Mediante el Proyecto de Ley 3680/2022-CR, el congresista de la República Alejandro Aurelio Aguinaga Recuenco, propone reforma constitucional que incorpora el artículo 42-a a la Constitución Política del Perú.
FÓRMULA LEGAL
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 42-A A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo Único: Incorporación del artículo 42-A a la Constitución Política del Perú
Incorpórese el artículo 42-A a la Constitución Política del Perú, conforme al texto siguiente:
La Autoridad Nacional del Servicio Civil
Artículo 42-A.- La Autoridad Nacional del Servicio Civil es un organismo autónomo descentralizado, rector del sistema de recursos humanos de los tres niveles de gobierno. Le corresponde el diseño, aprobación e implementación de las políticas y marco normativo del servicio civil, incluyendo la política remunerativa, la política de atracción de talento y carrera administrativa; así como, la supervisión y sanción para garantizar su cumplimiento. Tiene iniciativa legislativa.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil es dirigida por un presidente elegido por concurso público por un periodo de 5 años y solo puede ser removido por falta grave.
El concurso público de méritos está a cargo de una Comisión Especial, conformada por:
1) El Defensor del Pueblo, quien la preside;
2) El Presidente del Congreso de la República;
3) El Presidente del Poder Judicial;
4) El Contralor General de la República;
5) El Presidente del Consejo de Ministros;
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA. La presente Ley entre en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
Lima, 11 de noviembre de 2022