Prorrogan vigencia de la exoneracion del IGV [Decreto Legislativo 1519]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2021

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Como parte de la delegación de facultades para legislar en materia tributaria, otorgadas por el Congreso de la República, el Consejo de Ministros aprobó hoy seis de decretos legislativos, entre ellos, la prórroga de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) contenida en los apéndices I y II de la Ley del IGV hasta el 31 de diciembre del 2022.

Esta norma permitirá atenuar el impacto de este impuesto, principalmente, en los bienes que componen la canasta de alimentos de la población de menores recursos. La norma también evitará el incremento de los costos de producción de la actividad agrícola y de crianza de animales, así como el de los costos de vivienda de interés social.

Cabe precisar que el Apéndice I comprende una lista de, principalmente, productos primarios destinados al consumo doméstico directo (hortalizas, legumbres, menestras, frutas), insumos para el agro (abono, fertilizantes), materias primas y productos intermedios para la industria textil, inmuebles destinados a sectores de escasos recursos, entre otros. En el caso del Apéndice II, este comprende una lista de servicios exonerados que se basan en razones de carácter social, cultural, de fomento a la construcción y vivienda, al ahorro e inversión en el país y de facilitación del comercio exterior.

De igual modo, se prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2024, la exoneración del IGV a la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera. De esta manera se promoverá la inclusión financiera en todo el país.

Además, se establece una cláusula de transparencia a fin de que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), como ente recaudador, publique anualmente la lista de los sujetos que se benefician con los beneficios tributarios que están siendo objeto de prórroga, a fin de conocer los beneficiarios y los montos utilizados por cada uno de ellos.

Incentivos a sectores productivos

De igual modo, con el objetivo de impulsar el desarrollo de los sectores acuícola y forestal y de fauna silvestre, sus contribuyentes podrán acceder a tasas reducidas del Impuesto a la Renta (IR) y una depreciación anual de 20%, tras aprobarse que ambos sectores sean incluidos en los beneficios tributarios del impuesto a la renta de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

Tanto en los sectores acuícola y forestal y de fauna silvestre, se aplica una tasa reducida de IR de 15% para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en los ejercicios 2022 al 2030. En tanto que para aquellas personas naturales y jurídicas cuyos ingresos superen las 1700 UIT se aplica una tasa progresiva que va desde 15% a 25% entre los años 2022 y 2027. En ambos casos culminados estos períodos se aplicará la tasa del régimen general.

En cuanto a la tasa de depreciación anual de 20%, esta se aplicaría hasta el 31 de diciembre de 2025. Se aprueba la posibilidad de aplicar esta tasa sobre el monto de inversiones en infraestructura de cultivo y canales de abastecimiento de agua para el sector acuícola. Asimismo, se dispone la posibilidad de aplicarla sobre el monto de inversiones en obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre.

De otra parte, se aprobó el decreto legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta (IR) sobre las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban las embarcaciones pesqueras no domiciliadas en nuestro país. Cabe indicar que el Perú no cuenta con suficiente flota atunera por lo que la extracción de este producto hidrobiológico, el cual viene siendo provisto por embarcaciones de bandera extranjera.

Al respecto, el decreto legislativo, modificará la regla de presunción de rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban las embarcaciones no domiciliadas, por lo que se aplicaría una renta presunta igual a 9% de la renta bruta. De esta manera la tasa efectiva se reduce de 30% al 2.7% de los ingresos brutos, con lo cual se busca promover que estas empresas extranjeras vendan sus productos, principalmente, a las empresas locales de fabricación de conservas para su comercialización en el mercado local a menores precios.

Uniformizan costos

El Consejo de Ministros también aprobó el decreto legislativo que uniformiza el costo que las empresas deben pagar por el acceso a los convenios de estabilidad jurídica (CEJ) suscritos al amparo de los decretos legislativos Nº 662 y Nº 757.

A la fecha, se aplica una tasa adicional de 2 puntos porcentuales en el caso de los CEJ de los sectores minero y de hidrocarburos, esta sobretasa no resulta aplicable a la estabilidad tributaria garantizada por los Convenios de Estabilidad Jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos N° 662 y 757. Mediante el decreto legislativo aprobado se corrige esta simetría y se uniformiza el costo que las empresas deben pagar por acceder a los CEJ.

Ley Tributación Municipal

Por último, el Gobierno modificará la Ley de Tributación Municipal y la Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. La modificación busca ampliar la base tributaria, simplificar la determinación de los tributos y optimizar los mecanismos para su cobranza, así como modificar la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

La medida establece, entre otros, nuevos tratamientos específicos en el pago del impuesto al patrimonio vehicular, esto con el objetivo de que los contribuyentes no continúen pagando este impuesto en caso de robo o pérdida total del vehículo. Asimismo, la norma, permitirá incorporar a los remolcadores (tractocamiones) como vehículos afectos al Impuesto Vehicular.

También se modifica la restricción de incrementar el Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales cuando se presente la conformidad de obra y declaratoria de edificación. De esa forma, las Municipalidades podrán exigir el pago del Impuesto Predial y/o arbitrios al término del plazo de la licencia o del plazo de su ampliación, sujeto a una constatación municipal.

Además, se contempla el hurto, robo o pérdida total del vehículo como un supuesto del Impuesto al Patrimonio Vehicular al que le resultará de aplicación la tasa del 0%, considerando que por tales hechos el vehículo se encuentra fuera del ámbito de control del contribuyente.

Fuente: MEF 


DECRETO LEGISLATIVO Nº 1519

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica por el término de noventa (90) días calendario;

Que, el acápite i. del literal a.3 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria y fiscal para modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo con la finalidad de, entre otros, prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II por el lapso de un año;

Que, asimismo, el literal a.4 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 29985; así como los beneficios tributarios contemplados en el Decreto Legislativo Nº 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el acápite i. del literal a.3 y el literal a.4 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 31380;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

DECRETO LEGISLATIVO QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS VINCULADOS CON EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y a la emisión de dinero electrónico regulada por la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera; así como, la vigencia del Decreto Legislativo Nº 783, a través del cual se aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

Artículo 2. Prórroga

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de:

a) El Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

b) La exoneración del Impuesto General a las Ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

Artículo 3. Modificación del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Modifícase el primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, por el texto siguiente:

Artículo 7.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓN

Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

(…).

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Vigencia

El Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.

SEGUNDA. Transparencia

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria publica anualmente, en su sede digital, la relación de los sujetos acogidos a los beneficios a que se refiere este Decreto Legislativo, identificándolos con su Registro Único de Contribuyentes – RUC y nombre o razón social, según corresponda; así como los montos por cada beneficio o exoneración tributaria otorgada por cada beneficiario.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros

PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas

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