Esta es la interesante pregunta que surge de la lectura de un comentario de Hugo Butrón Velarde en redes sociales que vale la pena discutir. Es moneda corriente ver a nuestros abogados reaccionar muy tarde a la hora de hacer objeciones. Así, cuando deciden objetar una pregunta por impertinente, subjetiva o por cualquier otra razón, el testigo (u otra persona) ya ha respondido antes de que el abogado comience a hablar. El juez, como reprochándole al abogado su lentitud (acaso haciendo notar su «superioridad»), con cierto placer declara improcedente su objeción con el argumento de que la pregunta ya ha sido contestada. El juez tendría razón si no fuera porque aquí no tenemos jurado.
Este es el caso planteado por Hugo Butrón, quien ha deslizado interesantes reflexiones para el debate que a continuación compartimos con ustedes:
He visto constantemente (también en otros juicios) como el juez que dirige el debate declara improcedente las objeciones formuladas cuando el testigo ya ha respondido la pregunta. Este es un error enorme, sobre todo cuando los jueces de conocimiento son jueces profesionales y no legos (jurado).
La objeción busca impedir la respuesta a una pregunta indebida, pero cuando el testigo ya dio la respuesta, la objeción aún tendría fundamento en la exclusión de la respuesta para que el juez se vea impedido de tomar esa parte de las declaraciones como sustento de la sentencia.
En un juicio por jurado, este sigue siendo el criterio jurídico al momento de decidir sobre la procedencia de una objeción, sólo que algunos autores recomiendan no objetar tardíamente ya que el daño para ese entonces podría ser irreparable. En un caso por jurado, una recomendación del juez para no tomar en cuenta esa información simplemente sería ineficaz.
Sin embargo, estas recomendaciones que se encuentran en algunos libros de litigación oral, son recomendaciones prácticas para fines estratégicos, y un juez que tiene bajo su responsabilidad procesar casos tan importantes como éstos, no puede confundir las recomendaciones prácticas que puede dar un litigante a otro, con la teoría jurídica procesal sobre el fundamento de la admisibilidad o no de una pregunta o una respuesta. La responsabilidad es igualmente de las partes, pero definitivamente, en el caso del juez es simplemente inadmisible.
Respecto a si el interrogatorio puede extenderse más allá de los puntos precisados en la acusación escrita, ello no debería haber generado tanta discusión, bastaría con que el juez defina si a su criterio las lineas del interrogatorio tienen vinculación temática o no con los puntos señalados en la acusación y si, de ser el caso, hasta qué punto se genera una real indefensión.