La congresista Rebeca Cruz Tevez integrante del grupo parlamentario Alianza Para el Progreso presentó el proyecto de Ley 4472 que propone modificar el régimen económico de la Constitución Política del Perú.
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En el desarrollo de su fórmula legal, el proyecto de ley fomenta el desarrollo de la micro y pequeña empresa, además de las cooperativas y empresas comunales, que serían reconocidas como una organización empresarial.
Otra de las modificaciones sustentadas por este proyecto se refiere a los contratos pactados entre la empresa privada y el Estado peruano. De aprobarse esta propuesta, estos contratos podrían ser modificados o renegociados por acuerdo de las partes o cuando existan causas que los justifiquen, a través de conciliaciones, arbitrajes o vía judicial, según lo que se prevea en el contrato.
Líneas más abajo, el documento menciona que el Estado realizaría actividad empresarial solo cuando la inversión privada sea insuficiente y mediante ley aprobada con el voto de los dos tercios del numero legal de parlamentarios.
Para la congresista Cruz Tevez, el modelo neoliberal u ortodoxamente liberal no ha logrado superar la crisis económica del país ni ha logrado reducir las desigualdades existentes, más por el contrario se ha profundizado las injusticias sociales.
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«Con la Constitución de 1993 se ha privilegiado la ganancia desmedida y el afán de lucro de las grandes empresas», asegura el documento.
«Han hecho una Constitución para favorecer a los ricos, al gran capital (…) ¿Se ha diseñado una Constitución para generar una riqueza? Sí. Pero, para generar riqueza desmedida a favor de las empresas transnacionales (Telefónica, Latam, Claro, KimberlyClark, McDonald’s, Belcorp, BBVA, Grupo Falabella, Hipermercados Tottus y Sodimac y Atento), de un pequeño grupo empresarial, con empleos precarios para los trabajadores y con las más bajas remuneraciones del mercado», agrega el texto.
Esta propuesta también señala que durante 25 años de vigencia de la Constitución de 1993, han habido varios cambios al texto constitucional, pero ningún artículo referido al régimen económico ha sido modificado.
Hay que recordar que incluso, el recordado constitucionalista Enrique Bernales afirmó en numerosas ocasiones que lo mejor que tenía la Constitución Política del Perú era su régimen económico liberal. Quién también apoya esta idea es el constitucionalista Domingo García Belaunde.
A todo esto, hay que recordar que desde el 2001 se han presentado un total de cuatro proyectos de ley que pretendieron modificar los artículos referidos a la economía del país. Incluso, durante el periodo parlamentario 2011-2016, el parlamentario Juan Carlos Eguren Neuenschwander pretendió modificar el artículo 58° de la Constitución para incorporar el término «economía social y ecología de mercado»
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN.
Artículo 1º. – Modificatoria
Modificase el régimen económico de la Constitución que comprende los artículos 58º, 59º, 60º, 61º, 62º, 63º, 64º y 65º de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
Artículo 58º. – El régimen económico del Perú tiene como finalidad el desarrollo económico y social para lograr la justicia social y el desarrollo humano sostenible dentro de una economía social de mercado.
La iniciativa privada es libre, dentro del marco de respeto de los principios orientados a la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana.
Artículo 59º. – El Estado promueve el desarrollo económico y social, estimula la creación de riqueza, garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no puede ser lesivo ni menoscabar los derechos fundamentales de la persona, la moral, la salud, la seguridad pública o el medio ambiente.
Artículo 60º.- El Estado garantiza el pluralismo económico. La economía social de mercado se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.
El Estado fomenta prioritariamente el desarrollo de la micro y pequeña empresa, así como las cooperativas y empresas comunales.
Solo por ley, aprobada con el voto de los dos tercios del numero legal de parlamentarios, el Estado realiza actividad empresarial, cuando sea insuficiente la inversión privada para alcanzar los objetivos de desarrollo local, regional o nacional. La actividad empresarial, pública o privada recibe el mismo tratamiento legal, aplicable a los particulares.
Artículo 61º.- El Estado favorece y vigila la libre y leal competencia, el buen gobierno corporativo de las sociedades. El Estado combate y sanciona la competencia desleal, así como el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni contrato puede autorizar ni establecer monopolios u oligopolios.
La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.
Artículo 62º.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Mediante contrato de estabilidad jurídica, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. Los contratos pueden ser modificados o renegociados por acuerdo de las partes y/o cuando existan causas que los justifiquen como la lesión, excesiva onerosidad y sean de interés nacional. Los mecanismos para garantizar la transparencia en el proceso de negociación, renegociación y suscripción de contratos, así como los plazos máximos de vigencia, se establecen mediante ley.
Los conflictos derivados de los contratos y de los convenios de estabilidad jurídica se solucionan en vías de conciliación, arbitral o judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato.
Artículo 63º.- En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.
El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones y reciben igual trato. La producción de bienes y servicios y el comercio
(…)
Descargar el proyecto de ley aquí


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