Los congresistas del grupo parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista José Alberto Arriola Tueros, presentaron el 21 de febrero de 2021 el Proyecto de Ley 1354/2021-CR, que plantea la expulsión inmediata de extranjeros que cometan delitos en flagrancia. A continuación puede revisar la fórmula legal y la exposición de motivos.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE INSTITUYE LA EXPULSIÓN INMEDIATA DE CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE COMETAN FALTAS O DELITOS EN FLAGRANCIA ANTE LA INMINENTE INSEGURIDAD CIUDADANA
ARTÍCULO 1°.- OBJETO DE LA LEY
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto instituir la inmediata expulsión de los ciudadanos extranjeros que cometan faltas o delitos en flagrancia ante la inminente inseguridad ciudadana.
ARTÍCULO 2°.- FINALIDAD DE LA LEY
La presente iniciativa legislativa tiene como fin primordial contribuir a una posible solución ante el inminente incremento de la inseguridad ciudadana que se percibe en nuestro país.
ARTÍCULO 3°.- MODIFÍQUESE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS 9, 10, 45, 57, Y 58 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1350 – DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES
Modifíquese los siguientes artículos 9, 10, 45, 57, y 58 del decreto legislativo N° 1050 – Decreto Legislativo de Migraciones, en los siguientes términos:
“Artículo 9°.- Derechos de los extranjeros”
(…)
9.2. El Estado proporciona al extranjero información sobre los requisitos para su ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio nacional, también se deberá poner en conocimiento al ciudadano extranjero que, si éste cometiera faltas o delitos y se encuentren en flagrancia correspondiente será expulsado inmediatamente de territorio nacional, mediante procedimientos administrativos del marco legal vigente; y cualquier otra información que sea necesaria.
“Artículo 10°.- Deberes de los extranjeros”
(…)
10.7 Respetar el estado de emergencia, el orden interno, público, la salud pública y la seguridad nacional de todos los ciudadanos peruanos.
“Artículo 45°.- Generalidades del Control Migratorio”
(…)
45.4 Por motivos de seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con los principios de proporcionalidad y soberanía nacional.
“Artículo 57°.- Salida Obligatoria del país”
(…)
Son situaciones pasibles de disponer la salida obligatoria del país de los ciudadanos extranjeros, la siguientes: (..) e) Por incumplir o contravenir normas imperativas en materia de seguridad ciudadana, cometiendo alguna falta o delito en flagrancia.
“Artículo 58°. – Expulsión”
58.1 Serán expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos:
(…)
i) Al cometer una falta o delito en situación de flagrancia y su pena efectiva o suspendida se cumplirá en el país de origen.
Artículo 4°.- VIGENCIA DE LA LEY
La presente iniciativa legislativa entra en vigencia al siguiente día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
DISPOSICION MODIFICATORIA
Única.- Adecúense todas las disposiciones legales a lo dispuesto en la presente reforma.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A.- POBLACIÓN OBJETIVA
Población de extranjeros en Perú
El Instituto Nacional de Estadística – INEI, en su publicación “Perú: Estadísticas de la Emigración Internacional de peruanos e Inmigración de Extranjeros, 1990 – 2019”, tomo como base la información de la Superintendencia Nacional de Migraciones para determinar que en el año 2019 estarían residiendo en nuestro país 963 mil 528 extranjeros, cifra mayor en 73.4% respecto al año 2018. De acuerdo con el lugar de procedencia Venezuela tiene el 84.4% de población residente, correspondiendo el 56.1% a hombres y 43.9% a mujeres; Colombia tiene una participación de 3.6% de residentes; mientras que España, Estados Unidos y Ecuador tienen 1.3% de población residente respectivamente.
