El congresista Daniel Oseda Yucra, integrante de la bancada del Frente Popular Agrícola FIA del Perú – FREPAP, presentó el Proyecto de ley 5229/2020-CR, que propone incorporar a los trabajadores de Essalud contrados bajo el régimen CAS pasen al régimen 728.
A continuación lea la fórmula legal y la exposición de motivos.
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA DE FORMA PROGRESIVA Y SOSTENIBLE A LOS TRABAJADORES CAS DE ESSALUD AL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO 728
Artículo 1. Finalidad de la ley
La presente ley tiene por finalidad garantizar a los trabajadores de ESSALUD comprendidos en el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) un trato igualitario con relación al acceso al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de manera sostenible.
Artículo 2. Objeto de la ley
Incorpórase al personal del Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) de ESSALUD al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. El derecho de acceso al régimen del Decreto Legislativo 728, previsto en la presente ley, es indeterminado en el tiempo, estando solo condicionado a la verificación de los requisitos exigidos en el artículo 4 y no a la vigencia de un período concreto que impida la incorporación correspondiente para casos futuros.
Artículo 3. Ámbito de aplicación de la ley
La presente ley es aplicable al siguiente personal de ESSALUD que labora bajo el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS): profesionales y no profesionales de la salud; técnicos y auxiliares asistenciales de la salud; profesionales administrativos y técnicos, y auxiliares administrativos.
Artículo 4. Requisitos
Para poder estar comprendido en los alcances de la presente ley, el personal de ESSALUD del régimen CAS debe cumplir los siguientes requisitos:
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- Encontrarse trabajando en el régimen CAS por un período no menor de dos (2) años continuos.
- Haber ingresado a la entidad mediante concurso público y en el marco de un proceso regular, de acuerdo a ley.
Artículo 5. Justificación de no renovación de contratos CAS
A partir de la vigencia de la presente norma, todos los contratos bajo el régimen CAS que no sean renovados y cuyo efecto sea el impedimento de acceder a los alcances de la presente ley, deberán encontrase debidamente justificados.
Artículo 6. Reconocimiento de tiempo de servicios
Al personal que accede al régimen del Decreto Legislativo 728, según los alcances de la presente ley, se le reconoce el respectivo tiempo de servicios en la entidad desde la fecha de su ingreso mediante el régimen CAS. El reconocimiento de tiempo de servicios no comprende conceptos de orden económico que se apliquen de forma retroactiva.
Artículo 7. Incorporación progresiva
La incorporación al régimen del Decreto Legislativo 728, una vez cumplido los requisitos, se produce de manera progresiva en un período máximo de 3 (tres) años, desde el inicio del proceso de incorporación que establece la presente ley. Pasados los tres años indicados, la Incorporación de los trabajadores que lo soliciten, por cumplir los requisitos previstos en la presente ley, no deberá exceder de un (1) año desde la presentación del respectivo requerimiento. Las condiciones y criterios de priorización observan lo regulado en la Ley 30555 y su normativa complementaria.
DISPOSCIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. El reconocimiento de tiempo de servicios establecido en el artículo 6 de la presente ley, resulta aplicable al personal que se incorporó al régimen del Decreto Legislativo 728, de acuerdo con la Ley 30555 y su normativa complementaria.
SEGUNDA. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reglamenta la presente ley en un plazo máximo de sesenta (60) días desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial El Peruano.
La reglamentación, entre otros aspectos necesarios, debe incluir las causales de no renovación y los criterios objetivos de valoración correspondientes, que justifiquen técnicamente la no continuidad del trabajador CAS, conforme lo establece el artículo 5 de la presente ley.
TERCERA. Vencido el plazo dispuesto en la segunda disposición complementaria final de la presente ley, emitido o no el reglamento, ESSALUD tiene un plazo máximo de ciento veinte (120) días para iniciar el correspondiente proceso de incorporación.
CUARTA. Declárese de necesidad pública e interés nacional el apoyo y soporte del Poder Ejecutivo a ESSALUD en la implementación de la presente ley.