El congresista de la república Jorge Luis Flores Ancachi y los Congresistas que rubrican el presente documento, presentaraon el Proyecto de Ley 5808/2023-CR que plantea modificar el Código Civil para que padres puedan inscribir a sus hijos nacidos por fecundación in vitro sin revelar identidad del donante.
FÓRMULA LEGAL:
LEY QUE MODIFICA EL D. LEG. 295, DEL CODIGO CIVIL QUE AUTORIZA LA INSCRIPCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD NACIONAL DE MENORES NACIDOS A TRAVÉS DE FECUNDACIÓN IN VITRO O ASISTIDA
Artículo 1. – Objeto de la Ley
La presente ley tiene por finalidad modificar el artículo 21 del Código Civil, con el propósito de suplir el vacío legal existente en cuanto al reconocimiento, por parte del Estado peruano, de la identidad nacional de los menores nacidos a través de técnicas de fecundación in vitro o reproducción asistida, cuando al menos uno de los progenitores sea de nacionalidad peruana.
Artículo 2. – Modificación del artículo 21 del Decreto Legislativo 295, Código Civil
Modifíquese el artículo 21 del Código Civil, en los términos siguientes:
Articulo 21.- Inscripción de Nacimiento
Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de filiación.
Luego de la inscripción, dentro de los treinta (30) días, el registrador, bajo responsabilidad, pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento.
Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos;
Tratándose de nacimiento de hijos con técnicas y/o métodos de reproducción asistida, el padre o la madre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos, sin la necesidad de revelar la identidad del o los progenitores donantes, Para llevar a cabo dicha inscripción, se deberán presentar los documentos pertinentes emitidos por la clínica, que den conformidad del hecho, todo ello de acuerdo con las normativas y reglamentaciones aplicables.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. – Vigencia de la Ley.
La presente norma surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación.
Lima, agosto de 2023
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

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