En cuanto a los grupos etarios de los residentes extranjeros en nuestro país para el año 2019, se tiene que en el rango de 25 – 29 años se ubica el 22.2%, seguidos por el rango de 30 – 34 años con 18%, mientras que en el rango de 35 – 39 años estos representan el 12.9%, finalmente en el rango de 40 -44 años se ubica el 8.7%. Es importante resaltar que el grupo etario de inmigrantes extranjeros entre 15-49 años de edad concentra el 84.4%
En cuanto a la ocupación de los inmigrantes extranjeros, se tiene que el grupo de profesionales, científicos e intelectuales representan el 37,3% (334 mil 197), seguido por los empleados de oficina con 9,9% (88 mil 932), mientras que el grupo de técnicos y profesionales de nivel medio tienen una participación del 6,6% (58 mil 866), en cuanto al grupo de trabajadores de servicio, vendedores, comercio y mercado participan con 6,6% (59 mil 6), las amas de casa representan el 6,1% (54 mil 592) y los estudiantes que representan el 5,3% (47 mil 192), otro tipo de ocupaciones no agrupadas concentra el 28,3% (254 mil 206).
A septiembre 2021[1] de acuerdo con el último reporte que público la Superintendencia Nacional de Migraciones de Perú, hay 1.286.464 venezolanos
La concentración de esta población se da, principalmente, en los departamentos de Lima (75%), La Libertad (6.4%), Arequipa (3.1%), Piura (2.6%) y en la provincia del Callao (2.2%)[2]
Antes del inicio de la pandemia, la mayor cantidad de la población venezolana se encontraba laborando en el país. Las ocupaciones, se encuentran marcadas por diferencias de género. Los hombres venezolanos se dedican, en mayor medida, a ser conductores de vehículos, albañiles, operadores de máquinas y porteros; las mujeres venezolanas se desempeñan, principalmente, como limpiadores y asistentes domésticos, ayudantes de cocina y vendedoras
La población venezolana que tiene edad para trabajar (14 y más años de edad) y que reside en el país el 91 % se encuentra participando en la actividad económica, sea en condición de ocupado o buscando un empleo activamente, mientras que el 8,5% se encuentra en la inactividad que agrupa a las personas que no participan en la actividad económica como ocupada ni desocupada, el 8,5% se encuentra en la inactividad que agrupa a las personas que no participan en la actividad económica como ocupada ni desocupada[3].
Según sexo, mayor proporción de hombres (97,0%) que mujeres (85,3%) participan en la actividad económica; en tanto en la inactividad se encuentran más mujeres (14,7%) que hombres (3,0%).
De acuerdo con el “Estudio de opinión sobre la población extranjera en el Perú”[4], elaborado por la Universidad Pacifico en marzo del 2021, respecto a la migración de la población venezolana, indica que la percepción del 85% de las personas encuestadas es que esta habría generado un incremento de los hechos delictivos y consecuentemente un aumento de la inseguridad ciudadana.
Con relación a las personas con nivel educativo superior y las que tienen como lugar de residencia Lima, consideran en menor porcentaje que la población venezolana en nuestro país esté relacionada con actos delictivos. Sin embargo, los demás sectores sienten en promedio del 50% que si tienen relación con la delincuencia y crimen.
Percepción local sobre el porcentaje de las personas venezolanas que creen que se dedican a cometer actos delictivos (%)
Respecto al tipo de actos delictivos, las personas encuestadas perciben que la llegada de la población venezolana incremento los hurtos y robos, homicidios, violencia física, secuestros y violencia sexual. La Universidad Pacifico, en el trabajo efectuado encontró resultados similares a los realizados por Freier (2021) en una muestra de medios periodísticos, en la que obtuvo como resultado que la población venezolana se encontraba asociada con robos, asaltos y extorsión en un 16%, asesinatos (11%) y en menor proporción con casos de explotación sexual y prostitución (4%) y violaciones y violencia de género (2%).
