Sumilla. Apelaciones infundadas y fundadas en parte; tráfico de influencias simuladas y reales agravado; cohecho activo genérico; determinación de la pena y la reparación civil. En observancia del principio tantum apellatum quantum devolutum, se abordaron las impugnaciones defensivas y acusatorias. Las primeras fueron desestimadas, con excepción de la forma de ejecución de la pena —en virtud de los principios maius ad minorem y de retroactividad benigna que, por mandato constitucional, es aplicable a todo justiciable sin distinciones de ninguna índole—, pues, de acuerdo con el artículo 57, numeral 1, del Código Penal —texto vigente—, se revocó el extremo que dispuso su efectividad y, reformándolo, se le aplicó una sanción de naturaleza suspendida y se fijaron reglas de conducta de cumplimiento obligatorio. Su desacato conllevará que se aplique el artículo 59 del código sustantivo. Las demás penas aplicadas no fueron cuestionadas. Por su parte, las segundas fueron denegadas por ausencia de logicidad y razonabilidad de los agravios.
Como tal, las pretensiones defensivas serán declaradas fundadas en parte y se confirmará todo lo demás; a la vez, se revocará solo el modo de ejecución de la pena, imponiendo en su lugar una sanción suspendida.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 7-2023, CORTE SUPREMA
SENTENCIA DE APELACIÓN
Lima, nueve de enero de dos mil veinticuatro
VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el señor FISCAL SUPREMO, el ACTOR CIVIL —en representación de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción— y los encausados KENJI GERARDO FUJIMORI HIGUCHI, BIENVENIDO RAMÍREZ TANDAZO, GUILLERMO AUGUSTO BOCÁNGEL WEYDERT y ALEXEI ORLANDO TOLEDO VALLEJOS contra la sentencia de primera instancia, del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós (foja 3476), emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, que resolvió lo siguiente:

i. Absolvió a KENJI GERARDO FUJIMORI HIGUCHI, BIENVENIDO RAMÍREZ TANDAZO, GUILLERMO AUGUSTO BOCÁNGEL WEYDERT y ALEXEI ORLANDO TOLEDO VALLEJOS del requerimiento de acusación por el delito contra la Administración pública-cohecho activo genérico, en agravio del Estado.
ii. Absolvió a KENJI GERARDO FUJIMORI HIGUCHI, GUILLERMO AUGUSTO BOCÁNGEL WEYDERT y ALEXEI ORLANDO TOLEDO VALLEJOS del requerimiento de acusación por el delito contra la Administración pública-tráfico de influencias simuladas agravado, en perjuicio del Estado.
[Continúa…]
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![No es relevante que, tras resolverse la nulidad, el juez diese por instalado el juicio oral, pues este ya se encontraba jurídicamente instalado con la concurrencia de las partes procesales obligatorias; de ahí que se pudo discutir y resolver el incidente [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede alegar la nulidad respecto de actuaciones ya resueltas y consentidas anteriormente sin haber interpuesto en su momento la impugnación correspondiente, pues ello contraviene la teoría de los propios actos y el principio de buena fe [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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