Mediante el proyecto de ley 4524-2022-CR, la congresista de la República Maria Acuña Peralta propone incluir como agravante del delito de peculado, el uso de los locales de las universidades públicas para fines distintos a los educativos.
FORMULA LEGAL LEY QUE INCLUYE COMO AGRAVANTE DEL DELITO DE PECULADO, EL USO DE LOS LOCALES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS PARA FINES DISTINTOS A LOS EDUCATIVOS
ARTICULO 1. — OBJETO DE LA LEY
La presente ley tiene como objeto proteger a la comunidad educativa en todos sus niveles prohibiendo el uso de sus locales para fines distintos a los educativos.
ARTICULO 2. -MODIFICACIÓN DE LA LEY UNIVERSITARIA
Modificase el artículo 10 de la Ley 30220, Ley Universitaria, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10. Garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria
El ejercicio de la autonomía en la educación universitaria se rige por las siguientes reglas:
10.1 Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los órganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia física o moral.
10.2 Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva autoridaduniversitaria. Son inviolables. Su vulneración acarrea responsabilidad de acuerdo a ley.
Las autoridades universitarias que permiten, autoricen o promuevan el uso de los locales de universidades públicas para fines distintos al establecido en la presente ley, cometen el delito de peculado agravado.
10.3 La Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del Rector, debiendo este último dar cuenta al Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía universitaria.
10.4 Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisión de un delito, dan cuenta al Ministerio Público, para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar, bajo responsabilidad funcional“.
ARTICULO 3. -. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL.
Modificase el artículo 387 del Código Penal, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 387. Peculado doloso y culposo
El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años, y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. La pena será privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
(…)
2. Los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social o de desarrollo o educación.
(…)
4. El valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias. Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social o educación. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa”.
[Continúa …]