Publican nueva versión del Acuerdo Plenario 1-2023 [Acuerdo Plenario 01-2023/CIJ-112]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

XII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL

ACUERDO PLENARIO N.° 01-2023/CIJ-112

BASE LEGAL: Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la Ley 31591, de 26-10-2022.

ASUNTO: Determinación judicial de la pena: problemas contemporáneos y alternativas inmediatas.

Lima, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés

Los jueces supremos de lo penal, integrantes de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente:

ACUERDO PLENARIO

I. ANTECEDENTES

1°. Las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial, así como el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en virtud de la Resolución Administrativa 293-2023-P-PJ, de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, con el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinación del señor SAN MARTÍN CASTRO, realizaron el XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal de los Jueces Supremos de lo Penal – dos mil veintitrés, que incluyó la participación respectiva en los temas objeto de análisis propuestos por la comunidad jurídica, a través del enlace de la página web del Poder Judicial –abierto al efecto–, al amparo de lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial –en adelante LOPJ–,modificada por la Ley 31591, de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, para dictar acuerdos plenarios que definan la uniformización de la jurisprudencia penal.

2°. El XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal de dos mil veintitrés se realizó en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases. Primera: la convocatoria a la comunidad jurídica, la instalación del Pleno Jurisdiccional –que se realizó con la Primera Sesión del Pleno de veintidós de junio de dos mil veintitrés– y la selección de los temas del foro para que se propongan los puntos  materia de análisis que necesitan interpretación uniforme y la generación de una doctrina jurisprudencial a fin de garantizar la debida armonización de criterios de los jueces en los procesos jurisdiccionales a su cargo. Segunda: la selección de temas alcanzados por la comunidad jurídica, la designación de jueces supremos ponentes y la designación de la fecha de presentación de ponencias respecto de las propuestas temáticas que presentaron los abogados y representantes de instituciones públicas y privadas. Esta fase culminó con la II Sesión del Pleno Jurisdiccional de seis de julio último.

3°. El doce de julio último se publicaron en la página web del Poder Judicial los temas seleccionados para el debate. Se trata de los siguientes: A. Determinación judicial de la pena: problemas actuales y definición de las alternativas jurisprudenciales. B. Delitos ambientales: exigencia y vigencia del informe técnico de la autoridad administrativa, diferencias entre infracción administrativa y delito de contaminación ambiental, y momento de consumación del delito ambiental. C.Etapa intermedia: control de admisión de la prueba, prueba superabundante y control o limitación judicial de la solicitud probatoria. D. Delito de trata de personas: aspectos de determinación típica y problemas normativos. E. Suspensión de la prescripción de la acción penal. Alcances de la Ley 31751. F. Prisión preventiva y problemas concursales entre el artículo 122-B, inciso 6, del Código Penal y el artículo 122-B del mismo código. G. El motivo de sobreseimiento del artículo 344, apartado 2, literal d), del Código Procesal Penal. Alternativas interpretativas. H. Estándar de elementos de convicción y sobreseimiento. El recurso del actor civil contra el sobreseimiento y la absolución. Alcances.

∞ El once de septiembre del presente año, se seleccionaron a los juristas y las instituciones que harían uso de la palabra en audiencia pública.

4°. Han presentado, a través de la página web del Poder Judicial, un informe escrito en relación a la “determinación judicial de la pena: problemas actuales y definición de las alternativas jurisprudenciales”, Branko Slavko Yvancovich Vásquez, abogado y profesor universitario; Ciro Cancho Espinal, abogado y profesor universitario; Dennier Villanueva Domínguez, abogado; Jearsineo Ray Yarlequé, abogado y profesor universitario; Jorge Rodrigo Tapia Bedregal, Luis Alejandro Yshií Meza abogado y profesor universitario.

5°. La segunda etapa consistió en el desarrollo de la Audiencia Pública que se realizó el jueves veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Hicieron uso de la palabra el abogado Ciro Cancho Espinal, abogado Dennier Villanueva Domínguez, y abogado y profesor universitario Luis Alejandro Yshií Meza.

6°. La tercera etapa residió, primero, en la sesión reservada de análisis, debate y deliberación de las ponencias; y, segundo, en la votación y obtención del número conforme de votos necesarios, por lo que, en la fecha, se acordó pronunciar el acuerdo plenario que se emite conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que faculta a las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República para pronunciar resoluciones vinculantes a través de reglas interpretativas con la finalidad de concordar y definir criterios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.

