La presente Ley fue declarada inconstitucional a través del Expediente 00019-2021-PI/TC, donde El Tribunal Constitucional declaró por unanimidad la inconstitucional la Resolución Legislativa N.º 021-2020-2021-CR que aprobó una cuarta legislatura en el Congreso de la República.
LEY Nº 31280
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE RESIDENCIA TEMPORAL DEL EXPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo único. Modificación del artículo 112 de la Constitución Política del Perú
Modifícase el artículo 112 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
Artículo 112. El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
Culminado el mandato presidencial, el expresidente de la República, o quien hubiese ocupado el cargo, permanece dentro del territorio nacional por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida aprobada por el Congreso de la República, con más de la mitad del número legal de sus miembros, considerando las razones objetivas que hubiesen motivado la solicitud.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
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[Actualizado 9.7.2021] El Congreso aprobó en segunda votación la reforma constitucional que establece el juicio de residencia temporal para los expresidentes de la República. Con 94 votos a favor, cero en contra y 5 abstenciones, los congresistas accedieron al dictamen de los proyectos de ley 6348, 6509 y 6558, que modifica el artículo 112 de la Constitución Política del Perú.
Durante el debate, el congresista del Partido Morado, Gino Costa, planteó que se determine que el periodo de permanencia en el país sea de seis meses, tal como establecía su propuesta.
Indicó que un plazo de un año o dos años, es demasiado por lo que “no debe ser extenso”. Finalmente, con la finalidad de ir al voto, retiró su propuesta y dejó planteada a la presidencia de la comisión, que establecía un año.
Por su parte, el parlamentario del Frepap, Isaías Pineda, precisó que un tiempo prudente eran dos años o incluso más, por lo que poner un periodo de seis meses era algo “simbólico”.
El texto aprobado es el siguiente:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE RESIDENCIA TEMPORAL DEL EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo único. Modificación del artículo 112 de la Constitución Política del Perú.
Modifícase el artículo 112 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
Artículo 112. El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
Culminado el mandato presidencial, el ex presidente de la república, o quien hubiese ocupado el cargo, permanece dentro del territorio nacional por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida aprobada por el Congreso de la República, con más de la mitad del número legal de sus miembros, considerando las razones objetivas que hubiesen motivado la solicitud.
Descargue en PDF el dictamen aprobado
[Nota original 11.12.2020]
Omar Chehade, congresista de Alianza para el Progreso, propone restablecer el juicio de residencia, procedimiento legal que no se practica en el país desde hace casi 200 años y que obliga a los expresidentes a rendir cuentas sobre su mandato en un proceso que les impide abandonar el país mientras no termine el juicio de residencia.
El proyecto, en su exposición de motivos, explica que el juicio de residencia se convierte en un paso necesario en el avance político e institucional, ya que incluye “una evaluación en el desempeño de la labor política del presidente y un control administrativo en el uso de recursos del Estado”.
Este juicio incluía, durante su práctica en 1856, la disposición de que el presidente no pudiera salir del territorio de la República sin permiso del Congreso durante el periodo de su mandato, ni concluido este, mientras dure su juicio de residencia.
Para implementar nuevamente esta propuesta, se pide modificar el artículo 112 de la Constitución de la siguiente forma:
“Artículo 112°. – El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto las mismas condiciones.
Culminando el mandato presidencial, el Presidente de la República será sometido a un juicio de residencia a cargo de un Juez Supremo y un Fiscal Supremo, realizado dentro del plazo de un año. Periodo en el cual deberá permanecer dentro del territorio nacional.”
Hay que recordar que el juicio por residencia se origina en el derecho constitucional medieval inglés y, al igual que otras figuras, llega a América en el siglo XIII con el objetivo de realizar una especie de auditoría a los altos mandatarios.
En el caso de comprobarse casos de despotismo o arbitrariedad, el gobernante recibiría una sanción que podría ir desde lo económico hasta llegar a ser desterrado a perpetuidad, inhabilitándolo además para ocupar cualquier cargo público.
En el Perú, el antecedente histórico que tenemos al respecto es el juicio que casi se inicia a Ramón Castilla. Su periodo presidencial concluyó en 1851 y en ese tiempo regía la Constitución de Huancayo de 1839, en la que ya existía esta figura legal, en su artículo 79.
“El Presidente es responsable de los actos de su administración y la responsabilidad se hará efectiva concluido su periodo”
Finalmente, el juicio a Ramón Castilla no pudo realizarse, ya que se emitió una resolución administrativa que indicaba que el proceso no era conforme con los principios constitucionales de la época.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 112° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, PARA ESTABLECER EL JUICIO DE RESIDENCIA.
Artículo 1°: Disposición
Refórmese el Art. 112° de la Constitución Política del Perú, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 112°.- El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata.
Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto las misma condiciones.
Culminando el mandato presidencial, el Presidente de la República será sometido a un juicio de residencia a cargo de un Juez Supremo y un Fiscal Supremo, realizado dentro del plazo de un año. Periodo en el cual deberá permanecer dentro del territorio nacional.”