El grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, a iniciativa legislativa de la señora congresista de la República Jhakeline Katy Ugarte Mamani, presentó el Proyecto de Ley 4585-2022-CR, que propone prohibir publicidad de alimentos con octógonos en televisión, cine y redes sociales.
PROYECTO DE LEY
LEY QUE PROHÍBE LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS, ALIMENTOS Y EBIDAS NO ALCOHÓLICAS CON GRASAS TRANS Y ALTO CONTENIDO DE AZÚCAR, SODIO Y GRASAS SATURADAS DIRIGIDA A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MENORES DE 16 AÑOS DE EDAD
Artículo 1. – Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto prohibir la publicidad mediante televisión, cine, redes sociales o cualquier canal digital de productos, alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, dirigida a niños, niñas y adolescentes menores de 16 años de edad.
Artículo 2. – Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad la protección efectiva del derecho a la salud, al crecimiento y desarrollo adecuado de los niños, niñas y adolescentes menores de 16 años de edad, coadyuvando a la prevención, reducción y eliminación de enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles.
Artículo 3. – Prohibición de publicidad
3.1 Se prohíbe la publicidad mediante televisión, cine, redes sociales o cualquier canal digital, de productos, alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas dirigida a niños, niñas y adolescentes menores de 16 años.
3.2 Se prohíbe el ofrecimiento o entrega a título gratuito de productos, alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas con fines de promoción o publicidad a niños, niñas y adolescentes menores de 16 años.
Artículo 4. – Horario de transmisión de publicidad
Todas aquellas acciones de publicidad destinadas a promover et consumo de productos, alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, en televisión, cine, redes sociales o cualquier canal digital, sólo se podrán transmitir en dichos medios entre las 22:00 y las 6:00 horas, de acuerdo a los requisitos establecidos por la Ley 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes.
Artículo 5. – Fiscalización y sanción
La autoridad encargada del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley es la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y las respectivas comisiones de las oficinas regionales, en las que se hubieran desconcentrado sus funciones, aplicando para el efecto lo establecido en el Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprueba las disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la presente ley en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su vigencia.

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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