Fundamento destacado: b) El extracto bancario publicado sirve a la veracidad de la noticia. La certeza de los datos publicados es el presupuesto de la condena penal por delito de revelación de secretos que examinamos. Su punto de partida es que el documento de extracto de movimientos bancarios difundido contiende datos supuestamente íntimos y rigurosamente ciertos; de otro modo, ni afectarían a la intimidad sino, en su caso, al honor, ni podrían considerarse «secretos». No es ya que la veracidad, como hemos adelantado, no sea discutida, sino que tiene aquí una posición diferente, en cuanto que justificar la misma se erige en la finalidad perseguida con la publicación del mencionado extracto. Como señala el ministerio fiscal, los datos bancarios publicados refuerzan la veracidad de la noticia, sirviendo a la credibilidad de la información transmitida.
c) Finalmente, los datos publicados son los estrictamente indispensables para cumplir la finalidad perseguida de justificar la veracidad de la noticia. Como destaca el ministerio público, el extracto bancario publicado no incluye una imagen completa de la cuenta bancaria de la que era titular la persona afectada por la noticia, sino que solo comprende los asientos correspondientes a los ingresos realizados por Caja España en concepto de «kilometraje» para asistir a las reuniones del consejo de administración de la entidad, con indicación de la fecha de la operación, la referencia, el importe en euros y el concepto. Aparecen tachados los datos de saldo así como los relativos a otras operaciones, y no figura la numeración de la cuenta ni el nombre de la titular de la misma.
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SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
4439
Sala Primera. Sentencia 24/2019, de 25 de febrero de 2019. Recurso de amparo 3264-2017. Promovido por don Luis Javier Calvo Montero en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial de León y de un juzgado de lo penal que le condenaron por un delito de revelación de secretos. Vulneración del derecho a la libertad de información: resoluciones judiciales que condenaron por la difusión en un diario digital de un hecho noticioso de relevancia pública, como fuera la existencia de posibles irregularidades en el pago de dietas por desplazamientos a la presidenta de la diputación provincial.
ECLI:ES:TC:2019:24.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente, los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 3264-2017, promovido por don Luis Javier Calvo Montero, representado por la procuradora de los tribunales doña Miriam Álvarez del Valle Lavesque y defendido por el letrado don Mario García Méndez, contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León de 14 de marzo de 2017 (rollo de apelación núm. 1500-2016) que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de León de 6 de julio de 2016, recaída en el procedimiento abreviado núm. 41-2015. Ha intervenido el ministerio fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Juan José González Rivas, presidente.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 22 de junio de 2017, la procuradora de los tribunales doña Miriam Álvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación de don Luis Javier Calvo Montero, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones referidas en el encabezamiento.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes:
a) Por sentencia de 6 de julio de 2016, dictada en el procedimiento abreviado núm. 41-2015 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de León, don Luis Javier Calvo Montero fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito de revelación de secretos del artículo 197.4, segundo párrafo, del Código penal (en adelante CP), con la concurrencia de la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas, a la penas de seis meses de prisión, seis meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que, hecha excusión de sus bienes, dejase sin pagar, y a las costas del proceso.
[Continúa…]