueces de investigación preparatoria rechazan de plano las apelaciones interpuestas dentro del plazo de tres días porque el abogado se reservó ese derecho de impugnar (…).
Siendo ello así, cabe cuestionarse si esa actuación es correcta o si se trata de la ejecución de una prerrogativa no prevista en nuestra normativa procesal.
Para determinar ello, es necesario traer a colación los términos que el legislador utilizó en la redacción del Código Procesal Penal. Así, en el artículo 278.1 del mismo cuerpo normativo se establece que “el plazo para la apelación es de tres días”, mientras que en el artículo 405.1 b) se indica que “también puede ser interpuesto en forma oral”.
Entonces, es correcto indicar que cuando se ejerce el derecho a la doble instancia, existen dos momentos: primero se da la interposición del recurso, esto es, manifestar nuestra disconformidad con la resolución expedida y, por otro lado, la formalización del recurso interpuesto, esto es, la presentación por escrito del mismo.
Aunque la normativa procesal no hace una distinción clara de estos dos actos y bien se podría pensar que la interposición y su formalización son equivalentes, en el art. 401.4 se recoge dicha distinción. Así se tiene:
Artículo 401.- Recurso de apelación
4. Si se trata de una sentencia emitida conforme a lo previsto en el artículo 448°, el recurso se interpondrá en el mismo acto de lectura. No es necesario su formalización por escrito.
Ahora, respondiendo a la pregunta del título, considero que no es posible reservarse el derecho de impugnar, puesto que dentro de la normativa procesal, el art. 401.1 prevé esta posibilidad, pero para la apelación de sentencia.
Artículo 401.- Recurso de apelación
1. Al concluir la lectura de la sentencia, el Juzgador preguntará a quien corresponda si interpone recurso de apelación. No es necesario que en ese acto fundamente el recurso. También puede reservarse la decisión de impugnación.
Sin embargo, si bien no es una posibilidad hacer la reserva, considero que tampoco resulta correcto el rechazo posterior de las apelaciones, pues sobre la regla tiene que primar la garantía a una doble instancia.
Conclusiones
Ante la lectura del auto de prisión preventiva, lo correcto es que la defensa interponga su recurso de apelación en el acto y que formalice el mismo, por escrito, dentro del plazo de tres días, puesto que la reserva del derecho de impugnar, solo está previsto para la apelación de sentencias.
Aun así, en los casos en que la defensa, por error, se reserve el derecho de impugnar, no es correcto que los JIP rechacen de plano la apelación interpuesta, pues sobre todo debe primar la garantía a la doble instancia, más aún, si el núcleo de discusión es la libertad del imputado.
![Que los jueces recurran a criterios utilizados por ellos mismos en otros procesos seguidos contra el mismo procesado no constituye, por sí solo, un indicio grave de parcialidad, ya que refleja la aplicación del principio de seguridad jurídica mediante el uso del autoprecedente [Recusación 17-2025, Lima, f. j. 4.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual en estado de inconsciencia o imposibilidad de resistir: el examen toxicológico no puede ser el único medio de prueba destinado a acreditar el grado de embriaguez que vició la voluntad de la víctima de acceder al acto sexual de forma libre, pues ello limitaría el derecho de la libertad probatoria; por lo tanto, dicha situación podría inferirse del recaudo documental y testimonial actuado en juicio oral [Casación 1066-2022, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran inaplicable el Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia por vulnerar reglas de competencia previstas en la ley (DL 957 y Ley 32348) [Exp. 8230-2025-56]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![La posesión no se transmite por herencia: hijo que recibió de sus padres, vía anticipo de legítima, la posesión del bien inmueble a usucapir, no puede adicionar a su plazo posesorio el de sus padres, porque el actor durante el tiempo que vivió con sus padres (transferentes) tenía la condición de poseedor inmediato, mientras que sus padres eran poseedores mediatos [Casación 80-2023, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-mazo-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-familia-predio-llave-posecion-juez-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] Derecho notarial: concepto, caracteres, fines y modelos comparados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/NOTARIAL-TIPOS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es legalmente viable que la entidad obligue a un servidor civil a laborar en horarios y días no habituales (como feriados o días no laborables) sin que dicha condición haya sido comunicada previamente? [Informe Técnico 00500-2015-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/trabajo-remoto-documento-servir-LPDerecho-218x150.png)



