Fundamento destacado: 12. Por otro lado, con relación a las declaraciones testimoniales de los señores Luis Alberto López Andrade, Julio Narciso La Hoz Reyes y Lupe Coronel Inga, ofrecidas por la accionante en el escrito postulatorio de demanda, en las cuales los testigos afirmaron –en la Audiencia de Pruebas– que la demandante ha estado en posesión desde el año de 1980 sobre el bien inmueble sub Litis, que no tienen conocimiento de que haya sido demandada cuestionando su posesión y que todos los vecinos tienen conocimiento de su posesión como propietaria, debemos enfatizar que no se puede fundar una sentencia de prescripción adquisitiva de dominio solo en la prueba testimonial, dado que la prueba de la usucapión es compleja y no basta un solo elemento para generar convicción, máxime cuando un período tan prolongado (diez años para la prescripción extraordinaria, como la que se ha solicitado en el caso de autos) exige que el actor cuente con diversos y copiosos medios de prueba que funden su pretensión; pues, como bien ha señalado Gunther Gonzales Barrón “Muchas veces se presentan demandas en donde solo tiene relevancia la declaración de testigos, una partida de nacimiento o el documento nacional de identidad como únicas pruebas, lo que por supuesto jamás puede ser suficiente para acreditar la existencia de un hecho jurídico tan complejo y extendido en el tiempo. Peor aún si se trata de una prueba de las llamadas “indirectas”. Así sucede con el pago de impuestos o contribuciones que acreditan un acto jurídico, y no material, por lo que su eficacia probatoria es relativa[13], y por sí sola no podría bastar para declarar fundada la demanda”.
Sumilla: Las sentencias de prescripción adquisitiva de dominio no pueden fundarse solo en la prueba testimonial, dado que la prueba de la usucapión es compleja y no basta un solo elemento para generar convicción, máxime cuando un período tan prolongado (diez años para la prescripción extraordinaria, como la que se ha solicitado en el caso de autos) exige que el actor cuente con diversos y copiosos medios de prueba que funden su pretensión; en ese sentido, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones; para lo cual la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos y en ese sentido todos los medios probatorios serán valorados por el Juzgador en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada, caso contrario si la parte no acredita con medios probatorios los hechos que ha afirmado en su demanda o reconvención, estos no se tendrán por verdaderos y su demanda será declarada infundada.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA DE VISTA
APELACION
EXP. 251-2013-0-3002-JR-CI-01
MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
JUEZ : FREDY ALEX SUSANIBAR LOPEZ
ESPECIALISTA : WERNER TELLO TRUJILLO
DEMANDANTE : ROSA DE JESUS ARIRAMA MANIHUARI
DEMANDADO : ESSALUD
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Villa María del Triunfo, a los 11 días de agosto de 2021, la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, integrada por los Jueces Superiores Cartolin Pastor (Presidente), Tobíes Ríos y Paucar Eslava, observándose las formalidades previstas en los artículos 131 y 132 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, realizada la Vista de la Causa el 11 de agosto del año en curso, interviniendo como ponente el Juez Superior Cartolin Pastor, se emite la siguiente resolución.
I. ASUNTO:
Resolución Apelada
Viene en grado de apelación la sentencia contenida en la resolución número veintisiete, de fecha 22 de julio de 20191 , que declaró FUNDADA la demanda interpuesta por Rosa de Jesús Arirama Manihuari contra el Instituto Peruano de Seguridad Social (hoy ESSALUD), sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; consecuentemente, declaró que Rosa de Jesús Arirama Manihuari ha adquirido formalmente la propiedad por prescripción del bien inmueble con frente en la manzana B,
[Continúa…]
![Posesión de cuatro municiones configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues al tratarse de un delito de peligro abstracto, no requiere de una lesión efectiva del bien jurídico [Casación 1325-2025, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)



![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Mirtha Vásquez: «El allanamiento se caracteriza por el factor sorpresa; eso es lo que reclamamos en la norma»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_mirthavasquez_LP-324x160.jpg)
![[VÍDEO] Doris Alvaro: El sector inmobiliario es un sector sensible a la comisión de delitos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_doris-alvaro_LP-100x70.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-100x70.png)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-100x70.png)


![[VÍDEO] Mirtha Vásquez: «El allanamiento se caracteriza por el factor sorpresa; eso es lo que reclamamos en la norma»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_mirthavasquez_LP-100x70.jpg)