Como parte de las medidas tomadas respecto al aumento de la migración venezolana en condición irregular, durante el 2019 se indicó que se continuaría con la deportación de venezolanos que habían mentido a las autoridades sobre sus antecedentes penales y se optó por el control migratorio a través de la militarización fronteriza
De acuerdo a lo indicado por la Superintendencia Nacional de Migraciones[5], a dos años de la COVID-19, se han emitido 6,000 resoluciones de expulsión de ciudadanos extranjeros, de los cuales el 98% corresponden a los de nacionalidad venezolana. Las expulsiones están relacionadas con: presentación de documentación falsa, mentir sobre sus antecedentes penales y judiciales, delincuentes que ya cumplieron su condena, y deben ser expulsados; grupo de ciudadanos que ha decidido irse voluntariamente. Así mismo indico que sus competencias consideran las irregularidades administrativas o civiles, correspondiendo al Poder Judicial y Ministerio Publico, los delitos que hayan cometido los extranjeros.
La migración que se produce a nivel mundial ha traído como consecuencia que un gran número de personas extranjeras de diversas nacionalidades tengan la intención de quedarse en el país de manera irregular, la cual se da porque el plazo de permanencia o residencia otorgado por migraciones se encuentra vencido, o ingreso al país sin el registro correspondiente, generando que no se tenga una identificación plena, lo que afectaría no solo los derechos de aquellos migrantes en esta condición, sino el control adecuado que como Estado soberano nuestro país debe ejercer.
En este sentido, se emitió el Decreto Supremo N° 010-2020-IN (jueves 22 de octubre de 2020), que aprueba medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras para facilitar y agilizar la regularización de la situación migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en situación migratoria irregular en el territorio nacional, a la fecha de publicación de la presente norma.
De acuerdo con Migraciones[6] a septiembre 2021 hay un total de 923.647 venezolanos en situación Migratoria irregular, dentro de los cuales se encuentran comprendidos los que ingresaron de manera irregular, lo que registraron su ingreso y no tramitaron ningún documento migratorio, los que cuentan con permiso temporal de permanencia (PTP) vencido y a los que tienen la residencia peruana (Carnet de extranjería) pero no la han renovado año tras año como establece la ley. En cuanto los 362.817 (28%) restantes están al día con su documentación.
El número total de denuncias por comisión de delitos cometidos, ha crecido en los últimos tres años, según el registro de la Policía Nacional del Perú (PNP)[7], se ha pasado de tener 277,673 denuncias en el 2016 a 371,760 en el 2018. Durante el primer trimestre del 2019 se registraron un total de 104,650 denuncias por comisión de delitos. En total, del 2016 al primer trimestre del 2019, ha habido 1, 046, 438 denuncias, de las cuales se presentaron 5,767 denuncias contra ciudadanos venezolanos.
Según cifras de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional[8] desde enero a julio del 2021 se cometieron cerca de 7 mil delitos por delincuentes venezolanos y otros 1500 por extranjeros de otras nacionalidades.
B.- GASTO DEL ESTADO POR INTERNO
Costo de mantener internos en nuestro país
En declaraciones realizadas por el Viceministro de Justica Alex Rueda Borrero[9] (feb 2020-jul 2020) a un medio periodístico, manifestó que el costo de mantener un interno mensualmente representa un costo de S/ 900 a S/ 1000, en términos anuales estaría entre S/ 10,800 y SI 12,000, dicho importe debe coberturar las necesidades de alimentación, seguridad, limpieza, educación entre otros.
En el Informe Estadístico del INPE a noviembre de 2021[10], se indica que se encuentran en los centros penitenciarios 2,743 internos extranjeros (3% de la población penitenciaria) de los cuales 2,506 son varones y 237 mujeres. Para su mantenimiento le demanda anualmente al Estado Peruano aproximadamente S/ 33 millones.
Con relación a los internos extranjeros, los de nacionalidad venezolana alcanzan los 1,502, representando el 55%, seguido por los de nacionalidad colombiana con 553 que es el 20%.
Aproximadamente a partir del 2018 la población penitenciaria de extranjeros se ha ido incrementando hasta alcanzar en la actualidad el 3% de la población total penitenciaria
En cuanto al número de denuncias por actos delictivos entre el 2016 y mayo del 2019[11], los extranjero venezolanos participaron en 5,767 oportunidades.
