El congresista Waldemar Cerrón, de la bancada de Perú Libre, presentó una iniciativa para «promover la creación de plazas» de decanos y directores de posgrado, al interior de las universidades públicas, y que estos perciban una compensación económica mensual no menor a S/17 500.
De acuerdo con la propuesta, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación (Minedu), sería el encargado de aprobar la creación de estas plazas, mediante un decreto supremo que deberá ser refrendado por los ministros de Economía y Educación, respectivamente.
También, en el artículo 2, se plantea que estos académicos no puedan recibir otros ingresos o beneficios pecuniarios, incluyendo los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.
Financiamiento
Según el criterio del parlamentario, la asignación de recursos e incentivos financieros «reforzaría» la calidad académica, pues al establecer un mínimo para el salario de los decanos y directores de posgrado se estaría impulsando la «capacidad de las universidades para gestionar sistemas de aseguramiento de la calidad»:
La creación de plazas remuneradas para decanos y directores de posgrado no solo asegura el cumplimiento de las políticas de rendición de cuentas y gestión de recursos humanos, sino que también impulsa la capacidad de las universidades para gestionar sistemas de aseguramiento de la calidad.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PROMUEVE LA CREACIÓN DE PLAZAS DE DECANOS Y DIRECTORES DE POSGRADO EN LAS UNIVERSIDADES.
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto promover la creación de plazas en las universidades públicas, para determinar la prestación económica para los Decanos y directores de Posgrado de las universidades públicas y realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con el fin de financiar sus respectivas plazas.
Artículo 2. Compensación económica de los Decanos y directores de Posgrado de las Universidades Públicas.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación para la creación de plazas y aprobado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación.
Dispóngase que los Decanos y directores de Posgrado de las universidades públicas perciben una compensación económica mensual no menor de S/. 17,500 mil, no pudiendo percibir otro concepto o beneficio pecuniario; incluyendo aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.
Artículo 3. Adecuación
Autorizar al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias a nivel programático a favor de los pliegos universidades públicas, y financiar la creación de plazas de Decanos y directores de Posgrado con la respectiva compensación económica, que adecue de inmediato, el AIRHSP en las universidades públicas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.
Única. Reglamentación.
El Poder Ejecutivo, a través del ministerio de Educación, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios contados a partir de su entrada en vigor, realizando las acciones pertinentes de acuerdo con sus competencias, para el cumplimiento de la presente ley.
[Continúa…]

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