La congresista Carmen Omonte Durand presentó un proyecto de ley para modificar el articulo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria. De esta forma, se determina que no haya límite de edad para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia universitaria.
La iniciativa 7155/2020-CR cuestiona que el artículo 84 la Ley actual fije los 75 años como límite máximo para el ejercicio de la docencia universitaria. En la exposición de motivos se afirma que esta restricción de edad para el cese no responde a la realidad actual de la salud física y mental en nuestro país.
Omonte agrega que le resulta incompresible que el artículo 84 se aplique solo a las universidades públicas y no a las privadas. La parlamentaria precisa que no entiende por qué un profesor de 75 o más años no puede enseñar en una universidad pública, pero sí en una universidad privada.
La congresista destacó que esa limitación viola el principio constitucional de igualdad ante la ley y, al mismo tiempo, es una grave discriminación.
LEY QUE MODIFICA ARTICULO 84º DE LA LEY Nº 30220, LEY UNIVERSITARIA
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 84 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria
Artículo 2°.- Modificación del artículo 84 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria
Modifíquese el cuarto párrafo del artículo 84 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos:
Artículo 84.- Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios
( … )
No hay límite de edad para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia universitaria
( … )
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Incorporación de docentes afectados por el artículo 84 de la Ley N.º 30220, Ley Universitaria
Incorporase con todos sus derechos en los alcances del artículo dos de la presente ley a los docentes afectados a la entrada en vigencia de la Ley 30220, Ley Universitaria.
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![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
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