El Congresista Otto Guibovich Arteaga, en el pleno ejercicio del derecho a la iniciativa legislativa, presentó el Proyecto de ley 5935/2020-CR, que plantea reivindicar a oficiales de las Fuerzas Armadas del Perú afectados en sus procesos de ascensos y pases al retiro durante el periodo 2012-2016.
La fórmula normativa busca reivindicar a oficiales de las FF. AA. afectados con pase a la situación militar de retiro prematuramente durante el periodo 2012-2016, vulnerando su plan de carrera y plan de vida, sin ceñirse estas decisiones a derecho ni al debido proceso.
De acuerdo a lo mencionado en la exposición de motivos, las invitaciones al retiro realizadas en el periodo 2012-2016 fueron realizadas sin sustento legal, visualizando intereses políticos partidarios, personales y/o familiares. Es por ello que, al encontrarse estas acciones fundamentadas en argumentos parcializados, es que nace la idea de esta propuesta de ley.
Proyecto de Ley 5935-2020-CR
LEY QUE REIVINDICA A OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS (FF. AA.) DEL PERÚ AFECTADOS EN SUS PROCESOS DE ASCENSOS Y PASES AL RETIRO DURANTE EL PERIODO 2012-2016
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto reivindicar a Oficiales de las Fuerzas Armadas (FFAA) afectados con pase a la situación militar de retiro prematuramente, durante el periodo 2012-2016, vulnerando su plan de carrera y plan de vida, sin ceñirse estas decisiones a derecho ni al debido proceso.
Artículo 2. Aplicación
La presente Ley se aplica a las siguientes personas:
1. El personal de Oficiales de las FF. AA. que obtuvo pronunciamiento favorable en el Informe Final emitido por el «Grupo de Trabajo encargado de evaluar los procesos de ascensos y pases al retiro de los Oficiales de las Fuerzas Armadas (Período 2012-2016)», designado por las Resoluciones Ministeriales N° 931 y N° 1160-2016-DE/SG; y,
2. A los Oficiales de las FF. AA. pasados al retiro durante el periodo 2012-2016 que, no estando comprendidos en el antes mencionado Informe Final, fueron reincorporados por mandato judicial.
Artículo 3. Ceremonia Protocolar de Reivindicación
a. Celébrese por el Ministerio de Defensa una Ceremonia Protocolar de Reivindicación al personal de Oficiales de las FFAA comprendidos en los literales a. y b. del artículo 2 de la presente Ley.
b. La Ceremonia Protocolar de Reivindicación se realizará en un plazo no mayor de sesenta días calendarios de publicada la presente Ley.
Artículo 4. Reivindicación, reincorporación simbólica
Reincorpórese según el caso y en forma simbólica al personal de Oficiales de las FF. AA. mencionados en el artículo 2 de esta Ley, que en la fecha se encuentran en la situación militar de retiro, según los siguientes criterios:
3.1. Reincorporación simbólica a los Oficiales de las FF. AA. que, por promoción de egreso de la escuela de formación, sean de igual o mayor antigüedad que el actual Comandante General de su respectiva institución armada; los mencionados Oficiales serán pasados al retiro por la causal de renovación luego de la Ceremonia Protocolar de Reivindicación y de manera inmediata en la misma ceremonia.
3.2. Reincorporación efectiva a los Oficiales de las FF. AA. que, por promoción de egreso de la escuela de formación, sean de menor antigüedad que la del Comandante General de su respectiva institución armada, quienes una vez reincorporados continuarán con su plan de carrera profesional conforme a la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las FF. AA.
Artículo 5. Reconocimiento del grado inmediato superior
5.1 Reconózcase al personal de Oficiales de las FF. AA. mencionados en el artículo 2 del presente dispositivo legal que en la fecha se encuentran en la situación militar de retiro, el grado inmediato superior, al que actualmente ostentan.
5.2 Las resoluciones, despachos, emblemas e insignias correspondientes al otorgamiento del grado inmediato superior del personal de Oficiales de las FF. AA. referido en el numeral 2° de esta Ley, se entregan en la Ceremonia Protocolar de Reivindicación, debiendo quedar registrados los ascensos otorgados en el escalafón respectivo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Precisión
En tanto que, el personal de Oficiales de las FF. AA. beneficiados por la presente Ley, goza actualmente de un grado remunerativo pensionario, igual al grado que se le otorgará en la Ceremonia Protocolar de Reivindicación, la medida no demandará ni irrogará gastos adicionales al Estado.
Segunda. Implementación
La aplicación de la presente Ley es exclusivamente con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Tercera.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Cuarta.- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios siguientes a su publicación. Dicho reglamento será aprobado por decreto supremo y refrendado por el Ministro de Defensa.
Única.- Norma derogatoria
Deróguese o déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

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