Publicado en el diario oficial El Peruano, el 13 de mayo de 2020
Aprueban la propuesta denominada “Proyecto de Implementación del Expediente Judicial Electrónico-EJE a la Oralidad Civil”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 136-2020-CE-PJ
Lima, 7 de mayo del 2020
VISTAS:
Las propuestas presentadas por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, que facilitará el trabajo en el área jurisdiccional en el Poder Judicial, entre ellas la denominada “Proyecto Implementación Expediente Judicial Electrónico-EJE a la Oralidad Civil”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ y 061-2020-P-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 10 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064 y 075-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional.
Tercero. Que, el señor Consejero Héctor Enrique Lama More presenta seis propuestas con la finalidad de facilitar el trabajo en el área jurisdiccional, las cuales tienen como objetivo brindar funcionalidad al trabajo remoto de jueces y trabajadores jurisdiccionales y facilitar información al público sobre procesos judiciales. Estas propuestas tienen informe de factibilidad por parte de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.
Cuarto. Que una de las propuestas es la denominada “Proyecto Implementación Expediente Judicial Electrónico-EJE a la Oralidad Civil”, la cual se sustenta en la necesidad de extender el piloto Expediente Judicial Electrónico-EJE al área civil, pero solo a los órganos jurisdiccionales que vienen implementando la oralidad y están organizados bajo el Modelo Corporativo.
Este proyecto tiene como alcance implementar el EJE en la especialidad civil (Juzgado Especializado y Sala Superior), es decir, según refiere la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial se debe configurar el SIJ y también la Mesa de Partes Electrónica para que permita tramitar los expedientes electrónicos.
Se considera las siguientes acciones a ejecutar:
a) Realizar las pruebas de concepto en el SIJ-EJE para ello se está configurando y adecuando la Mesa de Partes Electrónica, y se está tomando como premisa la misma configuración de las vías procedimentales de la especialidad civil-sub especialidad comercial, en cuanto a flujogramas; y a la especialidad laboral, en cuanto al diseño corporativo.
b) Hacer una presentación del EJE Civil-Oralidad a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para confeccionar el plan de implementación, y solicitar un comité de usuarios civiles que permita definir los flujos (Bandejas y actividades) en el SIJ-EJE.
c) Una vez configurado el SIJ-EJE en la especialidad civil, se deberá desarrollar el Plan de Capacitación e Implementación del EJE en la especialidad civil-oralidad; y
d) La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico elaborará el plan de implementación; asimismo, su monitoreo y ejecución.
Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 544-2020 de la vigésima sexta sesión de fecha 27 de abril de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la propuesta denominada “Proyecto de Implementación del Expediente Judicial Electrónico-EJE a la Oralidad Civil”, cuyo contenido se expone en la parte considerativa de esta resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que se estudie la incorporación de la Oralidad Familia en el Proyecto del Expediente Judicial Electrónico-EJE, efectuándose coordinaciones con el Programa Presupuestal por Resultados de Familia.
Artículo Tercero.- Disponer que la Comisión del Expediente Judicial Electrónico y el Equipo Técnico Institucional de la Oralidad Civil, con el apoyo de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, presenten el respectivo Plan de Implementación.
Artículo Cuarto. Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
![[VÍDEO] Abogada y magistrado del TC discuten sobre si bloquear carreteras es una forma de protesta](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/bloqueo-carretera-panamericana-sur-LPDerecho-218x150.png)

![Robo: Que el agente haya tirado el dinero apropiado al aire, y una parte cayera al suelo y otra al techo de una vivienda, constituye un acto claro e indubitable de disposición patrimonial [Casación 1304-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Corte Superior declara nula la resolución administrativa que cesó a juez supernumerario por vulnerar su derecho de defensa; sin embargo, le niega la reposición, pues se trata de una designación provisional cuyos derechos inherentes al cargo solo se mantienen mientras ejerce como tal [Expediente 01942-2025-0, ff. jj. 3.13, 3.17-3.20, 3.23-3.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-12-218x150.jpg)
![Si bien el agente fue negligente al no averiguar la edad real de la menor (13 años), quien le mintió diciendo que tenía 15 años, corresponde absolverlo porque en el delito de violación no se admite la forma culposa [RN 368-2025, Lima Sur, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Voto singular: La ley 32330 no resulta inconstitucional en tanto no vulnera el derecho a la igualdad ya que este trato diferenciado solo aplica respecto de los que cometen delitos muy graves y lesionen los bienes jurídicos más preciados para la sociedad como la vida, integridad, patrimonio, entre otros (caso de la Ley que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal) [Exps. 00008-2025-PI/TC (acums.), ff. jj. 26, 28, 31-35, 40-41]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-10-218x150.jpg)

![Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral [Res. 0844-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PARTIDOS-POLITICOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Código Procesal Penal: Policía podrá revisar equipos informáticos en casos de flagrancia [DL 1698]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/policia-pnp-celular-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Modifican Código Penal para fortalecer el principio de autoridad [Decreto Legislativo 1696]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/justicia-balanza-defesa-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Código Penal para tipificar la tenencia ilegal compartida de armas de fuego [Decreto Legislativo 1697]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)

![Modifican Código Procesal Penal: Policía podrá revisar equipos informáticos en casos de flagrancia [DL 1698]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/policia-pnp-celular-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Abogada y magistrado del TC discuten sobre si bloquear carreteras es una forma de protesta](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/bloqueo-carretera-panamericana-sur-LPDerecho-100x70.png)




![Reglamento de la Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual (Decreto Supremo 014-2019-MIMP) [actualizado 2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reglamento-ley-prevencion-hostigamiento-sexual-LPDerecho-324x160.png)