¿Puede el TC revisar el indulto a Fujimori?

He escuchado muchas voces académicas en el sentido que el indulto podría ser revisado por nuestro Tribunal Constitucional (TC) aludiendo al Caso «Crousillat». Mi respuesta es negativa. Aquí mi justificación.

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Antes de analizar la cuestión jurídica diferenciemos entre indulto humanitario y derecho de gracia presidencial otorgada y la forma en que fue materializado.

El indulto se dio dentro de un pacto político entre la fuerza política que representa a PPK y el ala dura del fujimorismo. Salvar de la vacancia al presidente, hizo hipotecar su voluntad, negociando el indulto humanitario. Se trató de un acto político, discutible —tal vez—, pero acto político al fin.

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En el Caso «Crousillat» (Exp. N.° 03660-2010-PHC/TC (25.01.2011) el TC dejó establecido que el indulto «es una potestad constitucionalmente instituida que permite al presidente de la República intervenir a favor de un condenado y adquiere carácter definitivo. Así pues, la posterior revocatoria de lo ya concedido no resulta prima facie constitucionalmente admisible. La garantía de la cosa juzgada y su inmutabilidad contradicen esta posibilidad».

Salvar de la vacancia
al presidente, hizo
hipotecar su voluntad,
negociando el indulto
humanitario.

En este caso se revisó la cosa juzgada, por cuanto existieron contradicciones en los informes médicos, que a criterio del TC, dieron lugar a supuestos graves de error que condujeron a otorgar el indulto.

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Este proceso constitucional se dio en el marco de un hábeas corpus interpuesto por la defensa de Crousillat contra la Resolución del expresidente Alan García de dejar sin efecto el indulto. Lo curioso es que el mismo TC anuló el indulto concedido por AGP, al considerar que «…la facultad presidencial de indulto genera efectos de cosa juzgada, su revocación por el propio Presidente del República resultaba jurídicamente inviable».

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En el caso de Fujimori no ocurre ello. Y es que para poder cuestionarlo vía una acción constitucional (a través de un Amparo por ejemplo) se necesita por los menos dos cosas: a) la inexistencia de la enfermedad o b) certificados falsos. Al no haber estos elementos, su cuestionamiento es inviable jurídicamente hablando.

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