El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa 10-2018-CE-PJ, del 10 de enero. aprobó el Protocolo de atención judicial para personas con discapacidad.
El protocolo busca garantizar el efectivo acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás personas y sin ningún tipo de discriminación, en todos los ámbitos del sistema de administración de justicia.
La elaboración de este protocolo ha tenido como marco la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad de la Naciones Unidas, del 2016, así como las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, elaboradas en la XIV edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, realizada el 2008.
PROTOCOLO DE ATENCIÓN JUDICIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PRESENTACIÓN
El tratamiento de la discapacidad en la sociedad, ha superado múltiples enfoques limitantes, hasta llegar a ser hoy en día un tema de derechos humanos, y que demanda respuesta a las necesidades de la persona con discapacidad, para interactuar con el medio social, cultural y físico, que le permita hacer frente a las dificultades que se presentan, para participar y ejercer sus derechos en forma plena.
Por ello, es necesario propiciar las condiciones que garanticen el logro de una inclusión integral de las personas con discapacidad, e iniciativas que impulsen el cumplimiento de los compromisos de carácter internacional asumidos por el Perú, con la finalidad de que estas personas sean reconocidas como sujetos de derechos fundamentales.
Consecuentemente, es imperativo atender la necesidad de garantizar el acceso a la justicia de este colectivo en situación de vulnerabilidad, mediante la implementación de políticas públicas destinadas a revalorar a las personas con discapacidad en el sistema de administración de justicia.
En tal sentido, como fruto del Primer Congreso Nacional de Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad, el 28 y 29 de agosto de 2017, organizado por la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, y la Corte Superior de Justicia de Puno, se elaboró y validó el «Protocolo de Atención Judicial para las Personas con Discapacidad”.
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El protocolo pretende garantizar el efectivo acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás personas y sin ningún tipo de discriminación, en todos los ámbitos del sistema de administración de justicia; identificando y enfrentando las barreras judiciales, actitudinales y del entorno, para que puedan ejercer plenamente sus derechos; en el marco de ejecución de los objetivos del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad – Poder Judicial del Perú 2016-2021.
En este proceso, se consideró lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Nacional Unidas (2006), el cual selló el inicio de un cambio de paradigma, reemplazando el modelo tradicional de sustitución y adoptó el modelo de apoyo de la persona con discapacidad en la toma de decisiones, en ejercicio pleno de su capacidad jurídica y el respeto de su autonomía, voluntad y preferencias personales.
Especialmente, el protocolo se enmarcó en lo señalado en el artículo 12 de la convención, el cual reconoce la capacidad jurídica de la persona con discapacidad; y el artículo 13, que desarrolla el apartado de acceso a la justicia, garantizando su participación en todos los procesos judiciales en los que se encuentran involucrados, mediante la adopción de ajustes de procedimiento y de accesibilidad adecuados a sus condiciones particulares.
También se consideraron a las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, elaboradas en la XIV edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana (2008), las cuales reconocen que la persona con discapacidad se encuentra en una situación de vulnerabilidad (Regla de Brasilia N°7), estableciendo las propuestas de mejora de la labor jurisdiccional, para garantizar la protección de sus derechos.
En este congreso se contó con la participación activa de los representantes de las 33 Cortes Superiores de Justicia, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Educación, la Defensoría del Pueblo, las organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil, las personas con discapacidad y sus familias, en donde se recogieron sus propuestas, se establecieron los compromisos interinstitucionales y se acordó elevar el referido protocolo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su aprobación.
Finalmente, la implementación de este protocolo permitirá superar los obstáculos de acceso a la justicia de las personas con discapacidad, que se estima representan el 5,2% de la población peruana; siendo los departamentos de Lima, Arequipa, Moquegua, Tacna y la provincia constitucional del Callao, los que presentan los mayores porcentajes por encima del 6% (INEI, 2012).
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CAPÍTULO I. DEL PROTOCOLO
1.1. JUSTIFICACIÓN
En el marco de la aplicación de las 100 Reglas de Brasilia, se visualizan grupos en situación de vulnerabilidad estigmatizados por la sociedad, como sucede con las personas con discapacidad, quienes no logran ejercer plenamente sus derechos, al no poder acceder al sistema de administración de justicia, por la existencia de barreras actitudinales y del entorno, que limitan su accesibilidad a los servicios judiciales.
En este contexto, el Poder Judicial debe implementar un instrumento que establezca las medidas adecuadas de carácter procesal que hagan posible suefectivo acceso a la justicia; y los mecanismos que garanticen su participación en todos los procesos judiciales en los que participen o se encuentran involucrados. Cumpliendo con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos y aplicando los ajustes razonables necesarios, bajo un enfoque inclusivo, generacional, de interculturalidad y de género.
De igual forma, es importante que las y los operadores de justicia asuman el compromiso de llevar adelante políticas y buenas prácticas que no solo garanticen el acceso a la justicia de estas personas, sino también que contribuyan a la reducción de las desigualdades sociales, actuando más intensamente para enfrentar las barreras o limitaciones de las personas con discapacidad.
