La congresista Sonia Rosario Echevarría de Acción Republicana presentó el Proyecto de ley 4692/2019-CR, que plantea eliminar el principio de prueba escrita para el reconocimiento judicial de una unión de hecho.
Lea también: El reconocimiento legal de la «unión de hecho», por Ylliana Patricia Mimbela Cuadros
En términos del proyecto, la unión de hecho es difícil el reconocimiento judicial de una unión de hecho, debido al excesivo estándar probatorio para acreditar el estado de convivientes de una pareja. Sucede que el articulo 326 del Código Civil plantea la existencia del principio de una prueba escrita para acreditar la relación estable de la pareja.
Sobre esto, el proyecto señala que los aspectos afectivos no necesariamente se reflejan en documentos, y que la ley peruana asume una tesis restringida al establecer la prueba escrita como requisito para probar la unión de hecho.
El documento también asegura que el Código Civil de 1984 induce a que la prueba escrita le reste exclusividad a las declaraciones testimoniales, las constancias expedidas por la autoridad policial, las partidas de nacimiento o las fotografías, elementos que serían insuficientes para acreditar la unión de hecho.
Líneas más abajo, también explica que el Código Civil vigente en el Perú, consignó en lo referido al tema, un sistema probatorio que ha quedado desfasado, ya que este no considera que las parejas convivientes no siempre contarán con un documento para reconocer -de manera retroactiva- una relación estable: «(…) las uniones de hecho han sido reguladas de manera insuficiente, lo que ha provocado la desprotección legal de los convivientes a lo largo de muchos años en el Perú», indica.
Para muchos expertos, el principio de prueba escrita para declarar el reconocimiento del estado convivencial resulta excesivo e incluso muchos opinan que se trata de una traba, pues en una relación de pareja vinculada con la intimidad y la voluntariedad de los convivientes de hacer vida en común, no resulta sencillo probar mediante documento escrita.
De aprobarse este proyecto de ley, se beneficiarían los convivientes viudos, convivientes abandonados por su pareja de hecho, y los convivientes perjudicados por sus propias parejas que no quiere reconocer que los bienes los adquirieron con aportes comunes.
LEY QUE ELIMINA EL PRINCIPIO DE PRUEBA ESCRITA PARA EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LAS UNIONES DE HECHO
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 326 del Código Civil de 1984, Decreto Legislativo N° 295 en los siguientes términos:
«Artículo 326.- La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.
La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal.
La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral.
En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de ganancias.
Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido.
Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente articulo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios. similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que se aplicarían al cónyuge.”
Clic aquí para descargar el proyecto de ley.




![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)








![¿Tildar de «marcas desconocidas» a otras empresas en anuncios configura competencia desleal? [Resolución 0025–2021/SDC-Indecopi] Indecopi](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/indecopi-LP-324x160.jpg)