Mediante el proyecto de ley 4892/2022-CR, proponen sancionar penalmente la omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales relacionados al seguimiento y sanción del delito de feminicidio.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE SANCIONA PENALMENTE LA OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA EN ACTOS FUNCIONALES RELACIONADOS AL SEGUIMIENTO Y SANCIÓN DEL DELITO DE FEMINICIDIO
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto sancionar penalmente la omisión, rehusamiento o demora en la realización de los actos funcionales que corresponden a los funcionarios para el seguimiento y sanción del delito de feminicidio, de tal modo que se garantice una actuación eficiente de los funcionarios involucrados en el seguimiento y sanción de los delitos de feminicidio,
Artículo 2.- Modificación del artículo 377 del Decreto Legislativo N.° 635, Código Penal
Se modifica el artículo 377 del Decreto Legislativo 635, Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías personales, violencia familiar o ferninicidio la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de siete años”
[Continúa …]