Publican proyecto que modifica el TUO del Reglamento de uso de GPS [Resolución 145-2020-OS/CD]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de setiembre de 2020.


Publican para comentarios “Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 145-2020-OS/CD

Lima, 3 de setiembre de 2020

VISTO:

El Memorándum Nº GSE-368-2020, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que propone publicar para comentarios la propuesta de modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, estipula que el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD se aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), los tipos y características mínimas de los GPS, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte, de Entrega de Información y de Reporte de Incidentes; así como el Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos;

Que, la referida resolución fue materia de modificaciones sucesivas con la finalidad de adecuar sus disposiciones a los diferentes cambios en la normativa técnica y de seguridad que regula las actividades de hidrocarburos en el país; por lo que se procedió a ordenar y sistematizar en un único cuerpo normativo el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobándose así el Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1103, así como el Decreto Legislativo Nº 1126, ordenan el uso obligatorio del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en las unidades que transporten hidrocarburos que puedan ser utilizados en la minería ilegal o insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas (también conocidos como Bienes Fiscalizados);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM se reordenó el ámbito de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, por lo tanto, con la finalidad de adecuar la normativa sectorial que regula ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM y las zonas geográficas de producción cocalera bajo el régimen especial de control de insumos químicos destinados al narcotráfico, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 101-2016-OS/CD, se modificó la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD;

Que, asimismo, habiéndose fijado nuevas zonas geográficas, que dictaban medidas especiales para el control de insumos químicos y bienes fiscalizados que puedan ser utilizados en elaboración de drogas ilícitas (narcotráfico), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1126 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 108-2019-OS/CD y la Resolución de Consejo Directivo Nº 148-2019-OS/CD se realizaron nuevas modificaciones a la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-EM se modificaron e incorporaron diferentes normas de Comercialización y Seguridad de Gas Licuado de Petróleo a la reglamentación vigente, entre ellas, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 009-2020-EM se incorporó el artículo 26A al Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, en el cual se dispone que, toda unidad vehicular empleada para el transporte o distribución de GLP a Granel debe estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global);

Que, el citado artículo 26A del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo señala que, los responsables de las unidades vehiculares deben brindar a Osinergmin la información proveniente del sistema GPS, la cual estará a disposición de las autoridades de Administración Pública. Asimismo, el Osinergmin establecerá el tipo y características mínimas de los sistemas GPS;

Que, en ese sentido, corresponde modificar la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), con la finalidad de adecuarla a la normativa sectorial vigente; asimismo, a fin de incorporar mejoras en el procedimiento a partir de la experiencia obtenida en la supervisión;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se dispone la publicación para comentarios del proyecto de “Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD”, a fin de recibir comentarios de los interesados;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 31-2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1. – Publicación del Proyecto

Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, y disponer que junto con su Anexo que contiene el proyecto de resolución que aprueba la Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD, así como su Exposición de Motivos, se publique en el Portal Institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), el mismo día.

Artículo 2. – Plazo para recibir comentarios

Disponer que los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en Mesa de Partes de Osinergmin ubicada en Calle Bernardo Monteagudo Nº 222, Magdalena del Mar – Lima o vía correo electrónico a [email protected], dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado, señor Jim Gastelo Flores, con el asunto “Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD”.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios

La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin.

ANTONIO ANGULO ZAMBRANO
Presidente del Consejo Directivo (e) Osinergmin

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