Los congresistas de la República integrantes Fuerza Popular por iniciativa del congresista Carlos Fernando Mesía Ramírez, presentaron el Proyecto de ley 5757/2020-CR, que tiene como finalidad la protección al consumidor de servicios de telefonía, cable e internet.
Uno de los aspectos más destacables del proyecto es la prohibición de la venta de servicios de telefonía, cable o internet bajo la llamada modalidad de “dúos” o “tríos” por considerarse un método comercial coercitivo.
A continuación lea la fórmula legal completa.
FÓRMULA LEGAL
LEY CONTRA LA VIOLACIÓN DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR DE SERVICIOS DE TELEFONÍA, CABLE E INTERNET
Artículo 1. Finalidad de Ley
La presente Ley tiene como finalidad la protección al consumidor o usuario con relación a los servicios prestados por las empresas operadoras de servicios públicos de telefonía, cable e internet, sujetas a la regulación específica del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).
Artículo 2. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es impedir que se atente contra el equilibrio contractual necesario entre las empresas y los usuarios y, el respeto de los derechos de los usuarios como consumidores.
Artículo 3. Libertad de decisión del consumidor
Las normas de protección al consumidor fomentan las decisiones libres de los usuarios para contratar servicios públicos de telefonía, cable e internet, en atención al principio de “soberanía del consumidor”.
El usuario que decida contratar los servicios de telefonía, cable e internet con las empresas operadoras, tendrá la facultad de escoger libremente los servicios que considere necesarios o atractivos.
No está permitida la elección en paquete de los servicios de telefonía, cable o internet bajo la llamada modalidad de “dúos” o “tríos” por considerarse un método comercial coercitivo.
Artículo 4. Desvinculación Contractual del servicio por parte del consumidor o usuario
En los contratos de telefonía, cable o internet, deberá permitirse expresamente, a los consumidores o usuarios la facultad para desvincularse del servicio en forma unilateral y sin expresión de causa, con la finalidad de mantener un equilibrio contractual entre las partes.
Artículo 5. Forma de la Desvinculación o Resolución Contractual
Queda prohibida la desvinculación o resolución contractual del usuario o consumidor a través de los servicios de Cali Center.
El usuario o consumidor utiliza solo como único medio para la desvinculación o resolución contractual, la presentación de una carta simple firmada a mano, con la huella digital y copia simple de su documento nacional de identidad (DNI). Se tendrá como fecha de resolución del contrato, la que consta en la copia de cargo que contiene la declaración de desvinculación o resolución del contrato.
Artículo 6. Prohibición de cobros adicionales
La empresa operadora de servicios públicos de telefonía, cable e internet, no podrá realizar cobros adicionales por los servicios que no han sido pactados, ni gastos administrativos o penalidades como condición para resolver el contrato.
Artículo 7. Infracción a la presente Ley
El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), sancionará de oficio o a pedido del perjudicado, todos los mecanisnos, métodos, trabas o instrumentos técnico — burocráticos que tengan como finalidad imposibilitar al usuario o consumidor, desvincularse del servicio o resolver el contrato, en la medida que afectan los intereses económicos del consumidor y que atentan contra el ejercicio de sus derechos.
Cualquier omisión a las disposiciones contenidas en la presente Ley será sancionada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o por el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), confonne corresponda a su respectivo campo de responsabilidad.
Artículo 8. Deróguense todas las normas legales que se oponen a la presente ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, computado desde su publicación, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) dictará las normas de carácter reglamentario que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.