El congresista José Luna Gálvez, integrante del grupo parlamentario Podemos Perú, presentó el Proyecto de ley 414/2021-CR, que plantea indemnizar a pasajeros de vuelos nacionales e internacionales en caso de incumplimiento de las condiciones de los vuelos por parte de las aerolineas.
LEY QUE ESTABLECE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN A USUARIOS Y PASAJEROS DE LOS TRANSPORTES AÉREOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIAJE NACIONAL E INTERNACIONAL
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer y fortalecer los mecanismos de protección al consumidor, pasajeros de los vuelos aéreos nacionales e internaciones ante situaciones de incumplimiento por parte de los transportistas de vuelos comerciales nacionales e internacionales en relación a las condiciones de vuelo pactadas en los contratos de viaje.
Artículo 2. Modificación de los artículos 122 y 125 de la Ley N°27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú
Modifícanse los artículos 122 y 125 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 122.- De la responsabilidad del transportador por retraso. El transportador es el responsable de los daños y perjuicios resultantes del retraso en el transporte aéreo de pasajeros, equipajes o carga.
En los casos en los que el retraso en la hora de partida del vuelo, genere la ineficacia de la razón del mismo para el pasajero y éste presente pruebas objetivas de la misma, el pasajero podrá desistir del vuelo y solicitar el reembolso del precio total o parcial del pasaje y una compensación o indemnización como resarcimiento monetario de los daños y perjuicios generados por el retraso.
La valorización monetaria del daño yio perjuicio generado será estimada por la Autoridad Aérea Civil Peruana y publicada en la página web del transportista.
Artículo 125.- De la responsabilidad del transportador por inejecución total o parcial del transporte de pasajeros.
125.1. En caso de cancelación del vuelo, el pasajero tiene derecho al reembolso inmediato del íntegro del precio del pasaje.
Si el pasajero lo solicita de manera expresa, a través de cualquiera de los procedimientos establecidos, el transportador tiene la obligación de reembolsar el precio del pasaje y demás servicios pagados; en efectivo, transferencia bancaria, cheque o cualquier otro mecanismo de ejecución inmediata; además, siempre y cuando haya acuerdo formal y firmado entre el pasajero y transportador, se podrá realizar el reembolso en bonos de viaje u otros servicios que tendrán ejecución inmediata para el pasajero.
Este reembolso se debe hacer efectivo en moneda local para todos los vuelos nacionales o internacionales, en un máximo de dos (2) horas de presentado el requerimiento de devolución o reembolso al pasajero.
125.2 Si el transporte se interrumpe, el pasajero tiene derecho:
a) Al reembolso inmediato, en moneda local y dentro de un plazo máximo de una (1) hora para los vuelos nacionales e internacionales con independencia de si se trata de un transportista nacional o extranjero. (…)
125.6 Cuando el transportista deniega el embarque contra la voluntad de los pasajeros por las causales señaladas en el ítem 125.4, el transportista podrá pedir voluntarios para renuncia de sus reservas de vuelo a cambio de beneficios a favor del renunciante; en caso no existieran voluntarios, el pasajero afectado podrá solicitar, en adición a las alternativas señaladas en el Artículo 126, lo siguiente:
a) El reembolso inmediato integral, o proporcional del precio del pasaje.
b) El pago de gastos ordinarios de alojamiento, alimentación, comunicaciones, desplazamientos u otros gastos o comprobaciones sanitarias generadas a raíz del retraso o cancelación.
c) Para la indemnización por daños y perjuicios generados por el retraso o la cancelación del vuelo por parte del transportista, corresponde al pasajero aportar las pruebas objetivas del perjuicio que se le ha generado.
125.7 Cuando el transportista ha probado de manera objetiva la imposibilidad de realizar el vuelo, no está obligado a pagar la compensación señalada en el ítem 125.6.c).
125.8 El transportista está obligado a informar al pasajero sobre la cancelación de su vuelo con la anticipación debida e informarle sobre los transportes alternativos. La carga de la prueba de esta obligación, señalando la hora y fecha en que se ha informado, corresponde al transportador aéreo con el cual se ha celebrado el contrato de viaje.
125.9 Las compensaciones o indemnizaciones adicionales al reembolso total o parcial por retraso o cancelación del(os) vuelo(s) del pasajero o por el retraso, pérdida o deterioro del equipaje o la carga serán determinadas de manera clara y objetiva en el Reglamento de la presente Ley, señalando los montos en moneda nacional, los plazos de resolución y los mecanismos de pago.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA. Facultades otorgadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú para que en el plazo de treinta (30) días calendario, reglamente o modifique los criterios, procedimientos o mecanismos técnicos para la efectividad total de la presente Ley. Estos estarán referidos al desembolso y/o compensación por retraso, cancelación, perdida, deterioro en el transporte de los pasajeros, equipaje o carga; asimismo a los demás mecanismos que garanticen el cumplimiento de la presente Ley.
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