El congresista Armando Villanueva Mercado de Acción Popular presentó el Proyecto de ley 4568/2018-CR, que propone establecer límites a los ingresos remunerativos y no remunerativos anual de altos funcionarios del Estado.
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Según el documento, esta iniciativa busca asegurar que las remuneraciones de estos funcionarios sean acordes a las responsabilidades que ejercen. Es así que consigna un listado de cargos con los respectivos ingresos que el proyecto de ley considera apropiados.
Llama la atención que esta iniciativa también pretenda aumentar el sueldo de los congresistas al doble del que actualmente perciben. En el artículo quinto de la fórmula legal se menciona que los congresistas de la República recibirían una remuneración mensual equivalente a los 33,800 soles. Es decir, los congresistas, al igual que los vicepresidentes, magistrados del Tribunal Constitucional, jueces y fiscales supremo, recibirían una remuneración integral anual máxima no mayor a ciento cincuenta y seis (156) unidades de ingreso del sector público (UISP).
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Pese a consignar un notorio aumento salarial a los congresistas, el proyecto asegura que de aprobarse no generaría ningún gasto al Estado. Muy por el contrario, «(esta propuesta) permitirá reducir el gasto público en remuneraciones, permitiendo destinar estos recursos a diversos proyectos de desarrollo necesarios para el Perú», consigna la exposición de motivos.
Es preciso mencionar que, a la fecha, los congresistas de la República reciben la suma mensual de 15,600 soles, monto que no incluye los 7,617 soles por gastos de representación.
De aprobarse este proyecto, este sería el listado de remuneraciones de altos funcionarios, autoridades, directivos y ejecutivos del Estado:
a. El Presidente de la República recibe una Remuneración Integral Anual (RIA) máxima no mayor a ciento sesenta y ocho (168) Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP). Anual 436,800 soles (Mensual 36,400 soles).
b. Los Congresistas de la República, los Parlamentarios Andinos, los Vicepresidentes de la República, los Magistrados del Tribunal Constitucional, los Miembros de la Junta Nacional de Justicia, los Vocales Supremos, los Fiscales Supremos, reciben una Remuneración Integral Anual (RIA) máxima no mayor a ciento cincuenta y seis (156) Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP). Anual 405,600 soles (Mensual 33,800 soles).
c. Los Presidentes, Gerentes Generales o los Funcionarios de mayor jerarquía de todas las entidades o instituciones del Estado, de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, de los Organismos Técnicos Especializados y Reguladores, de los Tribunales Administrativos y de las empresas con accionariado del Estado reciben una Remuneración Integral Anual (RIA) máxima no mayor de ciento cuarenta y cuatro (144) Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP). Anual 374,400 soles (Mensual 31,200 soles).
d. Los Ministros de Estado, el Defensor del Pueblo, los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, reciben una Remuneración Integral Anual (RIA) máxima no mayor de ciento treinta y dos (132) Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP). Anual 343,200 soles (Mensual 28,600 soles).
e. Los Gobernadores y Vicegobernadores Regionales y el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, reciben una Remuneración Integral Anual (RIA) máxima no mayor de ochenta y cuatro (84) Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP). Anual 218,400 soles (Mensual 18,200 soles).
f. Los Alcaldes Provinciales y los Consejeros Regionales, reciben una Remuneración Integral Anual (RIA) máxima no mayor de sesenta y dos (72) Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP). Anual 187,200 soles (Mensual 15,600 soles).
g. Los Alcaldes Distritales reciben una Remuneración Integral Anual (RIA) máxima no mayor de cincuenta y cuatro (54) Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP). Anual 140,400 soles (Mensual 11,700 soles).
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LEY QUE ESTABLECE LA REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO Y DISPONE MEDIDAS DE AUSTERIDAD
Artículo 1.- Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad establecer la Remuneración Integral Anual de los Altos Funcionarios del Estado (RIAE) y disponer medidas de austeridad.
Artículo 2.- Remuneración Integral Anual de los Altos Funcionarios del Estado (RIAE)
Establécese la Remuneración Integral Anual de los Altos Funcionarios del Estado (RIAE), la misma que incluye todos los pagos e ingresos que, por todo concepto, reciben en un año los Altos Funcionarios del Estado. Se incluyen los pagos de Remuneraciones, Compensación Económica, Compensación por Tiempo de Servicios, Desempeño de Función, Gratificaciones, Aguinaldos, Vacaciones, Gastos Operativos, Gastos de Representación, Asignación por CAFAE, Bonos de Productividad y/o Rendimiento, Bonificaciones, Asignación de Refrigerio y/o Alimentación, Vales de Alimentación y/o Consumo, Asignación de Movilidad y/o Vales de Combustibles, y todo otro ingreso, pago o beneficio, en efectivo o bienes, pensionables o no pensionables, creados o por crearse, para los que se requiera disponer recursos del presupuesto institucional.
(…)
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