Fundamento destacado. 9. Es decir, para que una resolución judicial se encuentre dentro del ámbito de protección del derecho constitucional a la cosa juzgada, no basta con que ostente el carácter de firmeza, es decir que contra ella se haya agotado los medios impugnatorios disponibles, sino que debe tratarse de una resolución que contenga un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En el caso de autos, si bien es cierto que la resolución judicial impugnada ostenta firmeza, no tiene en cambio por contenido un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sino que está referida al pronunciamiento emitido por los vocales emplazados respecto a la solicitud de desafectación de una medida cautelar de embargo en forma de inscripción.
EXP. N.° 00079-2008-PA/TC
LIMA
CELSO LEONIDAS SAN MARTÍN CAMACHO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
E Lima, a los 13 días del mes de agosto de 2009, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los Magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
I. ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Celso Leonidas San Martín Camacho contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 50, del 8 de noviembre de 2007 que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Con fecha 3 de abril de 2006 el recurrente interpone demanda de amparo contra los
integrantes de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa, con el objeto
de que se deje sin efecto la Resolución N.° 181, de fecha 30 de noviembre de 2005, en
virtud de la cual los vocales emplazados, revocando la Resolución N. 0 151, de 18 de
abril de 2005, declararon fundada la solicitud de desafectación de la medida cautelar de
embargo en forma de inscripción recaída sobre la embarcación pesquera San Juan, en el
marco del proceso de ejecución de sentencia seguido por el accionante contra la
Empresa Pesquera San Juan Bautista S.A.
[Continúa…]

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