Los congresistas de la República, integrantes del grupo parlamentario Perú Libre, a iniciativa del congresista Américo Gonza Castillo, presentaron el Proyecto de Ley 3288/2022-CR, que tiene como finalidad que procesados privados de libertad puedan votar.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE GARANTIZA EL DERECHO AL VOTO DE LA PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD
El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente Ley:
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho al voto de las personas privadas de su libertad.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley
La presente Ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Derecho al voto de las personas privadas de su libertad
El voto para las personas privadas de su libertad es obligatorio a excepción de quienes cuenten con sentencia judicial firme.
Artículo 4.- Procesos electorales en los que participan las personas privadas de su libertad
Los Órganos del Sistema Electoral garantizan el derecho al voto de las personas privadas de su libertad en todos los procesos electorales comprendidos en la Ley orgánica de elecciones, Ley de elecciones regionales y Ley de elecciones municipales
Artículo 5.- Rol de los Órganos del Sistema Electoral
Los Órganos del Sistema Electoral: Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) están obligados a garantizan el derecho al voto de las personas privadas de su libertad
Artículo 6.- Rol del Instituto Nacional Penitenciario
El Instituto Nacional Penitenciario está obligado a colaborar con los Órganos del Sistema Electoral, en lo que sea pertinente, para garantizar el derecho al voto de las personas privadas de su libertad
Artículo 7.- Agregase el artículo 65-A, a la Ley Orgánica de Elecciones
Artículo 65-A.- Para garantizar el derecho al voto de las personas privadas de su libertad la Oficina Nacional de Procesos Electorales en coordinación con los demás Órganos del Sistema Electoral y el Instituto Nacional Penitenciario establecerán mesas de sufragio dentro de los Establecimientos Penitenciarios.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Instituto Nacional Penitenciario están facultados para dictar, dentro del marco de su competencia, las disposiciones necesarias para garantizar el derecho al voto de las personas privadas de su libertad.
Segunda.- Derogase y/o modificase las normas legales que se opongan a la presente Ley.

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![Peculado: Aun cuando dogmáticamente se diga que cada intraneus comete «su propio» delito por la infracción del deber, ello no impide que, si en el hecho intervinieron más de una persona, pueda configurarse la agravante por pluralidad de agentes [Casación 2766-2024, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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