En la región Arequipa durante el 2021, se registraron 92 actos delictivos protagonizados por extranjeros, de los cuales 32 fueron contra el patrimonio, 10 por tráfico de drogas, 2 por tenencia ilegal de armas y el resto por delitos menores.
Ante el crecimiento de la ola delictiva por parte de los extranjeros el alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa[12], solicito al presidente Pedro Castillo que cumpla con su promesa de expulsar en un plazo de 72 horas a todos los delincuentes extranjeros y en situación de ilegalidad que se encuentran en nuestro país. En su Oficio 014-2022-MPA/A menciona:
“El presente tiene por finalidad manifestarle que en su discurso de juramentación del día 28 de julio 2020, usted se comprometió con el pueblo del Perú a expulsar a todos los extranjeros ilegales”
La PNP[13] capturo a la banda criminal ‘Los salvajes de Maracaibo’, integrada por hombres de diferentes edad y todos de nacionalidad venezolana, que venían cometiendo actos delictivos en el distrito de Villa El Salvador. Los detenidos habrían asesinado a un empresario avícola, por presuntamente negarse a pagar unas extorsiones.
C.- DERECHO COMPARADO
CHILE
El Gobierno de Chile con fecha 11 de abril de 2021, promulgo la nueva Ley de Migración y Extranjería, la que considera restricciones de ingreso a aspectos referidos el crimen organizado, el contrabando, el narcotráfico y aquellos que no respetan las leyes.
Durante el año 2021 ya deporto 800 (185 los venezolanos, 105 colombianos, 99 bolivianos, 26 dominicanos, 24 peruanos y 31 de otras nacionalidades) personas a sus países y la meta del Gobierno chileno es completar al menos 1.500 antes de finalizar el año. Durante 2020 fueron expulsados 1.365 extranjeros
De acuerdo con el Ministerio del Interior, los ciudadanos fueron deportados a sus naciones de origen tras ingresar a territorio chileno de forma irregular o cometer delitos como robo, homicidio o tráfico de migrantes.
COLOMBIA
El Decreto 1067 de 2015 considera la figura de la “expulsión discrecional”, que faculta a Migración Colombia expulsar a las personas extranjeras que a su juicio realicen actividades o representen un riesgo que atenten contra la seguridad nacional, el orden público, la salud pública y la tranquilidad social. En los últimos 5 años las expulsiones discrecionales aumentaron en un 728% pasando de ser 190 en 2015 a 1573 en 2020[14].
PERÚ
Nuestra normativa jurídica es muy blanda y condescendiente con los ciudadanos extranjeros que delinquen, por ende, es importante realizar acciones a la brevedad posible con la finalidad de salvaguardar la integridad de nuestros compatriotas y el patrimonio público y privado.
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones
Artículo 197.- De la sanción de expulsión
197.1. Es la sanción aplicable a la comisión de infracciones muy graves, que determinan la expulsión del país de la persona infractora. Puede conllevar el impedimento de ingreso por un plazo de hasta quince (15) años.
Artículo 198.- Infracciones que conllevan la imposición de la sanción de expulsión
198.1. Serán expulsadas las personas extranjeras que estén dentro de los siguientes supuestos:
-
-
- Realizar trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa.
- Por reincidencia en cualquiera de los supuestos de salida obligatoria previstos en el artículo 57 del Decreto Legislativo.
- No cumplir con la salida obligatoria impuesta conforme al Decreto Legislativo.
- Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio, pese a tener impedimento de ingreso por salida obligatoria vigente.
- Por atentar contra el patrimonio cultural de la Nación.
- Realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional.
- Por mandato del Poder Judicial.
- Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por tribunal peruano.
-
DECRETO SUPREMO N° 002-2021-IN
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y el Reglamento de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad
“Artículo 156. Seguridad Nacional y orden público
(…)
Asimismo, la persona extranjera en territorio nacional tiene el deber de conducirse cumpliendo el ordenamiento jurídico, en especial en lo referido a la seguridad nacional, el orden público, orden interno, seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades de otras personas.