7°. Han sido ponentes los señores PRADO SALDARRIAGA y LUJÁN TÚPEZ.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

§ 1. TEMAS PROBLEMÁTICOS MATERIA DE ANÁLISIS

8°. El presente Acuerdo Plenario tiene el cometido de brindar pautas hermenéuticas claras y de utilidad práctica en relación a la aplicación judicial de penas en casos donde el marco legal nacional ha devenido en incoherente e insuficiente por la sobreposición e incompatibilidad operativa de distintos modelos y reglas de determinación de la pena. Los cuales se han incorporado en el Código penal de 1991 y en leyes afines a él mediante modificaciones legales parciales, siendo las de mayor trascendencia las introducidas por la Ley 30076, de 28 de agosto de 2013[1].Es así que en la última década se han evidenciado prácticas distintas y distorsionadas en el procedimiento judicial de determinar, decidir e imponer penas en los casos penales a cargo de la judicatura nacional, lo cual ha sido advertido por la doctrina especializada y fue también observado durante la audiencia pública del XII Pleno Jurisdiccional[2]. Por consiguiente, corresponde, pues, a este Acuerdo Plenario, superar los problemas detectados en base a los criterios que se desarrollaran a continuación sobre los siguientes aspectos: a) Necesidad de esquemas operativos diferentes para la aplicación de la pena; b) Aplicación de la pena cuando concurren simultáneamente en el caso penal circunstancias, causales de disminución o aumento de punibilidad y reglas de reducción por bonificación procesal; c) Aplicación de la pena en casos de tentativa de delito con circunstancias agravantes específicas; d) Aplicación de una pena privativa temporal en delitos sancionados con pena privativa de libertad de cadena perpetua cuando concurran circunstancias atenuantes, causales de disminución de punibilidad o reglas de reducción por bonificación procesal; e) Aplicación excepcional de reglas de reducción por bonificación procesal de origen supralegal.

Ahora bien, tales criterios se han construido a partir de las reglas y principios que sobre la materia de análisis se regulan en el Título Preliminar, en los artículos 13, 14 15,16, 21,22,25, 45, 45-A, 46, 46-A, 46-B, 46-C, 46-D, 47, 48, y 49, 50 y 51 de la Parte General del Código Penal; así como en los artículos que se irán precisando a lo largo del Acuerdo Plenario correspondientes a la Parte Especial del Código Penal o del Código Procesal Penal y de Leyes penales y procesales afines.

§ 2. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA APLICACIÓN JUDICIAL DE LA PENA

9°. Se han sucedido diferentes perspectivas filosóficas y jurídicas sobre la dosimetría penológica, algunas afincadas en tópicos o tópica de jurisprudencia de conceptos[3], otras en taxonomía penológica, en dogmática punitiva de prevención general y especial, hasta en la aplicación privilegiada de los principios de proporcionalidad, prohibición de doble valoración o principio de inherencia, humanidad, resocialización del reo, etc. Dependiendo de cuál de estas opciones teóricas que se adopten surgirá la denominación que se estime más idónea e ideográfica para designar a esta materia, así como para precisar su comprensión y extensión. La jurisprudencia producida por la Corte Suprema de Justicia en este dominio ha preferido utilizar las denominaciones tradicionales de determinación judicial de la pena o de aplicación de penas[4]. Lo cual se aprecia en los Acuerdos Plenarios 01-2008/CJ-116, de tres de noviembre de dos mil ocho, 04-2009/CJ-116, de ocho de enero de dos mil diez, 08-2009/CJ-116, de ocho de enero de dos mil diez, 02-2010/CJ-116, de treinta de diciembre de dos mil diez, y en la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2018/CIJ-433, aprobado en el I Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Supremas Penales Permanente, Transitoria y Especial de veinte de diciembre de dos mil dieciocho. Además, también se ratifican en el presente Acuerdo Plenario.

10°. Cabe destacar que la función esencial de todo Acuerdo Plenario es desarrollar doctrina jurisprudencial vinculante para superar o dar solución a problemas prácticos que afecten la coherencia, consistencia y predictibilidad de las decisiones judiciales que aplican la legislación penal nacional. No es, pues, ni puede ser su finalidad técnica la de discutir o asumir discursos o teoremas dogmáticos. Los cuales, como reconoce actualmente la propia dogmática pernal parece ser una “misión imposible”[5]. En consecuencia, el punto de partida de estas reflexiones y alternativas jurisprudenciales es la utilidad práctica que corresponde a los procedimientos judiciales de determinación de la pena. Esto es, que la pena que se imponga a un condenado sea cierta, legal y justa. Para lo cual surge como necesidad operativa poder contar con instrumentos y reglas comunes a la vez que uniformes que posibiliten hacer predecible y controlable todo resultado punitivo.

