El Congreso de la República aprobó el dictamen de la ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y que multa a quienes conduzcan en estado de ebriedad.
En texto sustitutorio se precisa que conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes de cualquier tipo será multado con un porcentaje equivalente al 2% o 5% de una Unidad Impositiva Tributaria.
El documento castiga las infracciones con amonestaciones o multas, de acuerdo a la gravedad del infractor. El texto precisa que las amonestaciones se aplicaran para infracciones leves, las infracciones graves serán castigadas con multas que oscilen entre los S/ 41 a S/ 83 y las muy graves con multas de hasta S/ 207.
Sobre esto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones elaborará el reglamento de la presente ley en un plazo de 90 días calendario, contando desde la publicación de la ley. El documento también enlista en su artículo 10, los derechos de los ciclistas.
Sobre esto, dispone el uso gratuito de estacionamientos públicos para bicicletas, además de tener días y horas de circulación preferente en el área urbana y en trayectos determinados. También señala que el ciclista deberá tener siempre la preferencia en la vía.
FÓRMULA LEGAL CON TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE PROMUEVE Y REGULA EL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE SOSTENIBLE
(…)
Artículo 10. Derechos de los ciclistas
Son derechos de los ciclistas:
- Transitar por las vías públicas del país, con respeto y seguridad, excepto en aquellas en las que la infraestructura actual ponga en riesgo su seguridad, como túneles y pasos a desnivel sin carril para ciclistas.
- Disponer de vías de circulación preferente dentro de las ciudades, como ciclo vías u otros espacios similares.
- Disponer de suficientes espacios para el estacionamiento de bicicletas, tanto en espacios públicos como privados.
- Derecho de preferencia del ciclista en la vía o circulación en los desvíos de avenidas, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclo vías sobre el tránsito vehicular, después del peatón,
- Uso gratuito de estacionamiento públicos para bicicletas.
- Tener días u horas de circulación preferente en el área urbana, en trayectos determinados.
(…)
Artículo 12. Infracciones de los ciclistas
Son infracciones de los ciclistas:
- Incumplir con las normas de tránsito establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito y normas municipales sobre la materia.
- No usar los dispositivos de seguridad.
- Conducir sin la precaución suficiente, realizar maniobras bruscas o temerarias sin tomar en consideración los riesgos potenciales para la vida y salud de otras personas.
- Conducir en zonas destinadas al uso exclusivo de peatones y vehículos en aquellas vías en las que existen ciclo vías.
- Circular con un número de personas que exceda el número de asientos o dispositivos incorporados para el transporte de personas.
- Conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias que produzcan efectos similares tales como estupefacientes, psicotrópicos, o estimulantes de cualquier tipo.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo al peligro, riesgo potencial o daño efectivo que generen para la vida y la salud del conductor o de terceros; criterios que son tenidos en cuenta en el reglamento de la presente ley.
Artículo 13. Sanciones aplicables a los ciclistas
Son sanciones aplicables por la comisión de infracciones por los ciclistas, las siguientes:
- Amonestación, por incurrir en infracción leve.
- Multa, por incurrir en infracción grave, la que se impone con un mínimo el uno por ciento de una Unidad Impositiva Tributaria y un máximo de dos por ciento de una Unidad Impositiva Tributaria.
- Multa, por incurrir en infracción muy grave, la que se impone con un mínimo del tres por ciento de una Unidad Impositiva Tributaria y un máximo del cinco por ciento de una Unidad Impositiva Tributaria.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece en el reglamento de la presente Ley el régimen de infracciones y sanciones.
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