Procedimiento Migratorio Sancionador- PMS
El PMS, con relación a las personas extranjeras, regula tres (3) consecuencias jurídicas distintas.
- Multa (Art. 54, a.): sanción de carácter pecuniario, es de carácter imprescriptible y no genera intereses.
- Salida obligatoria (Art. 54, b.): Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y puede conllevar el impedimento de reingreso al país hasta por el plazo de cinco (5) años, estando el reingreso condicionado al pago de la multa respectiva.
- Expulsión (Art. 54, c.): Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y conlleva el impedimento de reingreso al país hasta por el plazo de quince (15) años, estando el reingreso condicionado al pago de la multa respectiva.
II. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La presente iniciativa legislativa no irrogará costo o gasto alguno al erario nacional, toda vez que se ejecutará dentro del marco presupuestal de las instituciones involucradas, no teniendo la necesidad de contar con presupuesto adicional para su cumplimiento.
III. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La presente iniciativa legislativa no afecta ni se contrapone con lo establecido por nuestra Constitución, ni con la normatividad vigente, por el contrario, se toman medidas de protección ante la inminente inseguridad ciudadana y el aumento de ciudadanos extranjeros que delinquen en nuestro país, a fin de salvaguardar la integridad del bien público, privado y sobre todo la salud, y la vida de nuestros nacionales.
La expulsión de los ciudadanos extranjeros que cometan actos delictivos, generará al Estado un ahorro en razón de que ya no será necesario su mantenimiento en el país.
IV. VINCULACIÓN CON LAS POLITICAS DE ESTADO CON EL ACUERDO NACIONAL
La presente Iniciativa Legislativa, guarda relación con la séptima política de Estado, sobre “La Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y la seguridad ciudadana” y la Novena política de Estado, sobre “La Política de seguridad nacional”.
Descargue el proyecto ley aquí
[1] https://rostrosvenezolanos.com/cuantos-venezolanos-peru-2021-ilegales/
[2] Plataforma de Coordinación para Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V). 2019. Mapa 3W agosto. Disponible en: https:// r4v.info/es/documents/details/71413
[3] INEI Condiciones de Vida de la Población Venezolana que reside en Perú
[4] https://www.acnur.org/60b8502f4.pdf www.congreso.gob.pe
[5] https://andina.pe/AGENCIA/noticia-migraciones-5000-extranjeros-han-sido-expulsados-casi-dos-anos- pandemia-video-863579.aspx
[6] https://rostrosvenezolanos.com/cuantos-venezolanos-peru-2021-ilegales/
[7] https://www.enterarse.com/20190917_0001 -venezolanos-en-el-peru-la-migracion-ha-generado-un-aumento- de-la-inseguridad
[8] https://elcomercio.pe/videos/pais/extranjeros-cometieron-mas-de-7-mil-delitos-en-2021-nnav-video-latv- noticia/
[9] https://infomercado.pe/cuanto-cuesta-mantener-un-preso-en-el-peru-bs/
[10] https://siep.inpe.gob.pe/form/informeestadistico
[11] https://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/pnp-venezolanos-protagonizai-on-mas-5-mil-denuncias- entre-2016-al-2019-n3 73667
[12] https://peru21.pe/peru/alcalde-de-arequipa-pide-al-presidente-pedro-castillo-cumplir-con-la-expulsion-de- extranjeros-ilegales-del-pais-omar-candia-rmmn-noticia/
[13] https://www.elinformadorve.eom/sucesos/l 1-presuntos-integrantes-de-los-salvajes-de-maracaibo-füeron- detenidos-en-peru/
[14] https://www.dw.com/es/colombia-ha-triplicado-las-expulsiones-de-migrantes-en-los-%C3%BAltimos- a%C3%Blos/a-59771594
[15] https://busquedas.elperaano.pe/normaslegales/reglamento-del-decreto-legislativo-n-1350-decreto-legislat-anexo-ds-n-007-2017-in- 1502810-4/