En la Resolución 000373-2021-Servir, se aclaró que las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil concluyen las instancias administrativas, por lo que sus resoluciones solo pueden ser impugnadas ante el Poder Judicial a través del proceso contencioso administrativo.
Respecto al caso específico, un servidor cuestiona lo resuelto por la Primera Sala del Tribunal, indicando, principalmente, que habría cierta parcialización a favor de la entidad al haber emitido un pronunciamiento distinto a lo resuelto en un caso similar.
Sobre esto, el Tribunal aclaró que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Tribunal, los pronunciamientos de ese colegiado agotan la vía administrativa y, en ese sentido, sus decisiones solamente pueden ser cuestionadas ante el Poder Judicial.
En tal sentido, siendo el Tribunal del Servicio Civil la última instancia administrativa, corresponde declarar improcedente la solicitud de nulidad de la Resolución, al haberse agotado la vía administrativa.
Fundamento destacado: 12. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10234, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 299515, el Tribunal del Servicio Civil tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en materia de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa, por lo que sus resoluciones sólo pueden ser impugnadas ante el Poder Judicial a través del proceso contencioso administrativo.
RESOLUCIÓN Nº 000373-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE: 3912-2020-SERVIR/TSC
IMPUGNANTES: WALTER GRADOS ALIAGA
ENTIDAD: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
RECURSO DE REVISIÓN
SUMILLA: Se declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el señor WALTER GRADOS ALIAGA contra la Resolución Nº 002386-2020-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 23 de diciembre de 2020; por haberse agotado la vía administrativa.
Lima, 19 de febrero de 2021
ANTECEDENTES
1. Mediante Carta Nº 000070-2019-CG/GCH, del 9 de julio de 2019, la Gerencia de Capital Humano de la Contraloría General de la República, en adelante la Entidad, comunicó al señor WALTER GRADOS ALIAGA, en adelante el impugnante, el inicio de procedimiento administrativo disciplinario en su contra por presuntamente haber incurrido en faltamiento de palabra en agravio del Contralor General de la República, imputándole la comisión de la falta prevista en el literal c) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil [1].
2. El 13 de agosto de 2019, el impugnante presentó sus descargos.
3. Mediante Resolución de Secretaría General Nº 142-2019-CG/SGE, del 16 de diciembre de 2019, la Secretaría General de la Entidad resolvió imponer al impugnante la sanción de destitución, por los hechos y falta imputada al inicio del procedimiento disciplinario.
4. Con escrito del 10 de enero de 2020, ampliado el 31 de enero y 9 de marzo de 2020, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Secretaría General Nº 142-2019-CG/SGE, solicitando se declare fundado su recurso y se revoque la citada resolución.
5. Mediante Resolución Nº 000914-2020-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 31 de marzo de 2020, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, declaró nula la Resolución de Secretaría General Nº 142-2019-CG/SGE, por vulneración del principio de razonabilidad y proporcionalidad, retrotrayendo el procedimiento hasta el momento previo a la emisión de la resolución de destitución. Asimismo, se señaló que la responsabilidad del impugnante se encontraba acreditada por los hechos que fue sancionado en mérito a los documentos valorados en la resolución.
6. Luego de retrotraer el procedimiento, mediante Resolución de Secretaría General Nº 069-2020-CG/SGE, del 14 de agosto de 20202, la Secretaría General de la Entidad impuso al impugnante la sanción de destitución por los hechos imputados al inicio del procedimiento administrativo disciplinario y, en consecuencia, por la comisión de la falta tipificada en el literal c) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.
7. Al no encontrarse conforme con la sanción, el 16 de septiembre de 2020, el impugnante interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Secretaría General Nº 069-2020-CG/SGE, señalando principalmente que habría prescrito la potestad disciplinaria.
8. Con Resolución de Secretaría General Nº 115-2020-CG/SGE, del 26 de octubre de 20203, la Secretaría General de la Entidad declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el impugnante al haberse presentado de forma extemporánea, con lo cual, confirmaron la sanción de destitución.
9. El 19 de noviembre de 2020, al no estar de acuerdo con lo resuelto, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Secretaría General Nº 115-2020-CG/SGE.
10. Mediante Resolución Nº 002386-2020-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 23 de diciembre de 2020, el Tribunal resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el impugnante.
11. Mediante escrito con Registro Nº 001356-2021, el impugnante interpuso recurso de revisión contra la Resolución Nº 002386-2020-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 23 de diciembre de 2020, solicitando se declare su nulidad e indicando que existiría presunta parcialización del Tribunal con la Entidad al haber declarado infundado su recurso de apelación, pese a lo resuelto por la misma Sala en la Resolución Nº 000914-2020-SERVIR/TSC-Primera Sala.
ANÁLISIS
De las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil
12. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10234, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 299515, el Tribunal del Servicio Civil tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en materia de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa, por lo que sus resoluciones sólo pueden ser impugnadas ante el Poder Judicial a través del proceso contencioso administrativo.
13. Asimismo, conforme a lo señalado en los artículos 2º y 3º del Reglamento del Tribunal, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM6, el Tribunal es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación en las materias referidas en el numeral anterior, precisando que los pronunciamientos de este órgano colegiado agotan la vía administrativa.
14. En tal sentido, el Tribunal viene a ser el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario, y terminación de la relación de trabajo; por lo que sus resoluciones solo pueden ser impugnadas ante el Poder Judicial.
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