Conclusión Plenaria:
El Pleno adoptó por MAYORÍA lo siguiente: “La casación excepcional se concede ante la ausencia de, por lo menos, uno de los requisitos previstos en el artículo 386 del Código Procesal Civil. En este caso, el impugnante debe cumplir con fundamentar de forma específica, no genérica, como su recurso puede contribuir al desarrollo de la doctrina jurisprudencial, como se ha señalado en el Exp. No 1320-2016, de la Corte Superior de Lambayeque”.
PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL
26 y 27 de octubre de 2023
ACUERDOS PLENARIOS
Tema: Recurso de casación excepcional enmateria civil
¿Cuándo corresponde que la Sala Superior conceda el recurso de casación excepcional en materia civil, previsto en el artículo 387 del CPC?
CONCLUSIÓN PLENARIA
El Pleno adoptó por MAYORÍA lo siguiente: “La casación excepcional se concede ante la ausencia de, por lo menos, uno de los requisitos previstos en el artículo 386 del Código Procesal Civil. En este caso, el impugnante debe cumplir con fundamentar de forma específica, no genérica, como su recurso puede contribuir al desarrollo de la doctrina jurisprudencial, como se ha señalado en el Exp. No 1320-2016, de la Corte Superior de Lambayeque”.
[Continúa…]