Publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de agosto de 2020.
Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 171-2020-MINCETUR
Lima, 19 de agosto de 2020
Visto, el Oficio Nº 138-2020-CENFOTUR/DN, el Informe Técnico N° 0148-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MRN, el Informe N° 0116-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC emitidos por la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Memorándum Nº 825-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades detalladas en el Anexo que forma parte del mismo Decreto Supremo, a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. La reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente;
Que, conforme al numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización;
Que, asimismo, de acuerdo al numeral 3 de la referida Primera Disposición Complementaria Final, los sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal web institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;
Que, conforme al Anexo del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es competente para aprobar el Protocolo Sanitario Sectorial aplicable a las actividades de operadores turísticos, entre otros;
Que, a través de los informes de visto, se propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM y la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA que aprueba los citados lineamientos, la necesidad de aprobar mediante Resolución Ministerial el Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata, el cual cuenta además con la opinión del Ministerio de Salud a través de la Nota Informativa N° 200-2020-DEMYPT-CENSOPAS/INS, por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; así como el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata”, el cual como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Alcances
El “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata” aprobado por el artículo anterior de la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y del Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 y su Anexo, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de Comercio Exterior y Turismo



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