La congresista Yessica Marisela Apaza Quispe, integrante de la bancada Unión por el Perú, presentó el Proyecto de Ley 5213/2020-CR, que plantea restringir los programas con contenido violento, obsceno u otros que afecten los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes.
Para tal fin, la proponente busca modificar los artículos 4 y 40 de la Ley 25278, Ley de Radio y Televisión. Para la legisladora, los medios de comunicación influyen de manera directa en los niños, y por ende, en el ser humano en general.
En la exposición de motivos se hace referencia a la ‘televisión basura’, entendido como una forma de hacer televisión caracterizada por explotar el morbo, el sensasionalismo y el escándalo como palancas de atracción de la audiencia. También cita a Marco Aurelio Denegri, quien dijera en su mítico programa La función de la palabra, que “no hay ninguna ley que prohíba embrutecer a la gente”.
Los realitys como Esto es guerra y Combate estarían catalogados dentro de los llamados ‘programas basura’. Citando a Centeno, señala que estos programas despiertan en los televidentes el morbo, la curiosodad banal por las ocurrencias en pantalla y los camerinos.
LEY QUE RESTRINGE LA TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO EN HORARIO FAMILIAR Y PROMUEVE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN, CULTURA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PROMOCIÓN DE VALORES, INTERCULTURALIDAD Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 4 y el artículo 40 de la Ley 28278 – Ley de Radio y Televisión e incorporar el literal h) del artículo 71° con la finalidad de prohibir en horario familiar la transmisión de programas cuyos contenidos sean violentos, obscenos o de otra índole que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes; para promover el derecho a la educación, la cultura, la participación ciudadana, la promoción de valores, así como la interculturalidad y cuidado del medio ambiente.
Artículo 2. Modificación
Modificase los artículos 4 y 40 de la ley 28278 – Televisión, la misma que quedará redactada de la siguiente
Artículo 4. Fines del servicio de radiodifusión
Los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los derechos y deberes fundamentales de la persona, los valores y la identidad nacional; promoviendo prioritariamente la educación, la cultura, la participación ciudadana, la interculturalidad y el cuidado del medio ambiente
Artículo 40. Horario Familiar
Está prohibido la transmisión de programas en el horario familiar con contenidos violentos, obscenos, o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes. Este horario es el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas.
Artículo 3. Incorporación
Incorpórese el literal h) del artículo 77° de la Ley N° 28278- Ley de Radio y Televisión, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 77. Infracciones muy graves
Constituyen infracciones muy graves:
(…)
h) Incumplir con lo dispuesto en el artículo 40° de la presente ley.
[Continúa…]