Pero, sobre todo, que dicho resultado se materialice y formalice en la sentencia con una sólida y razonada justificación.

11°. Ahora bien, la predictibilidad de una pena justa impone identificar, en primer lugar, el espacio que posee el juez penal para la aplicación de la proporcionalidad punitiva que corresponde al caso. Esto es, demanda reconocer, como en la escolástica de la baja edad media, qué es lo que concierne a los jueces y qué es lo que no les concierne. Al juez lo que le corresponde, en puridad de cosas, es la aplicación de reglas e indicadores que permitan cumplir las exigencias de los principios de culpabilidad o responsabilidad por el daño ilícito y de lesividad sobre el bien jurídico tutelado. Pero, además, le corresponde también al juez aplicarlos dentro de una proporcionalidad limitada por los rangos mínimos y máximos de penalidad conminada que están previa y exclusivamente fijados por la Ley. En tal sentido, seguir transitando por prácticas que so pretexto de proporcionalidad lo que hacen es aminorar exageradamente la pena, incluso por debajo de los límites legales o convencionalmente establecidos sin justificación legal o, peor, utilizando una aparente motivación, desacredita la tarea judicial de imponer una pena concreta justa. Queda claro, entonces, que las objeciones a cualquier tipo de método de dosimetría punitiva se disuelven siempre que, con tal metodología, se ubique al juez en su rol propio y correcto de individualizador legitimado de la pena (juez de la pena) y no de configurador o modificador oficioso del marco punitivo (legislador de la pena).

[Continúa…]

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[1] PRADO SALDARRIAGA, Víctor Roberto (2023). Política criminal y derecho penal en el Perú: balance a tres décadas del Código Penal de 1991.En Estudios Político. Criminales, Jurídico-Penales y Criminológicos. Libro Homenaje al Profesor José Luis Díez Ripollés. Tirant lo Blanch. Valencia, pp.359-363; PRADO SALDARRIAGA, Víctor Roberto (2016).

Consecuencias jurídicas del delito. Giro punitivo y nuevo marco legal. Idemsa. Lima, pp.157-254.

[2] Una ilustrativa compilación comentada de las tendencias desarrolladas en la jurisprudencia nacional sobre aplicación de penas puede verse en YSHÍÍ MEZA, Luis (2023). Ponencia escrita sobre Determinación judicial de la pena: Problemas contemporáneos y alternativas inmediatas (2023). A propósito del XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia penal.
Lima, pp.1-14.

[3] Escuela filosófica tributaria de la Escuela histórica alemana vinculada a Carl Von Savigny, que considera que la respuesta a todo problema jurídico está en los conceptos como tópicos, su base principal de ordenación fueron los principios de la lógica formal. Los conceptos se transforman en estructuras lógicas, en silogismos formalmente correctos.
La perfección lógica de los conceptos es suficiente para considerarlos válidos, por tanto, no admite cuestionamiento respecto de ellos, como solución al problema jurídico. El conjunto de estas soluciones es la tópica de la jurisprudencia de conceptos, cuyas notas características son: Las características son: 1. La plenitud del derecho. 2. La creación de la ley por científicos. 3. Elaboración de conceptos jurídicos. 4. El juez es un simple mecánico del derecho. En esa línea: George Frederich Puchta (1798-1846), Karl Adolf von Vangerbow (1808-1870), Heinrich Dernburg (1829-1907) y Bernhard Windscheid (1817-1992). Cfr. NINO, Carlos Santiago (1974) Consideraciones sobre dogmática jurídica, México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, pp. 26 a 30; TAMAYO Y SALMORÁN, Rolando (1992) Elementos para una teoría general del derecho (Introducción al estudio de la ciencia jurídica), México: Themis, p. 374; IHERING, Rudolf von (1933)
La jurisprudencia en broma y en serio, Madrid: Editorial de la Revista de Derecho Privado, pp. 252 a 254.

[4] Cfr. SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA, Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, Casación 1192-2019/Huancavelica, Recurso de Nulidad 1316-2019/Lima Sur, Casación 1083-2017/Arequipa, Casación 66-2017/Junín, Recurso de Nulidad 439-2020/Lima Sur, Recurso de Nulidad 101-2018/Lima, Casación 490 2019/Arequipa, etc.

[5] ZUGALDÍA ESPINAR, José Miguel (2023). La individualización judicial de la pena (una misión con nombre de película: misión imposible). En Estudios Político. Criminales, Jurídico-Penales y Criminológicos. Libro Homenaje al Profesor José Luis Díez Ripollés. Tirant lo Blanch. Valencia, pp.1149-1159.

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