1.2. OBJETIVO
Establecer los lineamientos que permitan a las y los operadores de justicia brindar una atención adecuada para las personas con discapacidad, reconociendo el ejercicio pleno de su capacidad jurídica, disponiendo las medidas de apoyo personalizadas y efectivas que permitan su accesibilidad, se promueva el respeto de su autonomía y dignidad, la manifestación de su voluntad y preferencias, y se garantice la protección de sus derechos fundamentales.
1.3. ALCANCE
Las magistradas, los magistrados, las servidoras judiciales, los servidores judiciales, las trabajadoras administrativas y los trabajadores administrativos del Poder Judicial, de acuerdo a su competencia funcional, deben aplicar el presente protocolo, con la finalidad de garantizar el efectivo acceso a la justicia de las personas con discapacidad.
1.4. BASE LEGAL
- Artículos 2, inciso 2), 7 y 139, incisos 3), 16) y 18), de la Constitución Política del Perú de 1993.
- Artículos 9, 12, 13 y siguientes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Resolución Legislativa N°29127 y ratificada por el Estado peruano.
- Artículo 3 y siguientes de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Resolución Legislativa N°27484y ratificada por el Estado peruano.
- Artículos 3, 12 y 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante la Resolución Legislativa N°25278y ratificada por el Estado peruano.
- Ley N°29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias.
- Decreto Supremo N°002-2014-MIMP, Reglamento de la Ley N°29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias.
- Resolución Administrativa N°266-2010-CE-PJ, que dispone la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las 100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad y aprueba la Carta de Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano.
- Resolución Administrativa N°090-2016~CE-PJ, que aprueba el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad – Poder Judicial del Perú 2016-2021.
- Resolución Administrativa N°090-2016~CE-PJ, que aprueba el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad -Poder Judicial del Perú 2016-2021.Resolución Administrativa N°090-2016~CE-PJ, que aprueba el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad -Poder Judicial del Perú 2016-2021.
CAPÍTULO II. DEFINICIONES, ENFOQUES Y PRINCIPIOS ORIENTADORES
2.1. DEFINICIONES
DISCAPACIDAD: Es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con diversidad funcional y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.
PERSONA CON DISCAPACIDAD: La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.
DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE DISCAPACIDAD: Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Es nulo todo acto discriminatorio por motivo de discapacidad, incluida la negación de ajustes razonables.
AJUSTES RAZONABLES: Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga o imposición indebida cuando se requiera en un caso en particular, para garantizar los derechos de las personas con discapacidad.
2.2. ENFOQUES Y MODELOS
ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS: Garantiza la protección integral de las personas con discapacidad para el ejercicio pleno de sus derechos, sin ningún tipo de discriminación, eliminando las desigualdades sociales, políticas y económicas, para la satisfacción de sus necesidades fundamentales.
ENFOQUE DE DISCAPACIDAD: Procura establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación.
ENFOQUE DE GÉNERO: Reconoce la necesidad de modificar las diferencias sociales, económicas, culturales y políticas entre hombres y mujeres para erradicar toda forma de discriminación basada en género, a fin de garantizar el acceso de la igualdad de oportunidades, permitiendo el ejercicio pleno de sus derechos.
ENFOQUE DE GÉNERO: Reconoce la necesidad de modificar las diferencias sociales, económicas, culturales y políticas entre hombres y mujeres para erradicar toda forma de discriminación basada en género, a fin de garantizar el acceso de la igualdad de oportunidades, permitiendo el ejercicio pleno de sus derechos.
ENFOQUE DE INTERCULTURALIDAD: Fomenta la interacción entre culturas de una forma equitativa, justa y favorece la interrelación de las personas con discapacidad de diversas culturas, a partir del ejercicio de sus derechos.
ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD: Reconoce que la experiencia de las personas con discapacidad se ve influenciada por factores e identidades como su etnia, raza, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, patrimonio, estado civil, condición de sero positivo, inmigrante o refugiado, edad, y otras condiciones de vida.
ENFOQUE DE INTEGRALIDAD: Concibe a la persona de una forma integral, ya que deberá actuar como un todo sistémico y no como la suma aislada de las partes que lo componen.
ENFOQUE DE ACCESO Y USO DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN: El uso de estas tecnologías debe estar al servicio de las personas con discapacidad, permitiendo garantizar una adecuada información y comunicación.
MODELO DE DERECHOS HUMANOS: Reconoce a las personas con discapacidad como titulares de derechos, promoviendo que ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones al resto de la población y sin discriminación alguna, fortaleciendo su dignidad, así como el respeto por la diferencia que implica la discapacidad. Ello implica promoverla inclusión y participación plena y efectiva en la sociedad, toda vez que sus necesidades y requerimientos son atendidos por la comunidad.
2.3. PRINCIPIOS ORIENTADORES
a) El respeto de la dignidad humana y el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; la autonomía individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones; y la independencia de la persona con discapacidad.
b) La no discriminación de la persona con discapacidad.
c) La participación y la inclusión plena y efectiva en la sociedad de la persona con discapacidad.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de la persona con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.
e) La igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad.
f) La accesibilidad (física, arquitectónica, de la información, de las comunicaciones y de la atención).
g) La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad.
h) La idoneidad y proporcionalidad.
i) La interculturalidad.
j) La economía procesal.
k) La celeridad procesal.
I) La universalización de derechos.
m) La no revictimización.
n) La socialización.
[Continúa…]