![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-218x150.jpg)



![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Rechazan suspender ejecución provisional de la pena: Si bien el condenado tiene arraigo domiciliario y familiar, y ha demostrado buen comportamiento procesal, la reciente pena impuesta (de especial gravedad), así como la magnitud del daño causado y la falta de arraigo laboral, constituyen elementos relevantes y concurrentes que permiten razonablemente inferir la existencia de peligro de fuga (caso Martín Vizcarra) [Exp. 00033-2020-32-5001-JR-PE-01, f. j. 6.31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Martin-Vizcarra-Cornejo-LP-218x150.png)


![Hábeas corpus fundado porque juez aplicó reincidencia a persona que cometió dos delitos en tres días sin que, al momento de la comisión del segundo delito haya condena del primero [Exp. 00463-2025-0-1603-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Según las máximas de la experiencia en las regiones del sur, como Tacna y Puno, es usual el tráfico de mercaderías como contrabando al ser próximas a zonas de frontera [Casación 810-2016, Puno, f. j. 22.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)
![La Fiscalía no puede forzar la declaración presencial del imputado cuando este tiene problemas de salud, se encuentra fuera del país y manifiesta su voluntad de declarar por videoconferencia (la Ley 32374 incorpora el uso de la tecnología digital en la declaración del imputado/a, entre otras diligencias, que posibilita usar el sistema de videoconferencia para este como para los demás sujetos procesales, así como de los órganos de prueba, cuyo almacenamiento digital deberá anexarse al acta fiscal) [Apelación 52-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La posesión no se transmite por herencia: hijo que recibió de sus padres, vía anticipo de legítima, la posesión del bien inmueble a usucapir, no puede adicionar a su plazo posesorio el de sus padres, porque el actor durante el tiempo que vivió con sus padres (transferentes) tenía la condición de poseedor inmediato, mientras que sus padres eran poseedores mediatos [Casación 80-2023, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-mazo-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-familia-predio-llave-posecion-juez-LPDerecho-324x160.jpg)
![Que los jueces recurran a criterios utilizados por ellos mismos en otros procesos seguidos contra el mismo procesado no constituye, por sí solo, un indicio grave de parcialidad, ya que refleja la aplicación del principio de seguridad jurídica mediante el uso del autoprecedente [Recusación 17-2025, Lima, f. j. 4.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual en estado de inconsciencia o imposibilidad de resistir: el examen toxicológico no puede ser el único medio de prueba destinado a acreditar el grado de embriaguez que vició la voluntad de la víctima de acceder al acto sexual de forma libre, pues ello limitaría el derecho de la libertad probatoria; por lo tanto, dicha situación podría inferirse del recaudo documental y testimonial actuado en juicio oral [Casación 1066-2022, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![La posesión no se transmite por herencia: hijo que recibió de sus padres, vía anticipo de legítima, la posesión del bien inmueble a usucapir, no puede adicionar a su plazo posesorio el de sus padres, porque el actor durante el tiempo que vivió con sus padres (transferentes) tenía la condición de poseedor inmediato, mientras que sus padres eran poseedores mediatos [Casación 80-2023, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-mazo-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-familia-predio-llave-posecion-juez-LPDerecho-100x70.jpg)
![Corte IDH: Es válido restringir el derecho a reunirse en privado con su abogado si la «confidencialidad del proceso» garantiza el éxito de la investigación [J. vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Corte-interamericana-de-derechos-humanos1-LPDerecho-324x160.png)