URGENTE: Proyecto de ley plantea que procesados privados de libertad puedan votar

Los congresistas de la República, integrantes del grupo parlamentario Perú Libre, a iniciativa del congresista Américo Gonza Castillo, presentaron el Proyecto de Ley 3288/2022-CR, que tiene como finalidad que procesados privados de libertad puedan votar.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE GARANTIZA EL DERECHO AL VOTO DE LA PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD

El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente Ley:

Artículo 1.- Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho al voto de las personas privadas de su libertad.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley

La presente Ley es de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Derecho al voto de las personas privadas de su libertad

El voto para las personas privadas de su libertad es obligatorio a excepción de quienes cuenten con sentencia judicial firme.

Artículo 4.- Procesos electorales en los que participan las personas privadas de su libertad

Los Órganos del Sistema Electoral garantizan el derecho al voto de las personas privadas de su libertad en todos los procesos electorales comprendidos en la Ley orgánica de elecciones, Ley de elecciones regionales y Ley de elecciones municipales

Artículo 5.- Rol de los Órganos del Sistema Electoral

Los Órganos del Sistema Electoral: Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) están obligados a garantizan el derecho al voto de las personas privadas de su libertad

Artículo 6.- Rol del Instituto Nacional Penitenciario

El Instituto Nacional Penitenciario está obligado a colaborar con los Órganos del Sistema Electoral, en lo que sea pertinente, para garantizar el derecho al voto de las personas privadas de su libertad

Artículo 7.- Agregase el artículo 65-A, a la Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 65-A.- Para garantizar el derecho al voto de las personas privadas de su libertad la Oficina Nacional de Procesos Electorales en coordinación con los demás Órganos del Sistema Electoral y el Instituto Nacional Penitenciario establecerán mesas de sufragio dentro de los Establecimientos Penitenciarios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Instituto Nacional Penitenciario están facultados para dictar, dentro del marco de su competencia, las disposiciones necesarias para garantizar el derecho al voto de las personas privadas de su libertad.

Segunda.- Derogase y/o modificase las normas legales que se opongan a la presente Ley.

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