Proponen incorporar agravante al delito de difamación (art. 132 del Código Penal)

La congresista María Teresa Cabrera Vega, del grupo parlamentario Podemos Perú, presentó el Proyecto de ley 1060/2021-CR que propone modificar el artículo 132 del Código Penal, a fin de penalizar como forma agravada el delito de difamación si es cometido con obtención de beneficio o lucro económico. De prosperar la propuesta legislativa, dicha conducta se castigaría con una pena no menor de cuatro ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesena y cinco días multa.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE PENALIZA COMO FORMA AGRAVADA EL DELITO DE DIFAMACIÓN COMETIDO CON OBTENCIÓN DE BENEFICIO O LUCRO ECONÓMICO

Artículo Único. Modificación del artículo 132 Código Penal promulgado por el Decreto Legislativo 635

Modifíquese el articulo 132 del Código Penal promulgado por Decreto Legislativo 635 incorporando al tercer párrafo el texto siguiente:

Articulo 132.- Difamación

El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días multa Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa. En el caso que, el delito se cometa con el propósito de obtener beneficio o lucro alguno, la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesena y cinco días multa.

Lima, 18 de setiembre de 2020

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