Los congresistas de la República integrantes Fuerza Popular por iniciativa del congresista Carlos Fernando Mesía Ramírez, presentaron el Proyecto de ley 5757/2020-CR, que tiene como finalidad la protección al consumidor de servicios de telefonía, cable e internet.
Uno de los aspectos más destacables del proyecto es la prohibición de la venta de servicios de telefonía, cable o internet bajo la llamada modalidad de “dúos” o “tríos” por considerarse un método comercial coercitivo.
A continuación lea la fórmula legal completa.
FÓRMULA LEGAL
LEY CONTRA LA VIOLACIÓN DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR DE SERVICIOS DE TELEFONÍA, CABLE E INTERNET
Artículo 1. Finalidad de Ley
La presente Ley tiene como finalidad la protección al consumidor o usuario con relación a los servicios prestados por las empresas operadoras de servicios públicos de telefonía, cable e internet, sujetas a la regulación específica del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).
Artículo 2. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es impedir que se atente contra el equilibrio contractual necesario entre las empresas y los usuarios y, el respeto de los derechos de los usuarios como consumidores.
Artículo 3. Libertad de decisión del consumidor
Las normas de protección al consumidor fomentan las decisiones libres de los usuarios para contratar servicios públicos de telefonía, cable e internet, en atención al principio de “soberanía del consumidor”.
El usuario que decida contratar los servicios de telefonía, cable e internet con las empresas operadoras, tendrá la facultad de escoger libremente los servicios que considere necesarios o atractivos.
No está permitida la elección en paquete de los servicios de telefonía, cable o internet bajo la llamada modalidad de “dúos” o “tríos” por considerarse un método comercial coercitivo.
Artículo 4. Desvinculación Contractual del servicio por parte del consumidor o usuario
En los contratos de telefonía, cable o internet, deberá permitirse expresamente, a los consumidores o usuarios la facultad para desvincularse del servicio en forma unilateral y sin expresión de causa, con la finalidad de mantener un equilibrio contractual entre las partes.
Artículo 5. Forma de la Desvinculación o Resolución Contractual
Queda prohibida la desvinculación o resolución contractual del usuario o consumidor a través de los servicios de Cali Center.
El usuario o consumidor utiliza solo como único medio para la desvinculación o resolución contractual, la presentación de una carta simple firmada a mano, con la huella digital y copia simple de su documento nacional de identidad (DNI). Se tendrá como fecha de resolución del contrato, la que consta en la copia de cargo que contiene la declaración de desvinculación o resolución del contrato.
Artículo 6. Prohibición de cobros adicionales
La empresa operadora de servicios públicos de telefonía, cable e internet, no podrá realizar cobros adicionales por los servicios que no han sido pactados, ni gastos administrativos o penalidades como condición para resolver el contrato.
Artículo 7. Infracción a la presente Ley
El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), sancionará de oficio o a pedido del perjudicado, todos los mecanisnos, métodos, trabas o instrumentos técnico — burocráticos que tengan como finalidad imposibilitar al usuario o consumidor, desvincularse del servicio o resolver el contrato, en la medida que afectan los intereses económicos del consumidor y que atentan contra el ejercicio de sus derechos.
Cualquier omisión a las disposiciones contenidas en la presente Ley será sancionada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o por el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), confonne corresponda a su respectivo campo de responsabilidad.
Artículo 8. Deróguense todas las normas legales que se oponen a la presente ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, computado desde su publicación, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) dictará las normas de carácter reglamentario que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Lineamientos para ejecutar intervenciones y reducir delitos en gobiernos locales priorizados [Resolución Ministerial 0298-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-324x160.jpg)





![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-100x70.jpg)
![MP crea 390 plazas de fiscales adjuntos provinciales para atención de casos de detenidos en flagrancia [Resolución 032-2024-MP-FN-JFS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-publico-fiscalia-nacion-LPDerecho-324x160.jpg)