Mediante el Proyecto de Ley 3559/2022-CR, el congresista de la República Alfredo Pariona Sinche, propone modificar el artículo 41° y 42° de la ley 28518, ley sobre modalidades formativas laborales.
FORMULA LEGAL:
«LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 41° Y 42° DE LA LEY 28518, LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES»
ARTÍCULO 1°. — Objeto de la Ley
El objeto de la presente iniciativa legislativa es modificar el Capítulo VI Normas Comunes a las Modalidades Formativas, en específico los artículos 41° y 42° de la Ley N° 28518, «Ley sobre Modalidades Formativas Laborales», incorporando incisos respecto a las obligaciones de las personas en formación y de la empresa.
ARTÍCULO 2°. — Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente norma es promover el rendimiento académico de los estudiantes de los Centros de Formación Profesional a través del reconocimiento de permisos para la justificación de inasistencias a las Empresas de formación laboral en los días que rindan sus exámenes parciales, finales y/o sus símiles, a fin de que puedan prepararse de manera oportuna para sus evaluaciones, permisos que serán recuperados de manera posterior.
ARTICULO 3°. — Incorporación en el Capítulo VI Normas Comunes a las Modalidades Formativas, del inciso 5° en el artículo 41° de la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. –
Incorpórese el inciso 5 0 al artículo 41° de la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, bajo los siguientes términos:
Artículo 41.- De las obligaciones de las personas en formación
Son obligaciones de las personas en formación al suscribir el respectivo convenio con la empresa:
1. Obligarse a acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa.
2. Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas.
3. Observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo.
4. Cumplir con el desarrollo del programa que aplique la empresa.
5. En caso de solicitar permiso para inasistir por motivos de exámenes parciales, finales y/o sus símiles deberá comunicarlo de manera anticipada a la Empresa, en un plazo no menor de 1 día hábil de su primera evaluación, debiendo acreditarlo, tendrá que recuperar el permiso o los permisos en el transcurso de 7 días hábiles de su último examen o en otro plazo que acuerde con la Empresa, el mismo que no deberá afectar su horario de estudios, pudiéndose intercambiar por los días de descanso que le corresponda.
ARTICULO 4°. — Incorporación en el Capítulo VI Normas Comunes a las Modalidades Formativas, del inciso 12° en el artículo 42° de la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. –
Incorpórese el inciso 12° al artículo 42° de la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, bajo los siguientes términos:
Artículo 42.- De las obligaciones de la empresa Son obligaciones de la empresa:
1. (*) Inciso derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1246, publicado el 10 de noviembre de 2016.
2. Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio.
3. Pagar puntualmente la subvención mensual convenida.
4. Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.
5. Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses.
6. Otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa.
7. No cobrar suma alguna por la formación.
8. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.
9. Brindar las facilidades para que la persona en formación que desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario.
10. Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formación Profesional en que cursa estudios el aprendiz, practicante, pasante o beneficiario.
11.Otorgar el respectivo certificado al término del período de la formación que precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores dentro de la empresa.
12. Brindar permisos para que las personas en formación puedan rendir sus exámenes parciales, finales y/o sus símiles, de manera eficiente y oportuna, otorgando permisos por los días de evaluación, asimismo a solicitud de la persona en formación deberá descontarle los días de permiso por los días de descanso que decida asistir previa coordinación, de corresponderle.